Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal
También conocida como: RD 505/2013, RD 505/13Esta norma regula el uso de un logotipo especial para identificar productos de origen animal que provienen de razas autóctonas de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de noviembre de 2025
El logotipo de raza autóctona tendrá nuevos controles y requisitos de uso
El real decreto incorpora como finalidad informar sobre el origen racial y dar valor a los productores. Las asociaciones deberán controlar a los operadores con revisiones basadas en el riesgo y cubrir cada año al menos al 20 % de los autorizados. También cambian las condiciones para usar el logotipo junto a otros distintivos.
Reforma BOE-A-2025-22025Ver qué cambió → - 24 de julio de 2013Versión original BOE-A-2013-8048
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regula el uso voluntario del logotipo “raza autóctona” en productos de origen animal para garantizar información fiable a los consumidores, fomentar la competencia leal y generar valor añadido para los productores.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos como autoridad competente, etiquetado, logotipo, pliego de condiciones, operadores, titular del pliego, lote de animales y productos de razas autóctonas, aplicando definiciones de normativas zootécnicas y de higiene.
Artículo 3 — Uso del logotipo
El Ministerio cede el uso del logotipo a asociaciones de criadores. Deben presentar un pliego de condiciones para su aprobación. Los operadores autorizados son responsables de defectos. El incumplimiento implica la pérdida del derecho a usar el logotipo.
Artículo 4 — Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado
El logotipo es compatible con otras figuras de calidad si los animales están inscritos en el Libro Genealógico. La carne de vacuno debe cumplir el Real Decreto 1698/2003 y los productos ibéricos el Real Decreto 4/2014.
Artículo 5 — Control de la veracidad de los productos procedentes de animales de raza autóctona
El titular verifica la inscripción genealógica. Los operadores conservan documentación de trazabilidad. Operadores y titular deben facilitar documentación a autoridades durante 3 años. Pueden usar certificación externa acreditada.
Artículo 6 — Obligaciones de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas autóctonas
Las asociaciones deben presentar pliegos, mantener registros de operadores, informar anualmente, verificar razas y supervisar procesos. Conservan documentación 3 años. Inspeccionan al 20% anual y priorizan nuevos o con deficiencias. Retiran autorizaciones si hay incumplimiento.
Artículo 7 — Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remiten a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios los pliegos aprobados. Esta Dirección General publica y mantiene actualizado el listado de todos los pliegos que utilizan el logotipo.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 30/2022, Real Decreto 1945/1983, Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley 17/2011, Ley 28/2015, Ley 39/2015 y Ley 40/2015, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o autonómicas.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican a productos de la UE, AELC o con acuerdo aduanero. Productores de otros Estados miembros pueden usar el logotipo si tienen un sistema de verificación análogo al artículo 5 que garantice el origen de raza autóctona.
Disposición adicional segunda — Seguimiento
El Ministerio de Agricultura elaborará, en 2 años, un informe sobre el conocimiento del logotipo 'raza autóctona' por los consumidores, coordinado con comunidades autónomas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es normativa básica, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, sobre planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y aplicación
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene la facultad de modificar el contenido de los anexos de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, que regula el uso del logotipo "raza autóctona" en productos de origen animal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 23 de sepiembre de 1985 BOE-A-1985-20066
- Real Decreto 928/1987, de 5 de junio BOE-A-1987-16727
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, por Real Decreto 937/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-22025
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