Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas
También conocida como: RD 2507/1983, RD 2507/83Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los negocios que fabrican y venden churros, porras y otras masas fritas.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 20 de septiembre de 1983Versión original BOE-A-1983-25248
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la elaboración y comercialización de masas fritas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las reformas de instalaciones por esta Reglamentación deben realizarse en 12 meses desde su publicación, salvo que exijan otras leyes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden de 29 de abril de 1959 sobre productos de churrería y normas de rango inferior contrarias al Real Decreto 2507/1983.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La reglamentación define masas fritas y fija normas obligatorias de fabricación y comercialización. Obliga a fabricantes, hostelería y similares. Excluye masas con relleno y fermentadas, sujetas a normativa de confitería.
Artículo 2
Se definen masas fritas como preparados de agua, harina y sal, con gasificantes autorizados, fritos en aceite vegetal. Se denominan churros, buñuelos o según su forma y variedad.
Artículo 9 — Manipulaciones prohibidas
Se prohíbe usar grasas animales o vegetales solas o mezcladas con aceites autorizados, y reutilizar grasas para freír productos de churrería.
Artículo 12 — Materias primas y otros ingredientes
Las materias primas permitidas son harina de trigo, aceites vegetales autorizados, agua potable, sal común y aditivos autorizados. Deben cumplir la normativa técnico-sanitaria vigente o el Código Alimentario Español.
Artículo 13 — Características de los productos terminados
El producto terminado debe tener aspecto, textura, color, olor y sabor agradables y característicos. Los apartados 13.1, 13.3 y 13.4 están derogados.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Reglamentación aprobada por Orden de 28 de abril de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-6160
- el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
- Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
Leyes que la modifican
- el art. 10, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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