Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final
Esta norma regula cómo deben registrarse los edulcorantes artificiales que compras directamente en las tiendas para garantizar que sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-767Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 1989Versión original BOE-A-1989-26738
Artículo por artículo
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Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final — Primero
Se excluyen edulcorantes sintéticos como principios activos. Se modifica la Orden de 1982 excluyendo sacarina y ciclamato del anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las especialidades farmacéuticas con edulcorantes artificiales ya inscritas pueden comercializarse un año desde la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La regulación de edulcorantes artificiales en esta Orden tiene carácter de norma básica según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre BOE-A-1981-27180
- Excluyendo del mismo los productos indicados, el Anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-25231
- reglamentación aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33965
- el art. 40, apartados 4 y 5, de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Orden de 23 de julio de 1987 BOE-A-1987-18001
Leyes que la modifican
- el apartado segundo, por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-767
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