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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población

También conocida como: RD 1412/2018, RD 1412/18
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27 de diciembre de 2018·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-17776
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas deben avisar a las autoridades antes de vender alimentos especiales para bebés o personas con necesidades médicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1412/2018 regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población, con fines de control eficaz.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a preparados para lactantes, de continuación (hidrolizados o con sustancias no listadas), usos médicos especiales y sustitutivos dietéticos. Se usan definiciones del Reglamento (UE) 609/2013.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población

    El operador debe comunicar la puesta en el mercado, modificaciones de etiquetado o cese. Si el domicilio está en España, se comunica a la comunidad autónoma; si no, a la AESAN. Debe ser electrónica si procede.

  4. Artículo 4 — Contenido de la comunicación

    Se exige enviar modelo de etiqueta. Para productos ya comercializados en la UE, se indica el Estado miembro. Se puede pedir otra información. La modificación de etiquetado requiere nueva comunicación. La inexactitud esencial impide la comercialización tras audiencia de 10 días.

  5. Artículo 5 — Incorporación de la información en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

    Las comunidades autónomas incorporan la información recibida en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la AESAN, conforme al Real Decreto 191/2011.

  6. Artículo 6 — Controles oficiales por las autoridades competentes

    La comunicación de puesta en el mercado se realiza sin perjuicio de los controles oficiales que las autoridades competentes puedan realizar para proteger la salud y los intereses de los consumidores.

  7. Disposición adicional primera — Inclusión de los alimentos para usos médicos especiales en el Sistema Nacional de Salud

    Para incluir alimentos médicos especiales en el SNS o modificar su etiquetado, se requiere resolución favorable de la autoridad competente, comunicada a la AESAN.

  8. Disposición adicional segunda — Referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales

    Las referencias a alimentos dietéticos en el RD 1030/2006 y RD 1205/2010 se entienden como alimentos para usos médicos especiales desde la entrada en vigor.

  9. Disposición adicional tercera — Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

    En lo no previsto en este real decreto sobre procedimiento, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 2685/1976 sobre reglamentación técnico-sanitaria de preparados alimenticios especiales.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, que regula la comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • el Reglamento (UE) 609/2013, de 12 de junio DOUE-L-2013-81295
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