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En vigorReal Decreto

Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

También conocida como: RD 293/2003, RD 293/03
Ver en BOE
11 de marzo de 2003·27 de enero de 2005·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2003-4928
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué sustancias químicas pueden usarse en envases y plásticos que tocan nuestros alimentos para garantizar que sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a materiales/plásticos/adhesivos con BADGE, BFDGE o NOGE. No a contenedores >10.000 litros con revestimientos especiales.

  2. Artículo 2 — Límite para la sustancia «BADGE»

    El BADGE no debe superar los límites del anexo I. Su uso en plásticos, recubrimientos y adhesivos finaliza el 31 de diciembre de 2005.

  3. Artículo 3 — Límite para la sustancia «BFDGE»

    El BFDGE no está autorizado nacionalmente. Su uso en materiales de la UE solo se permite hasta el 31 de diciembre de 2004. No debe superar los límites del anexo II sumado al BADGE.

  4. Artículo 4 — Límite para la sustancia «NOGE»

    El NOGE no está autorizado nacionalmente. Sus componentes deben ser no detectables (0,2 mg/6 dm2). Su uso en materiales de la UE solo se permite hasta el 31 de diciembre de 2004.

  5. Disposición adicional única — Modificación de la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad, de 4 noviembre de 1982, en lo relativo a la sustancia «BADGE»

    La fabricación de compuestos macromoleculares con BADGE debe cumplir los límites de migración especificados en el anexo I del Real Decreto.

  6. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Materiales en contacto con alimentos antes del 1 de marzo de 2003 pueden comercializarse si indican la fecha de envasado. Se facilita a autoridades previa petición.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución y los artículos 40.2 y 4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a derivados epoxídicos en contacto con alimentos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2003
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.2 y 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la Directiva 2002/16/CE, de 20 de febrero DOUE-L-2002-80334

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9098
  • el párrafo segundo del art. 2 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 12/2005, de 14 de enero BOE-A-2005-1361
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