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Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior

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20 de julio de 1983·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-20067
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y composición que debe cumplir la nata y la nata en polvo que compramos en el supermercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior — Primero

    Se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, recogidas en los anejos 1 y 2 de esta Orden.

  2. Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior — Segundo

    La toma de muestras y las determinaciones analíticas de la nata y nata en polvo se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

  3. Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior — Tercero

    Los departamentos competentes velan por el cumplimiento de la Orden mediante sus órganos administrativos coordinados, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  4. Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior — Cuarto

    Las normas entran en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE. El etiquetado y rotulación siguen las fechas del Real Decreto 2058/1982.

  5. Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior — Quinto

    A la entrada en vigor de las presentes normas, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden en los aspectos que regula.

  6. 2. Objeto de la norma

    La norma define las condiciones y características que debe reunir la nata para su comercialización y consumo en el mercado interior.

  7. 3. Ámbito de aplicación

    La norma general de calidad para la nata se aplica a la nata destinada a su comercialización en el mercado interior, con la excepción expresa de la nata en polvo.

  8. 4. Definición

    La nata es un producto lácteo rico en grasa, emulsión grasa en agua. Se elabora con leche de animales sanos y debe someterse a tratamiento para destruir gérmenes patógenos.

  9. 5. Denominaciones

    La nata se denomina por origen (vaca, oveja, cabra) y composición grasa: doble (≥50%), nata (30-50%) o ligera (12-30%). Incluye homogeneizada, batida, azucarada, aromatizada, con frutas o acidificada.

  10. 6. Factores esenciales de composición y calidad

    La nata debe contener leche de vaca, oveja o cabra. Puede llevar azúcar (max 15%), aromas o frutas. Debe ser blanca amarillenta, con sabor característico y min 12% grasa. La acidez máx es 0,25% (0,85% acidificada). Los índices fisicoquímicos varían según el tipo de leche.

  11. 9. Prohibiciones

    Se prohíbe sustituir la grasa natural por otras grasas, usar 'crema' o 'chantilly' para sucedáneos, y vender nata con menos del 12% de grasa o con grasas no lácteas (excepto manteca de cacao).

  12. 12. Etiquetado y rotulación

    El etiquetado de la nata debe incluir: la palabra «nata», especie de procedencia, tratamiento higiénico (excepto montada/batida), porcentaje mínimo de grasa, tipo (batida/montada/acidificada) y menciones si lleva azúcares o aromas.

  13. 1. Nombre de la norma

    La norma general de calidad se denomina 'Norma general de calidad de la nata en polvo'.

  14. 2. Objeto de la norma

    La norma define las condiciones y características que debe reunir la nata en polvo para su comercialización y consumo en el mercado interior.

  15. 3. Ámbito de aplicación

    La norma general de calidad para la nata y nata en polvo se aplica específicamente a la nata en polvo destinada a su comercialización en el mercado interior.

  16. 4. Definición

    La nata en polvo es el producto seco y pulverulento obtenido al deshidratar la nata pasteurizada líquida, antes o durante su fabricación.

  17. 5. Denominaciones

    La nata en polvo se clasifica por origen (vaca, oveja, cabra) y composición: nata en polvo (≥65% grasa, ≤5% agua) o ligera en polvo (50-55% grasa, ≤5% agua).

  18. 6. Factores esenciales de composición y calidad

    Ingredientes: nata de vaca, oveja, cabra o mezclas. Características: consistencia pulverulenta, color blanco amarillento, ≥50% grasa. Se regulan índices fisicoquímicos específicos para cada origen animal.

  19. 9. Prohibiciones

    Se prohíbe manipular la grasa natural de la nata con otras grasas. También se prohíbe vender productos con la mención 'nata en polvo' que no ajusten a la norma, así como la venta de nata en polvo con menos del 50% de materia grasa.

  20. 12. Etiquetado y rotulación

    La nata en polvo debe indicar: «nata en polvo», especie de procedencia y porcentaje mínimo de grasa. Si es de disolución instantánea o para máquinas, debe constar expresamente mediante las frases correspondientes.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con la Excepción indicada, el 20 de julio de 1984.

Leyes en las que se basa

  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo BOE-A-1973-761
  • el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre BOE-A-1979-3071
  • Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-25051
  • los puntos 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 del anejo 1 y el punto 7 del anejo 2, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • el apartado 12.1.4.2 del anejo 1, por Orden de 5 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18980
  • punto 8.1 de los anexos 1 y 2, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
  • lo indicado de los anexos 1 y 2, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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