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En vigorOrden

Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra"

También conocida como: O 238/2018, O 238/18
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8 de marzo de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-3275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del organismo que garantiza la calidad y el origen auténtico de los espárragos de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra»

    Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993 y de 8 de octubre de 2003

    Se derogan la Orden de 13 de julio de 1993 y la Orden APA/2926/2003 de 8 de octubre, que aprobaban y modificaban el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador.

  3. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia estatal exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito supraautonómico, según la STC 112/1995.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    Se constituye el Consejo Regulador de la IGP Espárrago de Navarra como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar.

  6. Artículo 2 — Régimen aplicable

    El Consejo se rige por sus Estatutos, la Ley 6/2015, el RD 267/2017, la Ley 12/2013 y la normativa europea. Sus actos son derecho privado, salvo funciones públicas.

  7. Artículo 3 — Relación con las Administraciones públicas

    El Consejo Regulador se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y con las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y Navarra a través de sus Consejerías competentes en agricultura y calidad alimentaria.

  8. Artículo 4 — Fines

    Fines del Consejo: gestionar la IGP Espárrago de Navarra, proteger derechos de operadores y consumidores, y velar por la especificidad del producto.

  9. Artículo 5 — Funciones

    Funciones: promoción, defensa legal, registro de marcas, supervisión de calidad, denuncias, estadísticas, gestión del registro oficial, fijación de límites de producción y emisión de certificados.

  10. Artículo 6 — Composición

    Integrado por operadores inscritos en el Registro Oficial. Su órgano de gobierno es el Pleno, con representación paritaria de intereses económicos y sectoriales significativos.

  11. Artículo 7 — El Pleno

    El Pleno tiene 12 vocales (6 productores, 6 comercializadores/industrias). Asisten con voz pero sin voto representantes del Ministerio y de Aragón, La Rioja y Navarra. Hay Presidente y Vicepresidente de sectores distintos, elegidos entre vocales, renovables cada 4 años. El Pleno aprueba presupuesto,

  12. Artículo 8 — El Presidente del Consejo Regulador

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirime empates, informa al Ministerio, administra fondos con el Secretario y gestiona personal. Puede delegar su representación. Cumple funciones adicionales acordadas por el Consejo o encomendadas por el Ministerio y las CCAA.

  13. Artículo 9 — Vocales del Pleno

    Los vocales deben estar vinculados a su sector. Causan baja si pierden esa vinculación, se inscriben en el registro, faltan injustificadamente a 4 sesiones o son suspendidos del uso de la IGP. Los suplentes sustituyen a los titulares en ausencias justificadas o por vacante hasta completar el mandato

  14. Artículo 10 — Sesiones del Pleno

    El Pleno celebra al menos 4 sesiones anuales, convocadas con 4 días de antelación. Los vocales pueden delegar su voto en otro, sin superar dos representaciones. Se pueden tratar asuntos urgentes por unanimidad.

  15. Artículo 11 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (quórum más de la mitad). Para modificar Estatutos o Pliego se requiere dos tercios. Los acuerdos generales se publican; los particulares se notifican por correo.

  16. Artículo 12 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, formada por presidente, vicepresidente y dos vocales, resuelve trámites. Sus acuerdos requieren la misma mayoría que el Pleno y se comunican a este en la primera reunión.

  17. Artículo 13 — Comisiones de trabajo

    El Pleno crea comisiones de trabajo para asuntos puntuales. Estas pueden integrar vocales, operadores inscritos en la IGP o personas ajenas.

  18. Artículo 14 — Personal del Consejo Regulador

    El Consejo Regulador cuenta con el personal necesario, dotado en sus presupuestos. Dicho personal no tiene la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas.

  19. Artículo 15 — Secretario del Consejo Regulador

    El Secretario, designado por el Pleno, prepara trabajos, levanta actas, gestiona personal y fondos (solidario con el Presidente) y celebra contratos en nombre del Consejo.

  20. Artículo 16 — Funcionamiento democrático y voto ponderado

    Los miembros del Pleno se eligen democráticamente entre los operadores inscritos. El voto es ponderado según volumen de producción certificada o superficie e ingresos.

  21. Artículo 17 — Derecho al sufragio activo y pasivo y desarrollo del régimen electoral

    Los operadores inscritos pueden votar y ser candidatos. El Pleno fija el periodo mínimo de inscripción. El Reglamento Interno detalla el proceso electoral completo.

  22. Artículo 18 — Comisión electoral

    La comisión electoral supervisa las elecciones, integrada por el presidente, dos vocales (un sector cada uno), el secretario y un representante de cada candidatura. Sus decisiones se pueden recurrir ante el Pleno.

  23. Artículo 19 — Registro

    El Consejo Regulador gestiona los registros de Plantaciones, Comercializadores en Fresco e Industrias. Los operadores deben inscribirse para participar en la IGP Espárrago de Navarra.

  24. Artículo 20 — Inscripciones

    Las inscripciones se notifican al Consejo Regulador con la documentación requerida. Solo figuran quienes cumplen el Pliego de Condiciones. Las decisiones son impugnables ante el Ministerio.

  25. Artículo 21 — Registro de plantaciones

    Se inscriben explotaciones de espárragos en la zona de producción. La inscripción incluye titular, ubicación catastral, superficie y variedad.

  26. Artículo 22 — Registro de Comercializadores en Fresco

    Se inscriben comercializadores en fresco en la zona de elaboración. Hay dos secciones: entidades asociativas y otros manipuladores. Se registran datos de la empresa e instalaciones.

  27. Artículo 23 — Registro de Industrias

    Se inscriben industrias que transforman espárragos en la zona de elaboración. Incluye entidades asociativas y otros manipuladores, con datos de empresa e instalaciones.

  28. Artículo 24 — Cancelación de la inscripción

    La cancelación voluntaria requiere comunicación escrita al Consejo Regulador con 30 días hábiles de antelación al cese, indicando existencias de productos amparados.

  29. Artículo 25 — Derecho al uso de la IGP

    Solo los inscritos en el Registro de la IGP pueden optar a la certificación. El uso de la IGP Espárrago de Navarra requiere certificación de conformidad y procedencia de inscritos.

  30. Artículo 26 — Obligaciones legales y estatutarias

    Los operadores de la IGP Espárrago de Navarra deben cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos del Consejo Regulador. Para ejercer derechos o recibir servicios, deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Consejo.

  31. Artículo 27 — Etiquetas comerciales y uso publicitario

    Los operadores deben comunicar las etiquetas comerciales al Consejo Regulador con 15 días de antelación. El Consejo puede supervisar documentos promocionales. Si se comercializan productos no amparados, deben diferenciarse claramente para evitar confusión.

  32. Artículo 28 — Contraetiquetas

    Los espárragos con IGP llevan contraetiquetas numeradas, colocadas en planta o almacén para evitar reutilización. El Consejo Regulador las gestiona y expide.

  33. Artículo 29 — Obligaciones genéricas en materia de control

    Las personas inscritas deben facilitar acceso a instalaciones y documentación para auditorías, inspecciones y tomas de muestras, cuando sean requeridas oficialmente.

  34. Artículo 30 — Recursos económicos

    Los recursos del Consejo Regulador incluyen cuotas de operadores, tarifas por servicios, subvenciones, donativos, indemnizaciones, sanciones, patrimonio y otros recursos. Estos fondos financian el cumplimiento de sus fines.

  35. Artículo 31 — Cuotas de los operadores

    Los operadores pagan cuotas fijadas por campaña. Las plantaciones pagan por superficie y kilogramos certificados. Comercializadores e industrias pagan por kilogramos adquiridos y contraetiquetas. También hay cuotas fijas por inscripción y extraordinarias.

  36. Artículo 32 — Normas generales

    Los inscritos en la IGP y miembros del Consejo Regulador responden por incumplir los Estatutos. Las sanciones respetan la proporcionalidad. El Pleno ejerce la potestad disciplinaria.

  37. Artículo 33 — Faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias son leves (retraso cuotas <3 meses, información incompleta), graves (retraso 3-6 meses, desprestigio IGP, no informar fraudes) y muy graves (retraso >6 meses, datos falsos, coacciones).

  38. Artículo 34 — Sanciones disciplinarias

    Las sanciones son: leves (hasta 300€), graves (301-1.000€) y muy graves (1.001-10.000€). Si el sancionado es miembro de gobierno, puede suspenderse su cargo entre 6 meses y 4 años.

  39. Artículo 35 — Prescripción

    Las faltas prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. Se interrumpe por actuaciones de investigación con conocimiento del interesado.

  40. Artículo 36 — Procedimiento disciplinario

    Se tramita expediente disciplinario con derecho a audiencia. El Pleno decide incoar o archivar. El instructor formula cargos con 15 días para alegar. El Pleno resuelve motivadamente, notificándose en 10 días.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden 13 de julio de 1993 BOE-A-1993-19714
  • la Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre BOE-A-2003-19529
  • el art 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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