Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas

También conocida como: RD 2507/1983, RD 2507/83
Ver en BOE
20 de septiembre de 1983·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-25248
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los negocios que fabrican y venden churros, porras y otras masas fritas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la elaboración y comercialización de masas fritas.

  2. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las reformas de instalaciones por esta Reglamentación deben realizarse en 12 meses desde su publicación, salvo que exijan otras leyes.

  3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se deroga la Orden de 29 de abril de 1959 sobre productos de churrería y normas de rango inferior contrarias al Real Decreto 2507/1983.

  4. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La reglamentación define masas fritas y fija normas obligatorias de fabricación y comercialización. Obliga a fabricantes, hostelería y similares. Excluye masas con relleno y fermentadas, sujetas a normativa de confitería.

  5. Artículo 2

    Se definen masas fritas como preparados de agua, harina y sal, con gasificantes autorizados, fritos en aceite vegetal. Se denominan churros, buñuelos o según su forma y variedad.

  6. Artículo 9 — Manipulaciones prohibidas

    Se prohíbe usar grasas animales o vegetales solas o mezcladas con aceites autorizados, y reutilizar grasas para freír productos de churrería.

  7. Artículo 12 — Materias primas y otros ingredientes

    Las materias primas permitidas son harina de trigo, aceites vegetales autorizados, agua potable, sal común y aditivos autorizados. Deben cumplir la normativa técnico-sanitaria vigente o el Código Alimentario Español.

  8. Artículo 13 — Características de los productos terminados

    El producto terminado debe tener aspecto, textura, color, olor y sabor agradables y característicos. Los apartados 13.1, 13.3 y 13.4 están derogados.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • la Reglamentación aprobada por Orden de 28 de abril de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-6160
  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755

Leyes que la modifican

  • el art. 10, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
aceites para freírcalidad de alimentosetiquetado de alimentoshigiene en churreríasnormas de fabricaciónseguridad alimentariaseguridad en masas fritasventa de churros