Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal"
También conocida como: O 636/2017, O 636/17Esta norma establece las reglas de funcionamiento y control para garantizar la calidad y el origen auténtico del queso con denominación Idiazabal.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición transitoria primera — Plazo para la aplicación del Régimen Económico
El Régimen Económico del Consejo Regulador establecido en el capítulo IX no será de plena aplicación hasta el inicio de la campaña inmediatamente posterior a la aprobación de los presentes Estatutos.
Disposición transitoria segunda — Convocatoria proceso electoral
La convocatoria del proceso de elección de los integrantes del Pleno se realizará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria única — Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993
Se deroga la Orden de 30 de noviembre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y su Consejo Regulador.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia exclusiva del Estado sobre denominaciones de origen de ámbito supraautonómico, según la STC 112/1995.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/636/2017, de 20 de junio, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Se constituye el Consejo Regulador de la DOP Idiazabal como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Régimen aplicable
El Consejo Regulador se rige por sus Estatutos, la Ley 6/2015, el Real Decreto 267/2017, la Ley 12/2013 y la normativa europea. Sus actuaciones siguen el derecho privado, salvo las funciones públicas que siguen el derecho administrativo.
Artículo 3 — Relación con las Administraciones públicas
El Consejo Regulador se relaciona con el Ministerio de Agricultura y con los departamentos de agricultura de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra para cumplir sus fines públicos.
Artículo 4 — Fines
Fines: gestionar la DOP Idiazabal, verificar cumplimiento del Pliego de Condiciones, proteger derechos de operadores y consumidores, mantener especificidad del producto y fomentar sectores quesero y ganadero.
Artículo 5 — Funciones
El Consejo Regulador DOP Idiazabal promueve, defiende y controla el queso. Gestiona el registro, certifica, fija límites de producción y etiquetado. Colabora con el Ministerio y CCAA. Sus decisiones en gestión, certificados y límites son impugnables ante el Ministerio.
Artículo 6 — Composición
El Consejo Regulador DOP Idiazabal lo integran operadores inscritos en el Registro Oficial. Su asamblea la forman todos los operadores. El órgano de gobierno es el Pleno, con representación paritaria de intereses económicos y sectoriales significativos.
Artículo 7 — La asamblea
La asamblea, formada por todos los operadores con un voto cada uno, aprueba modificaciones de Estatutos, resuelve propuestas del Pleno o de al menos el 10% de operadores. Se requiere mayoría simple para las del Pleno y 2/3 de los presentes para las del 10%. Las propuestas deben presentarse con 15 de
Artículo 8 — El Pleno
El Pleno tiene 6 vocales ganaderos y 6 de elaboradores, elegidos cada 4 años. Asisten representantes del Ministerio y CCAA sin voto. Elige presidente y vicepresidente. Aprueba cuentas, presupuesto, nombramientos, normas de campaña, régimen disciplinario y modificaciones de Estatutos y Pliego.
Artículo 9 — El presidente del Consejo Regulador
El presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirime empates, informa al Ministerio, administra fondos junto al secretario, contrata personal y cumple otras funciones acordadas o encomendadas por el Ministerio o las CCAA competentes.
Artículo 10 — Vocales del Pleno
Los vocales representan a sus sectores. No cabe doble representación. Las bajas se regulan internamente. Los suplentes sustituyen a los titulares con ausencia justificada o cubren vacantes por el tiempo restante.
Artículo 11 — Adopción de acuerdos del Pleno
El Pleno decide por mayoría simple con quórum mayoritario; el Presidente tiene voto de calidad. Para modificar estatutos o pliego se requiere mayoría de dos tercios. Los acuerdos se notifican por circular o correo.
Artículo 12 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente, formada por Presidente, Vicepresidente y 2 vocales por sector, supervisa etiquetas y publicidad. Sus acuerdos se comunican al Pleno.
Artículo 13 — Comisiones de trabajo
El Pleno crea comisiones de trabajo con vocales, operadores o externos para asuntos puntuales. El Reglamento Interno define su composición y funcionamiento.
Artículo 14 — Personal del Consejo Regulador
El Consejo Regulador cuenta con personal necesario, dotado en presupuestos. Dicho personal no se considera al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 15 — Secretario del Consejo Regulador
El Secretario, designado por el Pleno, prepara trabajos, levanta actas, gestiona personal, firma contratos y administra fondos junto al Presidente.
Artículo 16 — Funcionamiento democrático y voto ponderado
Los miembros del Pleno se eligen democráticamente. Cada operador tiene un voto. El periodo mínimo de inscripción en registros lo fija el Pleno.
Artículo 17 — Comisión electoral
La comisión electoral supervisa las elecciones. La preside y actúa como secretario el del Consejo Regulador. La forman dos vocales (uno por sector) y representantes de candidaturas propuestas por organizaciones agrarias o avalados por el 5% de electores.
Artículo 18 — Registro
El Consejo Regulador gestiona el Registro de operadores delegado por el Ministerio. Los interesados deben notificar sus datos y cumplir los requisitos del Pliego de Condiciones para inscribirse.
Artículo 19 — Etiquetado, otros elementos de identificación y uso publicitario
El etiquetado y elementos de identificación se rigen por un Manual aprobado por el Pleno, que regula también placas de caseína y uso publicitario. El Manual es público y se comunica al Ministerio.
Artículo 20 — Derecho al uso de la DOP
Solo las queserías, ganaderías y centros de recogida inscritos en el Registro de la DOP pueden usar la certificación DOP Idiazabal. El uso está reservado a quesos certificados conforme al pliego de condiciones y procedentes de operadores inscritos.
Artículo 21 — Obligaciones legales y estatutarias
Los operadores deben cumplir Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos del Consejo. Para ejercer derechos o usar servicios, deben estar al corriente de pago.
Artículo 22 — Obligaciones relativas a las etiquetas comerciales, otros elementos de identificación y uso publicitario
Se debe cumplir el Manual de Etiquetado. Las etiquetas se comunican con 15 días de antelación. El Consejo puede observarlas en 15 días. Los quesos no DOP no deben confundirse con Idiazabal.
Artículo 23 — Obligaciones genéricas en materia de control
Se debe facilitar acceso a instalaciones y documentación para auditorías. Las ganaderías autorizan consulta de datos censales y lecheros. Las queserías firman acuerdo de certificación ISO 17065.
Artículo 24 — Verificación del cumplimiento del Pliego
El Consejo verifica el cumplimiento del Pliego y certifica productos, estando acreditado ISO 17065. Dispone de recursos suficientes, garantiza imparcialidad y los procedimientos son públicos.
Artículo 25 — Recursos económicos
Los recursos del Consejo incluyen cuotas de operadores, tarifas por servicios privados, subvenciones, donativos, indemnizaciones, sanciones disciplinarias, patrimonio y otros recursos.
Artículo 26 — Normas generales
Los integrantes del Consejo Regulador responden por incumplimientos. La potestad disciplinaria la ejerce el Pleno, respetando la proporcionalidad. No exime de otras responsabilidades.
Artículo 27 — Faltas disciplinarias
Faltas leves: retraso cuotas <3 meses, información incompleta, desconsideración. Graves: retraso 3-6 meses, incumplimiento normas técnicas, fraude no comunicado. Muy graves: obstrucción investigación, datos falsos, retraso >6 meses, coacciones.
Artículo 28 — Órgano competente y medidas de actuación
El procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente y garantizará siempre el derecho de audiencia a la persona física o jurídica que sea objeto de expediente.
Artículo 29 — Sanciones disciplinarias
Las sanciones son: leves (hasta 300 euros), graves (301-3.000 euros) y muy graves (3.001-30.000 euros). La reiteración implica el grado máximo. Si el sancionado es miembro del Pleno, puede suspenderse su pertenencia entre 6 meses y 4 años.
Artículo 30 — Prescripción
Las faltas prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe por actuaciones de investigación con conocimiento del interesado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 30 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-28940
- el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
Leyes que la modifican
- los arts. 7 y 8.6.a) y j), por Orden APA/23/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-883
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