Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos
También conocida como: RD 1113/2006, RD 1113/06Esta norma establece qué requisitos deben cumplir los quesos y quesos fundidos para garantizar su calidad y una información clara en su etiqueta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 12 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9807Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-17436
Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueban normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España. Deben cumplirse la norma general y, si existe, la específica o usos tradicionales. Prevalecen las Denominaciones de Origen Protegidas. Se aplica sin perjuicio de normas sanitarias.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
Las normas no se aplican a quesos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC (Acuerdo EEE) ni Turquía, según sus especificaciones.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Los productos que no se ajusten al real decreto podrán comercializarse durante seis meses tras su publicación, siempre que cumplan las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, los artículos 3.15.26 a 3.15.33 del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) y la Orden de 29 de noviembre de 1985 sobre normas de calidad para quesos.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de la planificación económica y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, sobre normas de calidad para quesos y quesos fundidos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Epígrafes 3.15.26 a 3.15. 33 de la sección 2 del capítulo XV del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Orden de 29 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-25515
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
Leyes que la modifican
- los anexos I y II, por Real Decreto 818/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9807
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