Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra"
También conocida como: O 238/2018, O 238/18Esta norma regula el funcionamiento del organismo que garantiza la calidad y el origen auténtico de los espárragos de Navarra.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra»
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición derogatoria única — Derogación de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993 y de 8 de octubre de 2003
Se derogan la Orden de 13 de julio de 1993 y la Orden APA/2926/2003 de 8 de octubre, que aprobaban y modificaban el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y a la competencia estatal exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito supraautonómico, según la STC 112/1995.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Se constituye el Consejo Regulador de la IGP Espárrago de Navarra como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2 — Régimen aplicable
El Consejo se rige por sus Estatutos, la Ley 6/2015, el RD 267/2017, la Ley 12/2013 y la normativa europea. Sus actos son derecho privado, salvo funciones públicas.
Artículo 3 — Relación con las Administraciones públicas
El Consejo Regulador se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y con las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y Navarra a través de sus Consejerías competentes en agricultura y calidad alimentaria.
Artículo 4 — Fines
Fines del Consejo: gestionar la IGP Espárrago de Navarra, proteger derechos de operadores y consumidores, y velar por la especificidad del producto.
Artículo 5 — Funciones
Funciones: promoción, defensa legal, registro de marcas, supervisión de calidad, denuncias, estadísticas, gestión del registro oficial, fijación de límites de producción y emisión de certificados.
Artículo 6 — Composición
Integrado por operadores inscritos en el Registro Oficial. Su órgano de gobierno es el Pleno, con representación paritaria de intereses económicos y sectoriales significativos.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno tiene 12 vocales (6 productores, 6 comercializadores/industrias). Asisten con voz pero sin voto representantes del Ministerio y de Aragón, La Rioja y Navarra. Hay Presidente y Vicepresidente de sectores distintos, elegidos entre vocales, renovables cada 4 años. El Pleno aprueba presupuesto,
Artículo 8 — El Presidente del Consejo Regulador
El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirime empates, informa al Ministerio, administra fondos con el Secretario y gestiona personal. Puede delegar su representación. Cumple funciones adicionales acordadas por el Consejo o encomendadas por el Ministerio y las CCAA.
Artículo 9 — Vocales del Pleno
Los vocales deben estar vinculados a su sector. Causan baja si pierden esa vinculación, se inscriben en el registro, faltan injustificadamente a 4 sesiones o son suspendidos del uso de la IGP. Los suplentes sustituyen a los titulares en ausencias justificadas o por vacante hasta completar el mandato
Artículo 10 — Sesiones del Pleno
El Pleno celebra al menos 4 sesiones anuales, convocadas con 4 días de antelación. Los vocales pueden delegar su voto en otro, sin superar dos representaciones. Se pueden tratar asuntos urgentes por unanimidad.
Artículo 11 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (quórum más de la mitad). Para modificar Estatutos o Pliego se requiere dos tercios. Los acuerdos generales se publican; los particulares se notifican por correo.
Artículo 12 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente, formada por presidente, vicepresidente y dos vocales, resuelve trámites. Sus acuerdos requieren la misma mayoría que el Pleno y se comunican a este en la primera reunión.
Artículo 13 — Comisiones de trabajo
El Pleno crea comisiones de trabajo para asuntos puntuales. Estas pueden integrar vocales, operadores inscritos en la IGP o personas ajenas.
Artículo 14 — Personal del Consejo Regulador
El Consejo Regulador cuenta con el personal necesario, dotado en sus presupuestos. Dicho personal no tiene la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 15 — Secretario del Consejo Regulador
El Secretario, designado por el Pleno, prepara trabajos, levanta actas, gestiona personal y fondos (solidario con el Presidente) y celebra contratos en nombre del Consejo.
Artículo 16 — Funcionamiento democrático y voto ponderado
Los miembros del Pleno se eligen democráticamente entre los operadores inscritos. El voto es ponderado según volumen de producción certificada o superficie e ingresos.
Artículo 17 — Derecho al sufragio activo y pasivo y desarrollo del régimen electoral
Los operadores inscritos pueden votar y ser candidatos. El Pleno fija el periodo mínimo de inscripción. El Reglamento Interno detalla el proceso electoral completo.
Artículo 18 — Comisión electoral
La comisión electoral supervisa las elecciones, integrada por el presidente, dos vocales (un sector cada uno), el secretario y un representante de cada candidatura. Sus decisiones se pueden recurrir ante el Pleno.
Artículo 19 — Registro
El Consejo Regulador gestiona los registros de Plantaciones, Comercializadores en Fresco e Industrias. Los operadores deben inscribirse para participar en la IGP Espárrago de Navarra.
Artículo 20 — Inscripciones
Las inscripciones se notifican al Consejo Regulador con la documentación requerida. Solo figuran quienes cumplen el Pliego de Condiciones. Las decisiones son impugnables ante el Ministerio.
Artículo 21 — Registro de plantaciones
Se inscriben explotaciones de espárragos en la zona de producción. La inscripción incluye titular, ubicación catastral, superficie y variedad.
Artículo 22 — Registro de Comercializadores en Fresco
Se inscriben comercializadores en fresco en la zona de elaboración. Hay dos secciones: entidades asociativas y otros manipuladores. Se registran datos de la empresa e instalaciones.
Artículo 23 — Registro de Industrias
Se inscriben industrias que transforman espárragos en la zona de elaboración. Incluye entidades asociativas y otros manipuladores, con datos de empresa e instalaciones.
Artículo 24 — Cancelación de la inscripción
La cancelación voluntaria requiere comunicación escrita al Consejo Regulador con 30 días hábiles de antelación al cese, indicando existencias de productos amparados.
Artículo 25 — Derecho al uso de la IGP
Solo los inscritos en el Registro de la IGP pueden optar a la certificación. El uso de la IGP Espárrago de Navarra requiere certificación de conformidad y procedencia de inscritos.
Artículo 26 — Obligaciones legales y estatutarias
Los operadores de la IGP Espárrago de Navarra deben cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos del Consejo Regulador. Para ejercer derechos o recibir servicios, deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Consejo.
Artículo 27 — Etiquetas comerciales y uso publicitario
Los operadores deben comunicar las etiquetas comerciales al Consejo Regulador con 15 días de antelación. El Consejo puede supervisar documentos promocionales. Si se comercializan productos no amparados, deben diferenciarse claramente para evitar confusión.
Artículo 28 — Contraetiquetas
Los espárragos con IGP llevan contraetiquetas numeradas, colocadas en planta o almacén para evitar reutilización. El Consejo Regulador las gestiona y expide.
Artículo 29 — Obligaciones genéricas en materia de control
Las personas inscritas deben facilitar acceso a instalaciones y documentación para auditorías, inspecciones y tomas de muestras, cuando sean requeridas oficialmente.
Artículo 30 — Recursos económicos
Los recursos del Consejo Regulador incluyen cuotas de operadores, tarifas por servicios, subvenciones, donativos, indemnizaciones, sanciones, patrimonio y otros recursos. Estos fondos financian el cumplimiento de sus fines.
Artículo 31 — Cuotas de los operadores
Los operadores pagan cuotas fijadas por campaña. Las plantaciones pagan por superficie y kilogramos certificados. Comercializadores e industrias pagan por kilogramos adquiridos y contraetiquetas. También hay cuotas fijas por inscripción y extraordinarias.
Artículo 32 — Normas generales
Los inscritos en la IGP y miembros del Consejo Regulador responden por incumplir los Estatutos. Las sanciones respetan la proporcionalidad. El Pleno ejerce la potestad disciplinaria.
Artículo 33 — Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias son leves (retraso cuotas <3 meses, información incompleta), graves (retraso 3-6 meses, desprestigio IGP, no informar fraudes) y muy graves (retraso >6 meses, datos falsos, coacciones).
Artículo 34 — Sanciones disciplinarias
Las sanciones son: leves (hasta 300€), graves (301-1.000€) y muy graves (1.001-10.000€). Si el sancionado es miembro de gobierno, puede suspenderse su cargo entre 6 meses y 4 años.
Artículo 35 — Prescripción
Las faltas prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. Se interrumpe por actuaciones de investigación con conocimiento del interesado.
Artículo 36 — Procedimiento disciplinario
Se tramita expediente disciplinario con derecho a audiencia. El Pleno decide incoar o archivar. El instructor formula cargos con 15 días para alegar. El Pleno resuelve motivadamente, notificándose en 10 días.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden 13 de julio de 1993 BOE-A-1993-19714
- la Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre BOE-A-2003-19529
- el art 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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