Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios

También conocida como: RD 930/1992, RD 930/92
Ver en BOE
5 de agosto de 1992·7 de noviembre de 2009·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1992-18639
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los alimentos indiquen claramente su valor nutricional, como calorías, grasas y azúcares, para que sepas qué estás comiendo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, aprueba la Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios, que se adjunta al texto legal.

  2. Disposición adicional única

    El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución Española y el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  3. Disposición transitoria primera

    Queda prohibida la comercialización de productos que no se ajusten a la Norma aprobada por este Real Decreto a partir del 1 de octubre de 1993.

  4. Disposición transitoria segunda

    Hasta el 1 de octubre de 1995 no es obligatorio mencionar todos los nutrientes en declaraciones voluntarias o sobre azúcares, grasas saturadas, fibra y sodio.

  5. Disposición final única

    El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, sobre etiquetado de propiedades nutritivas de los productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La norma regula el etiquetado nutritivo de alimentos listos para el consumidor y colectividades. No aplica a aguas minerales ni a complementos alimenticios.

  7. Artículo 2 — Obligatoriedad del etiquetado

    El etiquetado sobre propiedades nutritivas es obligatorio si la etiqueta o publicidad lo menciona. En otros casos, es facultativo.

  8. Artículo 3 — Definiciones

    El etiquetado sobre propiedades nutritivas incluye valor energético y nutrientes (proteínas, hidratos, grasas, fibra, sodio, vitaminas). Incluye definiciones técnicas para cada nutriente y el concepto de valor medio para calcular cantidades.

  9. Artículo 4 — Declaraciones admitidas

    Solo se admiten declaraciones sobre valor energético y nutrientes del artículo 3, así como sustancias de sus categorías o componentes.

  10. Artículo 5 — Modalidades de información en la etiqueta

    El etiquetado debe incluir Grupo 1 (energía, proteínas, hidratos, grasas) o Grupo 2 (añade azúcares, grasas saturadas, fibra, sodio). Obligatorio declarar Grupo 2 si se menciona alguno de sus nutrientes. También se permite almidón, polialcoholes, mono/poliinsaturados, colesterol y vitaminas/minerals

  11. Artículo 6 — Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta

    El valor energético se calcula con factores: hidratos (4 kcal/g), polialcoholes (2,4), proteínas (4), grasas (9), alcohol (7), ácidos orgánicos (3), salatrim (6), fibra (2) y eritritol (0).

  12. Artículo 7 — Presentación cuantitativa de la información

    La información nutricional se expresa en números (KJ/Kcal, g, mg) por 100g/ml o por unidad/porción. Debe reflejar el alimento vendido o preparado. Vitaminas y sales incluyen % CDR. Azúcares y grasas se desglosan bajo sus categorías principales.

  13. Artículo 8 — Estructura de la información en el etiquetado

    La información nutricional debe estar en un lugar visible, en tablas o lineal. En productos sin envasar o a petición, se usa un cartel con los datos obligatorios.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 1992
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30679
  • Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
  • la Directiva 90/496/CEE, de 24 de septiembre DOUE-L-1990-81299

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre BOE-A-2004-19313
  • los arts. 3, 6 y se sustituye el anexo, por Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-17652
calorías en etiquetasetiquetado de alimentosetiquetas de comidagrasas y azúcaresinformación nutricionalqué comoseguridad alimentariavalor nutricional