Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno
También conocida como: RD 1698/2003, RD 1698/03Esta norma regula la información obligatoria que debe aparecer en las etiquetas de la carne de vacuno para garantizar su origen y seguridad.
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- 20 de diciembre de 2003Versión original BOE-A-2003-23402
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto aplica el sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno (incluida picada y de lidia) en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa vigente.
Artículo 2 — Definiciones
Autoridad competente: órganos autonómicos y estatales. Trazabilidad: relación identificación carne-animal en todas las etapas. Número referencia: garantiza relación canal/animal en matadero y establecimientos. Tamaño grupo: canales o cuartos de mismo país y matadero, despiezados conjuntamente, no ex
Artículo 3 — Denominación de venta
La denominación de venta de carne de vacuno se basa en la categoría del animal (sexo y edad). La carne picada añade 'Carne picada de' o 'Recortes de carne de', pudiendo usarse 'Carne picada de vacuno'. La carne de lidia sigue su normativa específica.
Artículo 4 — Etiquetado obligatorio
Etiquetado obligatorio: relación identificación carne-animal o grupo. Grupos: mismo país nacimiento, engorde, sacrificio y matadero. Tamaño lote: producción de un día (excepción carne sin preenvasar). Despiece: máx. 3 mataderos y 3 salas. Carne picada/recortes: mismo país sacrificio. Menciones
Artículo 5 — Trazabilidad
Garantiza trazabilidad carne vacuno. Mataderos etiquetan canales/piezas con relación inequívoca al animal. Clasificación animales ≤12 meses. Etiquetado obligatorio en producción/venta. Registros entradas/salidas conservados 3 años (1 año venta final). Transmisión datos edad/sexo.
Artículo 10 — Régimen sancionador
Las autoridades aplicarán medidas como la revocación de autorizaciones o la retirada del mercado de la carne por incumplimientos. También se aplican sanciones de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983.
Disposición adicional única — Desarrollo y coordinación
Se constituye una mesa de coordinación de trazabilidad de productos de origen animal, con representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, y las comunidades autónomas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2071/1999 sobre etiquetado de carne de vacuno y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Sanidad para modificar los anexos y adaptarlos a la normativa comunitaria.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
Este Real Decreto se dicta conforme a la Constitución, atribuyendo al Estado competencia exclusiva en planificación económica y sanidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, sobre etiquetado de carne de vacuno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 21 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-728
- el Reglamento (CE) 1825/2000, de 25 de agosto DOUE-L-2000-81582
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-11879
- los arts. 3 y 8, SE SUSTITUYE los arts. 4, 5, la disposición final 1 y el anexo I, y SE AÑADE anexos II y III, por Real Decreto 75/2009, de 30 de enero BOE-A-2009-1602
- los arts. 6, 7, 8, 9 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre BOE-A-2016-11632
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