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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas

También conocida como: RD 2452/1998, RD 2452/98
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24 de noviembre de 1998·29 de marzo de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-26925
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los caldos, sopas y cremas que compramos para garantizar que sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria

    Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

  2. Disposición adicional única — Título competencial

    El Real Decreto se dicta como norma básica amparada en la Constitución y la Ley General de Sanidad, salvo el artículo 11 de la Reglamentación, vinculado al comercio exterior.

  3. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación

    El límite de 35 mg/l de creatinina será obligatorio en un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  4. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan el Decreto 2180/1975, el Real Decreto 1771/1976, el Real Decreto 3138/1982 y epígrafes del Código Alimentario Español de 1967, entre otras disposiciones.

  5. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Sanidad, Economía, Industria y Agricultura para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar el anexo para adaptarse a la normativa de la Unión Europea.

  6. Disposición final segunda — Aplicabilidad de normas específicas

    Se aplica el RD 2207/1995 a aspectos no previstos en este RD. El RD 1904/1993 se aplica a productos cárnicos no regulados aquí.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, sobre caldos, consomés, sopas y cremas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Reglamenta caldos, consomés, sopas y cremas (listos, deshidratados, etc.) para fabricantes, distribuidores e importadores. No aplica a productos UE/EEE legalmente comercializados.

  9. Artículo 2 — Definiciones

    Define caldos, consomés, sopas y cremas. La carne de vacuno debe tener 70% músculo; se necesitan 10-12g para 35mg/l creatinina. La autoridad competente son las CCAA y el Ministerio de Sanidad.

  10. Artículo 3 — Formas de presentación

    Se definen cuatro formas de presentación: listos para el consumo (con/sin calor), condensados/concentrados (líquidos/pastosos), deshidratados (secos) y congelados (tras descongelación).

  11. Artículo 4 — Requisitos de los caldos, consomés, sopas y cremas

    Exige máx. 12,5g sal/litro. Caldo: 10g carne o 0,67g extracto. Consomé: 15g carne o 1g extracto. Caldo ave: 100mg N total. Otros: 200mg N total, 120mg N amínico. Prohibida creatinina añadida.

  12. Artículo 10 — Etiquetado

    El etiquetado sigue el RD 212/1992. Si el sabor es solo por agentes, debe decirse 'caldo/sopa/consomé/crema sabor...'. El apartado 2 está derogado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de noviembre de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • epígrafes 3.10.30, 3.26.15 a 3.26.20 y lo indicado del 3.10.32 del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Real Decreto 2180/1975, de 12 de septiembre BOE-A-1975-19199
  • el art. 3 del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio BOE-A-1976-14453
  • el Real Decreto 3138/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-30777
  • el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 723/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17064
  • Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23231
  • Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
  • Acuerdo de 25 de mayo de 1992 BOE-A-1994-1661
  • Orden de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-2639
  • Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre BOE-A-1994-3253
  • Tratado de la unión europea de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
  • Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
  • Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-4449
  • Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
  • Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio DOUE-L-1993-81149

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3761
  • art. 4.7 y el anexo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
  • con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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