Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
También conocida como: RD 888/1988, RD 888/88Esta norma regula cómo deben ser los recipientes y cajas que transportan alimentos frescos para asegurar que lleguen a tu mesa en buen estado.
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Artículo único
Se aprueba la norma general sobre recipientes que contienen productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos, según el Real Decreto 888/1988, de 29 de julio.
Disposición adicional
El Real Decreto 888/1988 se considera norma básica, conforme al artículo 149 de la Constitución Española, regulando recipientes de productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos.
Disposición transitoria primera
Los recipientes reutilizables fabricados antes de la entrada en vigor deben llevar las indicaciones del artículo 7 mediante etiqueta adherida durante su vida útil.
Disposición transitoria segunda
Los recipientes de madera podrán reutilizarse durante seis meses contados desde la entrada en vigor del Real Decreto, a pesar de lo dispuesto en el artículo 5.
Disposición final
La Norma General sobre recipientes de productos alimenticios perecederos entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La norma regula las condiciones de recipientes para alimentos perecederos no envasados o envueltos en fresco, y su reutilización. No aplica a envases de etiquetado general ni productos con reglamentación propia sobre transporte y almacenamiento.
Artículo 2 — Definiciones
Se define recipiente como receptáculo rígido sin cerramiento para alimentos frescos perecederos vendidos al final. Utilizador es quien los acondiciona.
Artículo 3 — Condiciones de los materiales
Los materiales deben cumplir Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Los productos químicos de tratamiento requieren autorización expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 4 — Condiciones de los recipientes
No ceder sustancias que alteren el alimento o supongan riesgo. Deben impedir contacto con otros materiales, limitar aberturas y evitar fisuras. El fondo debe proteger del suelo.
Artículo 5 — Recipientes no reutilizables
No se reutilizan recipientes de madera, cartón, poliestireno expandido ni aquellos no limpiables. Deben limpiarse e higienizarse antes de cada uso con productos autorizados.
Artículo 6 — Limpieza e higienización
Recipientes reutilizables deben limpiarse e higienizarse antes de cada uso, garantizando condiciones higiénico-sanitarias. Los productos usados deben estar autorizados y no dejar residuos.
Artículo 7 — Identificación de los recipientes
Fabricantes deben indicar 'uso alimentario', 'no reutilizable' (si aplica) y datos del fabricante/vendedor. Usuarios en España deben añadir peso/tara (tolerancia ±4%) y leyendas impresas.
Artículo 8 — Inspección
La inspección la realizan órganos de Administraciones Públicas en establecimientos industriales, almacenamiento, distribución y venta, de oficio o a petición de parte.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según legislación vigente y Real Decreto 1945/1983, previa instrucción de expediente. Las infracciones sanitarias se comunican inmediatamente a autoridades sanitarias.
Información general
Leyes en las que se basa
- el capítulo IV del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- el capítulo II y con el art. 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- los arts. 40.2 y 5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
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