Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia
También conocida como: RD 60/2001, RD 60/01Esta norma define las características físicas y el comportamiento que debe tener un animal para ser considerado oficialmente toro de lidia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Prototipo racial de la raza bovina de lidia
Se aprueba la reglamentación del prototipo racial del toro de lidia en el anexo I. Las asociaciones de libros genealógicos deben seguirla. Las definiciones están en el anexo II.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre el prototipo racial de la raza bovina de lidia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Morfotipo
La raza bovina de lidia tiene morfología uniforme con variaciones accesorias. Los machos adultos pesan unos 500 kg y las hembras 300 kg, con gran desarrollo muscular.
Artículo 2 — Caracteres regionales
El Real Decreto 60/2001 define la raza bovina de lidia. Características: cabeza media/pequeña, encornaduras (5 grupos), cuello, tronco, grupa y extremidades. Piel, pelo (3 tipos) y mucosas. 10 capas (negra predominante) con variedades y accidentales específicos por zona corporal.
Artículo 3 — Prototipo racial por encastes
El RD 60/2001 define el prototipo de la raza bovina de lidia por encastes: Cabrera (Miura), Gallardo (Pablo-Romero), Navarra, Vazqueña y Vistahermosa (con subencastes como Murube-Urquijo, Contreras, Saltillo, Santa Coloma, Albaserrada, Urcola, derivados de Parladé y cruces con Vistahermosa).
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero BOE-A-1987-7917
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