Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios
También conocida como: RD 930/1992, RD 930/92Esta norma obliga a que los alimentos indiquen claramente su valor nutricional, como calorías, grasas y azúcares, para que sepas qué estás comiendo.
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- 7 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-17652Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-19313Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 1992Versión original BOE-A-1992-18639
Artículo por artículo
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Artículo único
El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, aprueba la Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios, que se adjunta al texto legal.
Disposición adicional única
El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución Española y el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición transitoria primera
Queda prohibida la comercialización de productos que no se ajusten a la Norma aprobada por este Real Decreto a partir del 1 de octubre de 1993.
Disposición transitoria segunda
Hasta el 1 de octubre de 1995 no es obligatorio mencionar todos los nutrientes en declaraciones voluntarias o sobre azúcares, grasas saturadas, fibra y sodio.
Disposición final única
El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, sobre etiquetado de propiedades nutritivas de los productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La norma regula el etiquetado nutritivo de alimentos listos para el consumidor y colectividades. No aplica a aguas minerales ni a complementos alimenticios.
Artículo 2 — Obligatoriedad del etiquetado
El etiquetado sobre propiedades nutritivas es obligatorio si la etiqueta o publicidad lo menciona. En otros casos, es facultativo.
Artículo 3 — Definiciones
El etiquetado sobre propiedades nutritivas incluye valor energético y nutrientes (proteínas, hidratos, grasas, fibra, sodio, vitaminas). Incluye definiciones técnicas para cada nutriente y el concepto de valor medio para calcular cantidades.
Artículo 4 — Declaraciones admitidas
Solo se admiten declaraciones sobre valor energético y nutrientes del artículo 3, así como sustancias de sus categorías o componentes.
Artículo 5 — Modalidades de información en la etiqueta
El etiquetado debe incluir Grupo 1 (energía, proteínas, hidratos, grasas) o Grupo 2 (añade azúcares, grasas saturadas, fibra, sodio). Obligatorio declarar Grupo 2 si se menciona alguno de sus nutrientes. También se permite almidón, polialcoholes, mono/poliinsaturados, colesterol y vitaminas/minerals
Artículo 6 — Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta
El valor energético se calcula con factores: hidratos (4 kcal/g), polialcoholes (2,4), proteínas (4), grasas (9), alcohol (7), ácidos orgánicos (3), salatrim (6), fibra (2) y eritritol (0).
Artículo 7 — Presentación cuantitativa de la información
La información nutricional se expresa en números (KJ/Kcal, g, mg) por 100g/ml o por unidad/porción. Debe reflejar el alimento vendido o preparado. Vitaminas y sales incluyen % CDR. Azúcares y grasas se desglosan bajo sus categorías principales.
Artículo 8 — Estructura de la información en el etiquetado
La información nutricional debe estar en un lugar visible, en tablas o lineal. En productos sin envasar o a petición, se usa un cartel con los datos obligatorios.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
- el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30679
- Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
- la Directiva 90/496/CEE, de 24 de septiembre DOUE-L-1990-81299
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre BOE-A-2004-19313
- los arts. 3, 6 y se sustituye el anexo, por Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-17652
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