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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno

También conocida como: RD 1698/2003, RD 1698/03
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20 de diciembre de 2003·7 de diciembre de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-23402
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la información obligatoria que debe aparecer en las etiquetas de la carne de vacuno para garantizar su origen y seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto aplica el sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno (incluida picada y de lidia) en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa vigente.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Autoridad competente: órganos autonómicos y estatales. Trazabilidad: relación identificación carne-animal en todas las etapas. Número referencia: garantiza relación canal/animal en matadero y establecimientos. Tamaño grupo: canales o cuartos de mismo país y matadero, despiezados conjuntamente, no ex

  3. Artículo 3 — Denominación de venta

    La denominación de venta de carne de vacuno se basa en la categoría del animal (sexo y edad). La carne picada añade 'Carne picada de' o 'Recortes de carne de', pudiendo usarse 'Carne picada de vacuno'. La carne de lidia sigue su normativa específica.

  4. Artículo 4 — Etiquetado obligatorio

    Etiquetado obligatorio: relación identificación carne-animal o grupo. Grupos: mismo país nacimiento, engorde, sacrificio y matadero. Tamaño lote: producción de un día (excepción carne sin preenvasar). Despiece: máx. 3 mataderos y 3 salas. Carne picada/recortes: mismo país sacrificio. Menciones

  5. Artículo 5 — Trazabilidad

    Garantiza trazabilidad carne vacuno. Mataderos etiquetan canales/piezas con relación inequívoca al animal. Clasificación animales ≤12 meses. Etiquetado obligatorio en producción/venta. Registros entradas/salidas conservados 3 años (1 año venta final). Transmisión datos edad/sexo.

  6. Artículo 10 — Régimen sancionador

    Las autoridades aplicarán medidas como la revocación de autorizaciones o la retirada del mercado de la carne por incumplimientos. También se aplican sanciones de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983.

  7. Disposición adicional única — Desarrollo y coordinación

    Se constituye una mesa de coordinación de trazabilidad de productos de origen animal, con representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, y las comunidades autónomas.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2071/1999 sobre etiquetado de carne de vacuno y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a este Real Decreto.

  9. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Sanidad para modificar los anexos y adaptarlos a la normativa comunitaria.

  10. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este Real Decreto se dicta conforme a la Constitución, atribuyendo al Estado competencia exclusiva en planificación económica y sanidad.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, sobre etiquetado de carne de vacuno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 21 de diciembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-728
  • el Reglamento (CE) 1825/2000, de 25 de agosto DOUE-L-2000-81582

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-11879
  • los arts. 3 y 8, SE SUSTITUYE los arts. 4, 5, la disposición final 1 y el anexo I, y SE AÑADE anexos II y III, por Real Decreto 75/2009, de 30 de enero BOE-A-2009-1602
  • los arts. 6, 7, 8, 9 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre BOE-A-2016-11632
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