Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo"
También conocida como: O 1274/2017, O 1274/17Esta norma regula el funcionamiento del organismo que garantiza la calidad y el origen auténtico de los jamones y paletas con denominación Jabugo.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo»
Se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Jabugo, corporación de derecho público, cuyo texto figura en el anexo de la Orden.
Disposición derogatoria única — Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995, que ratificaba el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y su Consejo Regulador.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia exclusiva del Estado sobre denominaciones de origen de ámbito supraautonómico, según la STC 112/1995.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — De la naturaleza del Consejo Regulador
El Consejo Regulador DOP Jabugo es corporación pública sin ánimo de lucro, con autonomía. Invierte superávits en sus fines. Puede relacionarse con entidades y se relaciona con el Ministerio de Agricultura.
Artículo 2 — De su ámbito
El Consejo Regulador gestiona la DOP Jabugo. Sus normas son los Estatutos y el Pliego de condiciones. Su ámbito territorial está delimitado en este último. El domicilio está en Jabugo (Huelva), Avda. Infanta María Luisa, s/n.
Artículo 3 — De sus fines
El Consejo Regulador vela por la calidad y origen del jamón y paleta DOP Jabugo. Sus fines incluyen gestionar la DOP, proteger derechos de operadores y consumidores, e investigar y difundir conocimientos sobre producción y comercialización.
Artículo 4 — De sus funciones
El Consejo Regulador Jabugo tiene funciones como representación, promoción, control interno, gestión de certificados y etiquetas, y formación. Sus resoluciones en estas áreas pueden impugnarse ante el Ministerio.
Artículo 5 — De los registros
Registros obligatorios: ganaderas, mataderos, secaderos y operadores de otras presentaciones. La inscripción cumple el Real Decreto 267/2017 y requisitos del Pliego de condiciones.
Artículo 6 — De los derechos de los operadores
Solo los operadores inscritos y verificados pueden producir o comercializar productos DOP Jabugo. El nombre solo se usa en productos registrados, elaborados según el Pliego y certificados.
Artículo 7 — De las obligaciones de los operadores
Los operadores deben cumplir el Pliego, conservar documentación 5 años, notificar etiquetas 15 días antes, someterse a controles y colaborar. Al dar de baja, deben pagar deudas y dejar de usar sellos.
Artículo 8 — De los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Consejo Regulador son: Junta Directiva, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Dirección General.
Artículo 9 — De la Junta Directiva
La Junta Directiva tiene 10 vocales (5 ganaderos, 5 elaboradores) elegidos 4 años. Aprueba reglamentos, convoca reuniones anuales con 4 días de aviso y no se remunera, solo gastos. Cesa si no certifica 2 años.
Artículo 10 — De las reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reúne al menos 4 veces al año. Requiere quórum de más de la mitad de vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría y se publican en la sede y web.
Artículo 11 — Mayoría cualificada
Se requiere mayoría cualificada de 8 votos de la Junta Directiva para aprobar o modificar los Estatutos, el Pliego de Condiciones o el Manual de Calidad.
Artículo 12 — De la Presidencia
El Presidente, elegido por 4 años, representa al Consejo, convoca reuniones y gestiona fondos. Se elige con mayoría absoluta (si es vocal) o 8 votos (si es externo). No es remunerado.
Artículo 13 — De la Vicepresidencia
El Vicepresidente, elegido por los vocales, dura 4 años. Sus funciones son colaborar con el Presidente, suplirle en vacantes o enfermedad y ejercer delegaciones. No es remunerado, solo se cubren gastos. Cesa por dimisión, incapacidad o pérdida de confianza de la Junta Directiva.
Artículo 14 — Del cese de los miembros de la Junta Directiva
El vocal suplente sustituye al titular. Causa baja el vocal sancionado, por 3 ausencias consecutivas o 5 alternas injustificadas, o si su empresa da de baja su registro.
Artículo 15 — De la Dirección General y de los servicios del Consejo Regulador
El Director General, designado por la Junta Directiva, gestiona el Consejo, ejecuta decisiones, ordena pagos, gestiona personal, subvenciones y representa al Consejo ante Hacienda, Seguridad Social, oficinas de patentes y juzgados.
Artículo 16 — Del Secretario
El Secretario, elegido por la Junta Directiva, cursa convocatorias, levanta actas, custodia documentos, expide certificaciones y recibe notificaciones. En su ausencia, las funciones las realiza excepcionalmente la Dirección General.
Artículo 17 — Reglamento de régimen electoral
La Junta Directiva aprueba el Reglamento Electoral, que debe incluir: composición de la comisión electoral, censos, candidaturas, mesa electoral, papeletas, desarrollo y cierre de votación, escrutinio, resultados y certificación.
Artículo 18 — De la competencia para convocar las elecciones
La Junta Directiva convoca elecciones cada 4 años, estableciendo el calendario y los modelos necesarios.
Artículo 19 — Censos
La Junta Directiva elabora dos censos: Censo A (productores con explotaciones ganaderas) y Censo B (elaboradores con mataderos, salas de despiece o secaderos).
Artículo 20 — Condiciones para figurar en los censos
Para figurar en los censos, los titulares deben estar inscritos, al corriente de pagos con el Consejo Regulador y no inhabilitados civilmente. Además, deben haber mantenido actividades de certificación o relaciones económicas en los plazos reglamentarios.
Artículo 21 — Requisitos para los candidatos y las candidaturas
Son elegibles quienes, estando en el censo, no tengan causa de inelegibilidad y hayan mantenido actividades de certificación en los plazos reglamentarios. No se permite representación doble en la Junta Directiva. Las candidaturas son abiertas.
Artículo 22 — Propuesta de Candidaturas
Pueden presentar candidaturas las organizaciones ganaderas y elaboradoras de la zona, e independientes avalados según el reglamento electoral.
Artículo 23 — Lista de candidatos
Las candidaturas deben incluir aceptación y representante. Máximo 5 titulares y 5 suplentes. Se permiten reservas por bajas.
Artículo 24 — Composición de la mesa electoral
La mesa electoral, en la sede del Consejo, tiene dos urnas (Censo A y B). La forman un presidente y dos adjuntos. Las candidaturas pueden designar un interventor.
Artículo 25 — Acreditación de los electores
Se acredita el voto con inscripción en censo y DNI/pasaporte original. Las entidades deben presentar documento de designación del representante.
Artículo 26 — Ejercicio del voto
El voto es personal y secreto. Máximo 5 candidatos. Se anulan papeletas con más votos.
Artículo 27 — Propaganda
Queda prohibida la propaganda de cualquier tipo a favor de alguna candidatura en el local electoral y en sus inmediaciones.
Artículo 28 — Asignación de Vocalías
Tras recibir el acta, la Comisión electoral asigna las vocalías según el mayor número de votos. En caso de empate, prevalece la mayor antigüedad en los registros.
Artículo 29 — Proclamación de vocales electos
Finalizada la asignación, la Comisión electoral, a través de su presidente, proclama a los vocales electos de la Junta Directiva. Posteriormente, se remiten las credenciales a los electos.
Artículo 30 — Toma de posesión de los vocales y elección de presidente
La Junta Directiva se reúne a los 7 días hábiles para la toma de posesión de nuevos vocales. En la misma sesión, los vocales eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si el Presidente es vocal, pierde su voto de calidad para mantener la paridad. La reunión la preside el vocal de mayor edad.
Artículo 31 — Candidatura única
Si solo hay una candidatura, los candidatos se eligen automáticamente sin votación. Si las candidaturas son únicas en ambos censos, la Comisión electoral proclama a los vocales en 4 días hábiles y la Junta Directiva se reúne a los 7 días para la toma de posesión y elección de cargos.
Artículo 32 — Baja y sustitución de los vocales electos
Los vocales titulares se sustituyen por suplentes, luego por reserva de candidatura o siguiente candidato más votado.
Artículo 33 — Sistemas de control
El control de la DOP incluye autocontrol, control interno del Consejo Regulador y control oficial. La Agencia de Información y Control Alimentarios verifica el cumplimiento y supervisa el control interno.
Artículo 34 — Sistema de control interno por parte del Consejo Regulador
El control interno del Consejo Regulador asegura el cumplimiento del pliego de condiciones mediante el Manual de calidad, aplicable en todas las etapas de producción y elaboración.
Artículo 35 — Uso del nombre, de la imagen gráfica corporativa (logotipo) y de otros elementos de la DOP por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador
El uso de la marca DOP Jabugo sigue el Manual de uso. Las etiquetas deben presentarse 15 días antes de la venta. Las vitolas se imprimen solo con solicitud previa. Se requiere autorización para otros elementos gráficos.
Artículo 36 — Del ejercicio económico
El ejercicio económico del Consejo Regulador se rige por presupuestos anuales y coincide con el año natural.
Artículo 37 — De los principios contables
Las cuentas anuales reflejan la situación económica conforme a normas para entidades sin ánimo de lucro. Deben ser auditadas por externos designados por la Junta Directiva.
Artículo 38 — De la financiación
El Consejo Regulador financia sus funciones con cuotas de inscripción, incorporación y mantenimiento, derechos por servicios de control, certificación, promoción, formación, turismo, venta de productos, subvenciones, patrimonio e indemnizaciones. La Junta aprueba los importes anuales.
Artículo 39 — Normas generales
El incumplimiento de Estatutos, reglamentos o acuerdos se sanciona según el régimen disciplinario. Los acuerdos deontológicos de la Junta Directiva se publican en la web. La potestad disciplinaria corresponde al Presidente, cuyas resoluciones son recurribles ante la Junta Directiva.
Artículo 40 — Tipificación de las faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias son leves (retraso pago <3 meses), graves (retraso >3 meses, uso indebido logo) y muy graves (falsificación logo, uso en productos no amparados).
Artículo 41 — Procedimiento disciplinario
La Secretaría instruye el expediente. El investigado tiene 15 días para descargos. El Presidente propone sanción y concede 15 días de audiencia antes de la decisión firme.
Artículo 42 — Resolución
El Presidente resuelve sin delegación. La resolución es recurrible ante la Junta Directiva en 30 días naturales. El recurso debe resolverse en 2 meses.
Artículo 43 — Conductas susceptibles de constituir delitos o infracciones administrativas
Si la falta constituye delito o infracción administrativa, el Consejo Regulador comunica la circunstancia a la autoridad y suspende el procedimiento disciplinario hasta resolución.
Artículo 44 — Tipos de sanciones disciplinarias
Sanciones: apercibimiento, multa coercitiva, prohibición de usar logotipo, suspensión, expulsión o inhabilitación en órganos de gobierno del Consejo Regulador.
Artículo 45 — Tipos de sanciones disciplinarias y su gradación
Faltas leves: hasta 1.000€; graves: 1.000-15.000€; muy graves: 15.000-150.000€. Los límites pueden superarse según beneficio ilícito. Sanciones accesorias de hasta 3-5 años.
Artículo 46 — Prescripción
Prescripción: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Cancelación a los 4 años. Rehabilitación por expulsión tras 3 años.
Artículo 47 — Derecho de acudir a los tribunales competentes
El Consejo Regulador se reserva el derecho de acudir a los tribunales competentes, ejerciendo acciones mercantiles o de propiedad intelectual e industrial.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de julio de 1995 BOE-A-1995-17413
- el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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