Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior
Esta norma establece los requisitos de calidad que deben cumplir las tripas naturales utilizadas para elaborar embutidos y otros productos cárnicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 1986Versión original BOE-A-1986-29371
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la norma de calidad para las tripas naturales, que figura en el anejo único de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Departamentos responsables velan por el cumplimiento de la Orden, coordinando actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y corporaciones Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden de 29 de octubre de 1986, sobre calidad de tripas naturales, entra en vigor en todo el territorio del Estado Español un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: al año desde el 7 de noviembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo BOE-A-1973-761
Leyes que la modifican
- los apartados 10, 11, 12, 13 y lo indicado del apartado 14, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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