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En vigorReal Decreto

Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt

También conocida como: RD 271/2014, RD 271/14
Ver en BOE
28 de abril de 2014·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-4515
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué requisitos debe cumplir un producto para poder llamarse yogur y cómo debe aparecer la información en su etiqueta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La norma de calidad establece las normas básicas para la elaboración y comercialización del yogur.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El yogur se define como leche coagulada por fermentación con bacterias viables (mínimo 10^7 UFC/g). El yogur pasteurizado tras fermentación pierde viabilidad bacteriana pero cumple la norma.

  3. Artículo 3 — Tipos de yogur y denominaciones

    Tipos de yogur: natural, azucarado, edulcorado, con fruta/zumos, aromatizado y pasteurizado tras fermentación. Se clasifican según ingredientes añadidos antes o después de la fermentación.

  4. Artículo 4 — Materias primas

    Materias primas: leche, concentrada, nata o mezclas. Adiciones específicas: azúcar/edulcorantes, frutas/hortalizas, aromas. Los naturales solo usan leche y cultivos.

  5. Artículo 5 — Adiciones esenciales y facultativas

    Coagulación exclusiva con L. bulgaricus y S. thermophilus. Adiciones facultativas: leche en polvo (max 5-10%), azúcar, gelatina (max 3 g/kg), almidones (max 3 g/kg).

  6. Artículo 6 — Factores esenciales de composición y calidad

    pH máximo 4,6. Grasa: min 2% (semidesnatado <2-0,5%, desnatado <=0,5%). Extracto seco magro min 8,5%. Yogur con fruta min 70%, aromatizado min 80%.

  7. Artículo 7 — Etiquetado

    El etiquetado sigue la normativa general. La denominación incluye 'semidesnatado' o 'desnatado'. Con frutas: 'Yogur con...'. Aromatizado: 'Yogur sabor a...'. Pasteurizado: 'Yogur pasterizado después de la fermentación...'. Con otras leches: indica la especie.

  8. Artículo 8 — Prohibiciones

    Se prohíbe usar 'yogur' o 'yoghourt' en productos que no cumplan esta norma, incluso como ingrediente. Los requisitos deben cumplirse al adquirirlos los consumidores finales.

  9. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican estos requisitos a productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC parte del EEE, o con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  10. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que cumplieran las disposiciones aplicables en ese momento, podrán comercializarse hasta agotar existencias.

  11. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad para el yogur o yoghourt.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico, amparado en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, sobre la Norma de Calidad para el yogur, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2014 BOE-A-2014-4830
calidad del yoguretiquetado de alimentosingredientes del yogurnormas de consumoseguridad alimentariayogur con frutasyogur natural