Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población
También conocida como: RD 1412/2018, RD 1412/18Esta norma regula cómo las empresas deben avisar a las autoridades antes de vender alimentos especiales para bebés o personas con necesidades médicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 1412/2018 regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población, con fines de control eficaz.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a preparados para lactantes, de continuación (hidrolizados o con sustancias no listadas), usos médicos especiales y sustitutivos dietéticos. Se usan definiciones del Reglamento (UE) 609/2013.
Artículo 3 — Procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población
El operador debe comunicar la puesta en el mercado, modificaciones de etiquetado o cese. Si el domicilio está en España, se comunica a la comunidad autónoma; si no, a la AESAN. Debe ser electrónica si procede.
Artículo 4 — Contenido de la comunicación
Se exige enviar modelo de etiqueta. Para productos ya comercializados en la UE, se indica el Estado miembro. Se puede pedir otra información. La modificación de etiquetado requiere nueva comunicación. La inexactitud esencial impide la comercialización tras audiencia de 10 días.
Artículo 5 — Incorporación de la información en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Las comunidades autónomas incorporan la información recibida en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la AESAN, conforme al Real Decreto 191/2011.
Artículo 6 — Controles oficiales por las autoridades competentes
La comunicación de puesta en el mercado se realiza sin perjuicio de los controles oficiales que las autoridades competentes puedan realizar para proteger la salud y los intereses de los consumidores.
Disposición adicional primera — Inclusión de los alimentos para usos médicos especiales en el Sistema Nacional de Salud
Para incluir alimentos médicos especiales en el SNS o modificar su etiquetado, se requiere resolución favorable de la autoridad competente, comunicada a la AESAN.
Disposición adicional segunda — Referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
Las referencias a alimentos dietéticos en el RD 1030/2006 y RD 1205/2010 se entienden como alimentos para usos médicos especiales desde la entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
En lo no previsto en este real decreto sobre procedimiento, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 2685/1976 sobre reglamentación técnico-sanitaria de preparados alimenticios especiales.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, que regula la comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
- el Reglamento (UE) 609/2013, de 12 de junio DOUE-L-2013-81295
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