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Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila"

También conocida como: O 1265/2017, O 1265/17
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22 de diciembre de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-15344
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del organismo que garantiza la calidad y el origen de la carne con el sello de Indicación Geográfica Carne de Ávila.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»

    Se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la IGP «Carne de Ávila», cuyo texto figura en el anexo de la disposición.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990

    Se deroga la Orden de 4 de diciembre de 1990 que aprobaba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

  3. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y la competencia estatal sobre denominaciones de origen, según la STC 112/1995.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico

    El Consejo Regulador de la IGP «Carne de Ávila» es una corporación de derecho público con autonomía. Sus fines incluyen gestionar la IGP, velar por su prestigio, cumplimiento del pliego, investigación, protección de operadores y consumidores, y desarrollo sostenible. Se rige por derecho privado, con

  6. Artículo 2 — Colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica

    El Consejo Regulador promueve colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica para fomentar esta ganadería.

  7. Artículo 3 — Funciones del Consejo Regulador

    Funciones del Consejo Regulador: registros, aprobar estatutos, proponer cambios pliego, control interno/oficial, límites producción, informar consumidores, promoción, estadísticas, cuotas, certificados origen/marchamo, etiquetas, certificados producto/operador, presupuestos, funciones asignadas por

  8. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Órganos de gobierno: Pleno, Presidente, Vicepresidente. Además, Comisión Permanente

  9. Artículo 5 — El Pleno

    El Pleno del Consejo Regulador 'Carne de Ávila' tiene 8 vocales (3+1 productor, 1+1 industrial, 1+1 administración). Mandato de 5 años, renovable. Sin retribución. Baja por sanción grave o pérdida de inscripción.

  10. Artículo 6 — Funciones del Pleno

    El Pleno aprueba presupuestos, controla fondos, tarifas, personal y patrimonio. Decide sobre estatutos, logotipo, convenios y recursos legales. Sus acuerdos se publican o notifican según afecten a muchos o a un operador.

  11. Artículo 7 — Régimen de funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne mínimo 2 veces/año, convocado con 4 días de antelación. Requiere 50% de votos de cada sector. Acuerdos por mayoría simple; cualificada para temas clave como estatutos o personal. El Presidente rompe empates.

  12. Artículo 8 — Derechos de los miembros del Pleno

    Los miembros reciben convocatoria y agenda con 4 días de antelación. Tienen derecho a participar, preguntar y obtener información. Votan presidente y vocales. Los demás pueden dejar constancia de opiniones en el acta.

  13. Artículo 9 — La Comisión Permanente

    El Pleno puede crear una Comisión Permanente (Presidente, Secretario, 2 vocales paritarios). Prepara presupuestos y memoria. Propone convocatorias y crea comisiones de trabajo. Sus acuerdos los ejecuta el Secretario.

  14. Artículo 10 — Comisiones y grupos de trabajo

    El Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila" puede crear comisiones asesoras y grupos de trabajo que considere oportunos.

  15. Artículo 11 — El Presidente

    El Presidente del Consejo Regulador es elegido por el Pleno (mayoría absoluta) por 5 años, reelegible. No requiere estar inscrito. Su mandato finaliza por dimisión, incapacidad, fallecimiento o decisión del Pleno. Sustituye al Presidente el Vicepresidente o el vocal de mayor edad.

  16. Artículo 12 — El Vicepresidente

    El Vicepresidente se nombra en el mismo Pleno que el Presidente, con mismos requisitos y duración. Sustituye al Presidente en ausencia o casos previstos. Asume funciones delegadas por el Presidente o acordadas por el Pleno.

  17. Artículo 13 — El Secretario del Consejo Regulador

    El Secretario es designado por el Pleno. Sus funciones incluyen asistir a sesiones, convocar reuniones, redactar actas, gestionar personal y economía, conservar documentación 5 años, y velar por el cumplimiento normativo. En vacante, se designa nuevo Secretario en un mes.

  18. Artículo 14 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

    El control de la IGP integra autocontrol de operadores, control interno del Consejo Regulador y control oficial. La Agencia de Información y Control Alimentarios verifica el cumplimiento del pliego de condiciones y supervisa el sistema de control interno del Consejo.

  19. Artículo 15 — Autocontrol y sistema de control interno

    Los operadores implantan autocontrol. El Consejo Regulador aplica control interno según Ley 6/2015, desarrollado en el Manual de calidad, con recursos suficientes.

  20. Artículo 16 — Infraestructura administrativa

    El Consejo Regulador cuenta con personal administrativo para sus fines, al servicio de los órganos de gobierno y auxiliando imparcialmente a la estructura de control.

  21. Artículo 17 — Financiación del Consejo Regulador

    Financiación mediante cuotas de operadores (aprobadas por Pleno), tarifas de servicios, subvenciones, rentas patrimoniales, donaciones y otros recursos. Los costes de control los pagan los operadores.

  22. Artículo 18 — Los registros del Consejo Regulador

    El Consejo Regulador llevará registros de explotaciones ganaderas, cebaderos, mataderos y salas de despiece. La inscripción de operadores cumple el Pliego de condiciones, la Ley 6/2015, el Real Decreto 267/2017 y el Reglamento de Régimen interno.

  23. Artículo 19 — Derechos de los operadores

    Solo los inscritos en los registros oficiales pueden producir, sacrificar y comercializar productos de la IGP. El nombre y logotipos solo se usan en productos elaborados conforme al Pliego. No se permite su uso en propaganda si hay suspensión voluntaria, retirada temporal o sanción administrativa.

  24. Artículo 20 — Obligaciones generales de los operadores

    Los inscritos deben cumplir el pliego de condiciones, Estatutos y acuerdos del Consejo Regulador, además de pagar cuotas. Deben estar al corriente de pagos, usar la marca según el Manual, comunicar etiquetas con 15 días de antelación, diferenciar productos no amparados y permitir inspecciones.

  25. Artículo 21 — Declaraciones periódicas obligatorias

    Ganaderos, cebaderos, mataderos, salas de despiece y comerciantes deben presentar declaraciones mensuales al Consejo Regulador para controlar producción y trazabilidad. Los registros de mataderos y salas se conservan 5 años. Las declaraciones tienen fin estadístico y el Pleno puede modificar fechas.

  26. Artículo 22 — Normas generales

    El incumplimiento de Estatutos, reglamentos o acuerdos del Consejo Regulador se sanciona según el régimen disciplinario. Los acuerdos deontológicos se publican en la web. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno, respetando la proporcionalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  27. Artículo 23 — Faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias del Consejo Regulador de la IGP "Carne de Ávila" se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves, todas ellas susceptibles de ser sancionadas.

  28. Artículo 24 — Faltas disciplinarias leves

    Son faltas leves: retraso en pago de cuotas hasta 3 meses, conducta incorrecta con otros operadores o órganos de gobierno, e incumplimiento de disposiciones estatutarias o reglamentarias que no se consideren graves o muy graves.

  29. Artículo 25 — Faltas disciplinarias graves

    Faltas graves: daño al buen nombre, incumplimiento de acuerdos, competencia desleal, deudas >3 meses, desconsideración, no pagar sanciones. Para miembros de gobierno: dejación de funciones, incumplimiento estatutos, retraso en órdenes del Pleno, ocultar datos, mal uso de fondos o actos contra la IGP

  30. Artículo 26 — Faltas disciplinarias muy graves

    Faltas muy graves: cuando la falta de pago de cuotas ordinarias, extraordinarias u otros pagos supere una anualidad

  31. Artículo 27 — Sanciones disciplinarias

    Sanciones: amonestación verbal (leves), apercibimiento escrito (graves), amonestación pública (muy graves), multa coercitiva 20%/mes por retraso pago cuotas, multa por perjuicio económico, suspensión hasta 1 mes (graves), suspensión e inhabilitación 1 mes-1 año o 1-3 años (muy graves). Implican susp

  32. Artículo 28 — Procedimiento disciplinario

    Procedimiento disciplinario con derecho a audiencia. Plazo de 15 días para descargos. Resolución motivada en 10 días. Faltas leves resuelve Comisión Permanente (recurso ante Pleno); graves y muy graves, el Pleno. Recurso ante jurisdicción ordinaria.

  33. Artículo 29 — Prescripción

    Faltas y sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). La prescripción se interrumpe por actuaciones del órgano de gestión. La cancelación de antecedentes ocurre a 1, 2 y 4 años tras el cumplimiento. La rehabilitación por expulsión requiere 3 años y expediente.

  34. Artículo 30 — Reincidencia

    Para determinar la reincidencia en sanciones, solo se consideran las sanciones firmes impuestas. No se tienen en cuenta las sanciones no firmes o en trámite.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 4 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30524
  • el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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