Real Decreto 946/2003, de 18 de julio, por el que se establecen requisitos específicos de etiquetado para el espárrago blanco en conserva
También conocida como: RD 946/2003, RD 946/03Esta norma obliga a que las latas de espárragos blancos indiquen claramente su origen, categoría y tamaño para que sepas exactamente qué compras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece normas complementarias para el etiquetado del espárrago blanco, según el artículo 13 del Real Decreto 1334/1999.
Artículo 2 — Etiquetado
La etiqueta debe indicar el origen: España (provincia/CCAA), UE (Estado miembro) o terceros países, con la misma tipografía. Si se envasa en España, debe incluirse el registro sanitario de la fábrica.
Artículo 3 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta disposición se sanciona conforme al Real Decreto 1945/1983 sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos
Los productos envasados y etiquetados antes de la entrada en vigor del real decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 946/2003, de 18 de julio, sobre etiquetado del espárrago blanco en conserva, entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
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