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En vigorOrden

Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo"

También conocida como: O 307/2018, O 307/18
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23 de marzo de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-4103
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de funcionamiento del organismo que controla la calidad y el origen del jamón con denominación Guijuelo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo»

    Se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986

    Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.

  3. Disposición final primera — Titulo competencial

    Esta orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia exclusiva del Estado sobre denominaciones de origen de ámbito supra autonómico, según la STC 112/1995.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/307/2018, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Guijuelo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Denominación y naturaleza jurídica

    El Consejo Regulador DOP Guijuelo es Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica. Se rige por Derecho privado, sus Estatutos, la Ley 6/2015, el Real Decreto 267/2017 y normativa UE.

  6. Artículo 2 — Domicilio

    La sede de la Corporación está en calle Filiberto Villalobos, 4, 37770 Guijuelo (Salamanca). El Consejo Regulador puede trasladar el domicilio si se circunscribe a la zona geográfica del Pliego de Condiciones.

  7. Artículo 3 — Ámbito

    La competencia abarca zona territorial, productos en todas sus fases y personas inscritas. La inscripción requiere cumplir la Ley 6/2015 y superar revisión documental con posible subsanación.

  8. Artículo 4 — Fines

    El Consejo Regulador gestiona la DOP Guijuelo, representando intereses económicos y sectoriales. Objetivos: proteger derechos productores y consumidores, garantizar especificidad y reputación del producto, y fomentar competencia leal.

  9. Artículo 5 — Funciones

    La Corporación defiende la DOP Guijuelo, propone cambios al Pliego, colabora con el Ministerio, controla producción, gestiona certificados y garantiza la publicidad de sus decisiones.

  10. Artículo 6 — Derechos

    Los operadores inscritos tienen derecho a votar, usar servicios, recibir comunicaciones, ser oídos antes de sanciones, usar el nombre protegido y colaborar con la Corporación.

  11. Artículo 7 — Obligaciones

    Los operadores deben cumplir normas, someterse al control, responder por incumplimientos, pagar cuotas, acatar acuerdos y facilitar información sobre producción y medio ambiente.

  12. Artículo 8 — Composición

    La Corporación se compone de Pleno, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. El régimen electoral es paritario y democrático entre sectores.

  13. Artículo 9 — Del Pleno

    El Pleno tiene 24 vocales (12 productores, 12 elaboradores) elegidos por 5 años. Para ser miembro se requiere estar al día en cuotas y llevar 2 años inscrito.

  14. Artículo 10 — Derechos y obligaciones de los miembros del Pleno

    Los miembros del Pleno tienen derecho a asistir, participar, votar, elegir cargos, obtener información y formular preguntas. Deben cumplir las obligaciones asignadas a su cargo.

  15. Artículo 11 — Cese de los miembros del Pleno

    Los miembros del Pleno cesan por fallecimiento, renuncia, fin del mandato, pérdida de inscripción o representación, incapacidad legal o sanción firme por infracción.

  16. Artículo 12 — Competencias del Pleno

    El Pleno aprueba Estatutos, elige a Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Censores y vocales. Nomina al Director Técnico, aprueba Planes, Presupuesto, tarifas, cuentas, servicios, cambios en funciones y patrimonio, y resuelve recursos.

  17. Artículo 13 — La Junta Directiva

    La Junta Directiva tiene 11 miembros (Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y 6 vocales: 3 productores, 3 industriales). El mandato dura 5 años, reelegible hasta 2 veces consecutivas o 3 alternas.

  18. Artículo 14 — Del cese de los miembros de la Junta Directiva

    Los miembros de la Junta Directiva cesan por fallecimiento, renuncia, fin del mandato, pérdida de inscripción/representación, incapacidad legal o sanción firme. La Junta sigue actuando en funciones hasta elegir nueva.

  19. Artículo 15 — Competencias de la Junta Directiva

    La Junta Directiva ejecuta presupuestos, dirige la gestión, selecciona personal, elabora presupuestos y cuentas para aprobación del Pleno, crea comisiones, ejerce potestad disciplinaria, cambia domicilio y nombra Secretario Técnico si procede.

  20. Artículo 16 — El Presidente

    El Presidente, elegido por el Pleno, tiene un mandato de 5 años, reelegible hasta 2 veces consecutivas o 3 alternas. Cesa por expiración, pérdida de confianza o petición propia. En cese o fallecimiento, el Pleno designa sustituto en 45 días. Ostenta la representación y preside los órganos, cumplido:

  21. Artículo 17 — Los Vicepresidentes

    Los Vicepresidentes se eligen con el Presidente, representan por igual a productor y elaborador. Sustituyen al Presidente por orden de prelación. Asumen funciones delegadas por el Presidente o acordadas por el Pleno o Junta Directiva.

  22. Artículo 18 — El Secretario

    El Secretario, elegido por el Pleno, convoca sesiones, da fe de acuerdos, redacta actas y memoria anual. La Junta Directiva puede nombrar un Secretario Técnico para asistencia y redacción.

  23. Artículo 19 — El Tesorero

    El Tesorero, elegido por el Pleno, supervisa contabilidad, prepara cuentas y presupuesto. Los pagos requieren firma indistinta de dos de tres: Presidente, Tesorero o Vicepresidente.

  24. Artículo 20 — Los Censores de Cuentas

    El Pleno elige 3 Censores de Cuentas por ejercicio, no miembros de la Junta Directiva. Emiten informe anual sobre presupuesto, situación económica y ejecución de acuerdos antes de aprobar las Cuentas Anuales.

  25. Artículo 21 — Régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos

    El Pleno se reúne 1 vez/año (10 días aviso) y la Junta 1/trimestre (7 días). Urgencia reduce a 5 y 2 días. Quórum: 50% (1ª) y 30% (2ª). Acuerdos por mayoría simple; 2/3 para estatutos/disolución. Delegación voto máx. 2.

  26. Artículo 22 — Régimen electoral

    La representación es democrática y paritaria entre productores y elaboradores. La Junta Directiva promueve el proceso electoral siguiendo el Reglamento Electoral, que establece mandatos y sistema de designación.

  27. Artículo 23 — Financiación de la Corporación

    Presupuesto anual con recursos: cuotas, servicios, donaciones, subvenciones, patrimonio y otros. Plan Contable conforme al Real Decreto 1491/2011 y Resolución 26/03/2013 del ICAC para reflejar fielmente la situación económica.

  28. Artículo 24 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

    El Ministerio establece el sistema de control. El Consejo Regulador, acreditado ISO 17.065, verifica el pliego y certifica. Dispone de recursos, imparcialidad y Director Técnico. Manual de calidad y procedimientos públicos.

  29. Artículo 25 — Normas generales

    Operadores y órganos de gobierno responden disciplinariamente por incumplir Estatutos, Reglamentos o acuerdos. El procedimiento garantiza audiencia, motivación y recurso, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  30. Artículo 26 — Principios disciplinarios

    El órgano disciplinario aplica principios como: solo sanciones tipificadas previamente, no doble sanción por mismo hecho, retroactividad favorable y apertura de expediente con audiencia obligatoria.

  31. Artículo 27 — Notificaciones y tramitaciones

    El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte. Las notificaciones se realizan por medios que acrediten recepción (postal o telemática) a las direcciones registradas.

  32. Artículo 28 — Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador

    La Junta Directiva inicia el procedimiento sancionador, realiza diligencias y emite resolución recurrible. Los recursos contra la Junta Directiva se resuelven por el Pleno del Consejo.

  33. Artículo 29 — Apertura del expediente disciplinario

    La Junta Directiva abre el expediente disciplinario de oficio o por denuncia. El inicio debe identificar personas, hechos, sanciones, medidas provisionales, plazos y órgano competente. Para infracciones leves, puede sancionar sin expediente informativo previo. La instrucción corre a cargo de una Com

  34. Artículo 30 — Resolución y recursos

    La resolución del expediente es motivada. La Junta Directiva resuelve recursos de primera instancia y el Pleno del Consejo, los de segunda instancia contra resoluciones de la Junta.

  35. Artículo 31 — Faltas disciplinarias

    Faltas leves: retraso pago <3 meses, desatender info, conductas incorrectas. Graves: daños reputación, impagos >3 meses, reiteración leves. Muy graves: impagos >1 año, incumplir sanciones graves.

  36. Artículo 32 — Sanciones disciplinarias

    Sanciones: leves (amonestación, multa 20%/mes); graves (multa 30%/mes, perjuicio, suspensión 1-12 meses); muy graves (multa 40%/mes, suspensión 1-3 años, expulsión 6 años, cancelación inscripción).

  37. Artículo 33 — De la graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera: reiteración, negligencia/intencionalidad, proporcionalidad, incumplimiento advertencias previas, requerimientos de inspección e inobservancia de propuestas.

  38. Artículo 34 — De la prescripción

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Cuenta desde resolución firme. Se interrumpe por notificación incoación; reanuda si no se incoa en 3 meses o expediente paralizado >6 meses.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 10 de junio de 1986 BOE-A-1986-15449
  • el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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