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Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal"

También conocida como: O 636/2017, O 636/17
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4 de julio de 2017·21 de enero de 2021·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-7761
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de funcionamiento y control para garantizar la calidad y el origen auténtico del queso con denominación Idiazabal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal

    Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

  2. Disposición transitoria primera — Plazo para la aplicación del Régimen Económico

    El Régimen Económico del Consejo Regulador establecido en el capítulo IX no será de plena aplicación hasta el inicio de la campaña inmediatamente posterior a la aprobación de los presentes Estatutos.

  3. Disposición transitoria segunda — Convocatoria proceso electoral

    La convocatoria del proceso de elección de los integrantes del Pleno se realizará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993

    Se deroga la Orden de 30 de noviembre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y su Consejo Regulador.

  5. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia exclusiva del Estado sobre denominaciones de origen de ámbito supraautonómico, según la STC 112/1995.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/636/2017, de 20 de junio, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    Se constituye el Consejo Regulador de la DOP Idiazabal como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para cumplir sus fines.

  8. Artículo 2 — Régimen aplicable

    El Consejo Regulador se rige por sus Estatutos, la Ley 6/2015, el Real Decreto 267/2017, la Ley 12/2013 y la normativa europea. Sus actuaciones siguen el derecho privado, salvo las funciones públicas que siguen el derecho administrativo.

  9. Artículo 3 — Relación con las Administraciones públicas

    El Consejo Regulador se relaciona con el Ministerio de Agricultura y con los departamentos de agricultura de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra para cumplir sus fines públicos.

  10. Artículo 4 — Fines

    Fines: gestionar la DOP Idiazabal, verificar cumplimiento del Pliego de Condiciones, proteger derechos de operadores y consumidores, mantener especificidad del producto y fomentar sectores quesero y ganadero.

  11. Artículo 5 — Funciones

    El Consejo Regulador DOP Idiazabal promueve, defiende y controla el queso. Gestiona el registro, certifica, fija límites de producción y etiquetado. Colabora con el Ministerio y CCAA. Sus decisiones en gestión, certificados y límites son impugnables ante el Ministerio.

  12. Artículo 6 — Composición

    El Consejo Regulador DOP Idiazabal lo integran operadores inscritos en el Registro Oficial. Su asamblea la forman todos los operadores. El órgano de gobierno es el Pleno, con representación paritaria de intereses económicos y sectoriales significativos.

  13. Artículo 7 — La asamblea

    La asamblea, formada por todos los operadores con un voto cada uno, aprueba modificaciones de Estatutos, resuelve propuestas del Pleno o de al menos el 10% de operadores. Se requiere mayoría simple para las del Pleno y 2/3 de los presentes para las del 10%. Las propuestas deben presentarse con 15 de

  14. Artículo 8 — El Pleno

    El Pleno tiene 6 vocales ganaderos y 6 de elaboradores, elegidos cada 4 años. Asisten representantes del Ministerio y CCAA sin voto. Elige presidente y vicepresidente. Aprueba cuentas, presupuesto, nombramientos, normas de campaña, régimen disciplinario y modificaciones de Estatutos y Pliego.

  15. Artículo 9 — El presidente del Consejo Regulador

    El presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirime empates, informa al Ministerio, administra fondos junto al secretario, contrata personal y cumple otras funciones acordadas o encomendadas por el Ministerio o las CCAA competentes.

  16. Artículo 10 — Vocales del Pleno

    Los vocales representan a sus sectores. No cabe doble representación. Las bajas se regulan internamente. Los suplentes sustituyen a los titulares con ausencia justificada o cubren vacantes por el tiempo restante.

  17. Artículo 11 — Adopción de acuerdos del Pleno

    El Pleno decide por mayoría simple con quórum mayoritario; el Presidente tiene voto de calidad. Para modificar estatutos o pliego se requiere mayoría de dos tercios. Los acuerdos se notifican por circular o correo.

  18. Artículo 12 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, formada por Presidente, Vicepresidente y 2 vocales por sector, supervisa etiquetas y publicidad. Sus acuerdos se comunican al Pleno.

  19. Artículo 13 — Comisiones de trabajo

    El Pleno crea comisiones de trabajo con vocales, operadores o externos para asuntos puntuales. El Reglamento Interno define su composición y funcionamiento.

  20. Artículo 14 — Personal del Consejo Regulador

    El Consejo Regulador cuenta con personal necesario, dotado en presupuestos. Dicho personal no se considera al servicio de las administraciones públicas.

  21. Artículo 15 — Secretario del Consejo Regulador

    El Secretario, designado por el Pleno, prepara trabajos, levanta actas, gestiona personal, firma contratos y administra fondos junto al Presidente.

  22. Artículo 16 — Funcionamiento democrático y voto ponderado

    Los miembros del Pleno se eligen democráticamente. Cada operador tiene un voto. El periodo mínimo de inscripción en registros lo fija el Pleno.

  23. Artículo 17 — Comisión electoral

    La comisión electoral supervisa las elecciones. La preside y actúa como secretario el del Consejo Regulador. La forman dos vocales (uno por sector) y representantes de candidaturas propuestas por organizaciones agrarias o avalados por el 5% de electores.

  24. Artículo 18 — Registro

    El Consejo Regulador gestiona el Registro de operadores delegado por el Ministerio. Los interesados deben notificar sus datos y cumplir los requisitos del Pliego de Condiciones para inscribirse.

  25. Artículo 19 — Etiquetado, otros elementos de identificación y uso publicitario

    El etiquetado y elementos de identificación se rigen por un Manual aprobado por el Pleno, que regula también placas de caseína y uso publicitario. El Manual es público y se comunica al Ministerio.

  26. Artículo 20 — Derecho al uso de la DOP

    Solo las queserías, ganaderías y centros de recogida inscritos en el Registro de la DOP pueden usar la certificación DOP Idiazabal. El uso está reservado a quesos certificados conforme al pliego de condiciones y procedentes de operadores inscritos.

  27. Artículo 21 — Obligaciones legales y estatutarias

    Los operadores deben cumplir Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos del Consejo. Para ejercer derechos o usar servicios, deben estar al corriente de pago.

  28. Artículo 22 — Obligaciones relativas a las etiquetas comerciales, otros elementos de identificación y uso publicitario

    Se debe cumplir el Manual de Etiquetado. Las etiquetas se comunican con 15 días de antelación. El Consejo puede observarlas en 15 días. Los quesos no DOP no deben confundirse con Idiazabal.

  29. Artículo 23 — Obligaciones genéricas en materia de control

    Se debe facilitar acceso a instalaciones y documentación para auditorías. Las ganaderías autorizan consulta de datos censales y lecheros. Las queserías firman acuerdo de certificación ISO 17065.

  30. Artículo 24 — Verificación del cumplimiento del Pliego

    El Consejo verifica el cumplimiento del Pliego y certifica productos, estando acreditado ISO 17065. Dispone de recursos suficientes, garantiza imparcialidad y los procedimientos son públicos.

  31. Artículo 25 — Recursos económicos

    Los recursos del Consejo incluyen cuotas de operadores, tarifas por servicios privados, subvenciones, donativos, indemnizaciones, sanciones disciplinarias, patrimonio y otros recursos.

  32. Artículo 26 — Normas generales

    Los integrantes del Consejo Regulador responden por incumplimientos. La potestad disciplinaria la ejerce el Pleno, respetando la proporcionalidad. No exime de otras responsabilidades.

  33. Artículo 27 — Faltas disciplinarias

    Faltas leves: retraso cuotas <3 meses, información incompleta, desconsideración. Graves: retraso 3-6 meses, incumplimiento normas técnicas, fraude no comunicado. Muy graves: obstrucción investigación, datos falsos, retraso >6 meses, coacciones.

  34. Artículo 28 — Órgano competente y medidas de actuación

    El procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente y garantizará siempre el derecho de audiencia a la persona física o jurídica que sea objeto de expediente.

  35. Artículo 29 — Sanciones disciplinarias

    Las sanciones son: leves (hasta 300 euros), graves (301-3.000 euros) y muy graves (3.001-30.000 euros). La reiteración implica el grado máximo. Si el sancionado es miembro del Pleno, puede suspenderse su pertenencia entre 6 meses y 4 años.

  36. Artículo 30 — Prescripción

    Las faltas prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe por actuaciones de investigación con conocimiento del interesado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 30 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-28940
  • el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546

Leyes que la modifican

  • los arts. 7 y 8.6.a) y j), por Orden APA/23/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-883
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