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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

También conocida como: RD 1178/2008, RD 1178/08
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12 de julio de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-11879
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que ganaderos e industrias gestionen correctamente los restos animales que no son para consumo humano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y disposiciones generales

    El RD establece ayudas estatales competitivas para empresas agrarias, agroalimentarias y gestión de subproductos animales no humanos. Excluye pesca y acuicultura. Las actividades deben realizarse tras presentar la solicitud.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen establecimientos SANDACH (plantas autorizadas) y SANDACH con dificultades específicas: líquidos, lana, huevo, plumas y conejo, por bajo valor o dificultades técnicas.

  3. Artículo 3 — Objeto y régimen de ayudas

    Las ayudas mejoran la gestión y clasificación de subproductos ganaderos para proteger sanidad animal y medio ambiente. Se ajustan al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y su artículo 4.

  4. Artículo 4 — Actividades subvencionables

    Actividades subvencionables: a) almacenamiento/categorización subproductos; b) equipamientos bioseguridad/ambientales; c) contenedores cadáveres; d) modernización almacenamiento cadáveres; e) muladares.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: titulares explotaciones ganaderas. Requisitos: PYME (Reg. 70/2001), no en crisis (Directrices 2004/C244/02), seguro retirada ganado o gestor autorizado, al corriente fiscal/SS, inscritas en Registro RD 479/2004. Cumplir normas ambientales, bienestar animal (RD 348/2000) y sanitarias (

  6. Artículo 6 — Cuantía máxima de las ayudas

    La cuantía máxima es 6.000 euros por beneficiario. La ayuda cubre hasta el 75% en regiones desfavorecidas (art. 36 reglamento 1698/2005) y el 60% en otras regiones.

  7. Artículo 7 — Objeto y régimen de ayudas

    Fomenta separación de subproductos en industrias agroalimentarias y sistemas de gestión con dificultades técnicas. Se ajusta al Reglamento (CE) n.º 1998/2006. La ayuda no repercute en productores primarios.

  8. Artículo 8 — Actividades subvencionables

    Se subvenciona: a) construcción/adquisición/mejora de equipamientos para gestión de subproductos animales no humanos y costes indirectos; b) proyectos innovadores de gestión (cumpliendo Reglamento 1774/2002 y para subproductos con dificultades); c) aprovechamiento energético directo en industria.

  9. Artículo 9 — Beneficiarios y requisitos

    Las industrias agroalimentarias pueden recibir ayudas si están registradas (RGSA/REGA), al corriente de pagos fiscales y ambientales, no son empresas en crisis, presentan memoria técnica (art. 8b) y declaran ayudas mínimis anteriores.

  10. Artículo 10 — Cuantía máxima de las ayudas

    Ayudas art. 8.a): máx. 6.000 €/año. Hasta 75% en regiones desfavorecidas (Reg. CE 1698/2005) y 60% en otras. Ayudas art. 8.b) y c): máx. 200.000 € por beneficiario en 3 años.

  11. Artículo 11 — Objeto y régimen de ayudas

    Ayudas para establecimientos SANDACH de recogida/almacenamiento de cadáveres y centros de subproductos animales no humanos. Se rigen por el Reg. (CE) 1998/2006. La ayuda no repercute en productores primarios.

  12. Artículo 12 — Actividades subvencionables

    Actividades subvencionables: a) Construcción/ampliación de plantas intermedias para ganado muerto (Reg. CE 1774/2002). b) Construcción/ampliación de plantas para otros subproductos ganaderos en zonas determinadas.

  13. Artículo 13 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: titulares SANDACH existentes o nuevos. Requisitos: autorización Reg. 1774/2002, registro RD 1429/2003, al corriente fiscal/SS, normas ambientales, no empresa en crisis (Directrices 2004/C244/02), memoria técnica universitaria. Declaración ayudas minimis 2 ejercicios anteriores y curso

  14. Artículo 14 — Cuantía máxima de las ayudas

    Para las actividades del artículo 12, la ayuda máxima por beneficiario en un período de 3 años no superará los 200.000 euros.

  15. Artículo 15 — Objeto y régimen de ayudas

    Las ayudas fomentan tecnología para valorizar subproductos animales no humanos y sistemas energéticos. Se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006. La ayuda no puede repercutir en productores primarios.

  16. Artículo 16 — Actividades subvencionables

    Actividades subvencionables: proyectos innovadores de gestión (excluida pesca/acuicultura), sistemas energéticos con SANDACH, compostaje de SANDACH y diversificación hacia subproductos categoría 2.

  17. Artículo 17 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: titulares SANDACH existentes o nuevos. Requisitos: autorización Reg. 1774/2002, registro RD 1429/2003, al corriente fiscal/SS, normas ambientales, no empresa en crisis (Directrices 2004/C244/02), memoria técnica universitaria. Declaración ayudas minimis 2 ejercicios anteriores y curso

  18. Artículo 18 — Cuantía máxima de las ayudas

    Para las actividades del artículo 16, la ayuda máxima por beneficiario en un período de 3 años no superará los 200.000 euros.

  19. Artículo 19 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Prelación de las ayudas

    Prioridad a capítulos II y IV. Puntuación: valorización (2p), ambiental (2p), bioseguridad (1p), extensiva (1p), energético (2p), gestión difícil (2p), categorías 1-2 (2p), agrupaciones (2p), distancia doble media (2p), categoría 2 sin planta (2p). Máx. 5p autonómicos. Mínimo 8p para subvención.

  20. Artículo 20 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se dirigen al órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice la actividad y pueden presentarse durante el primer semestre de cada año.

  21. Artículo 21 — Instrucción, resolución y pago

    La comunidad autónoma resuelve antes del 1 de noviembre. El pago requiere justificación. Se permiten pagos anticipados con aval del 100% de la cantidad.

  22. Artículo 22 — Financiación y transferencia de fondos

    El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas para subvenciones, según la Ley 47/2003. La cantidad máxima por comunidad se establece cada ejercicio, considerando disponibilidades y remanentes previos.

  23. Artículo 23 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras. Si el importe total supera el coste de la actividad o los máximos legales, se reduce proporcionalmente. Para ayudas mínimis, se informa por escrito citando el Reglamento (CE) 1998/2006.

  24. Artículo 24 — Deber de información

    Las comunidades autónomas remiten anualmente al Ministerio, en el primer trimestre, los datos de las ayudas concedidas el año anterior, según el modelo establecido.

  25. Artículo 25 — Justificación del cumplimiento

    Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de la finalidad y el uso de los fondos mediante documentación, en el plazo y forma determinados. La justificación es previa al pago de la subvención.

  26. Artículo 26 — Modificación de la resolución

    La alteración de las condiciones de concesión puede modificar la resolución. Si la suma de ayudas supera los máximos normativos, se reduce proporcionalmente el importe hasta respetar el límite.

  27. Artículo 27 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento total implica perder la subvención y reembolsar cantidades con intereses. El incumplimiento parcial reduce la ayuda proporcionalmente. También procede reintegro e intereses en los supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

  28. Disposición adicional única — Modificación del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno

    Se modifica el Real Decreto 1698/2003. Se sustituye el anexo I con nuevas denominaciones de venta de carne de vacuno según sexo y edad: Ternera blanca (hasta 8 meses), Ternera (8-12), Añojo (12-24), Novillo/novilla (24-48), Cebón (macho castrado ≤48), Buey (>48), Vaca (hembra >48), Toro (macho >48).

  29. Disposición transitoria única — Presentación de solicitudes en el ejercicio 2008

    En la convocatoria 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre. La resolución se dictará y notificará en el plazo que establezca la comunidad autónoma competente, sin aplicar el plazo del artículo 21.

  30. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  31. Disposición final segunda — Condicionalidad de las ayudas del Capítulo II

    El otorgamiento de las ayudas del Capítulo II queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

  32. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

ayudas ganaderíaayudas para granjasgestión de residuos animalesindustria agroalimentariamejora de explotacionessanidad animalsubproductos ganaderos