Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas
También conocida como: RD 2452/1998, RD 2452/98Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los caldos, sopas y cremas que compramos para garantizar que sean seguros.
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- 24 de noviembre de 1998Versión original BOE-A-1998-26925
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria
Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.
Disposición adicional única — Título competencial
El Real Decreto se dicta como norma básica amparada en la Constitución y la Ley General de Sanidad, salvo el artículo 11 de la Reglamentación, vinculado al comercio exterior.
Disposición transitoria única — Plazo de adaptación
El límite de 35 mg/l de creatinina será obligatorio en un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan el Decreto 2180/1975, el Real Decreto 1771/1976, el Real Decreto 3138/1982 y epígrafes del Código Alimentario Español de 1967, entre otras disposiciones.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Sanidad, Economía, Industria y Agricultura para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar el anexo para adaptarse a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda — Aplicabilidad de normas específicas
Se aplica el RD 2207/1995 a aspectos no previstos en este RD. El RD 1904/1993 se aplica a productos cárnicos no regulados aquí.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, sobre caldos, consomés, sopas y cremas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Reglamenta caldos, consomés, sopas y cremas (listos, deshidratados, etc.) para fabricantes, distribuidores e importadores. No aplica a productos UE/EEE legalmente comercializados.
Artículo 2 — Definiciones
Define caldos, consomés, sopas y cremas. La carne de vacuno debe tener 70% músculo; se necesitan 10-12g para 35mg/l creatinina. La autoridad competente son las CCAA y el Ministerio de Sanidad.
Artículo 3 — Formas de presentación
Se definen cuatro formas de presentación: listos para el consumo (con/sin calor), condensados/concentrados (líquidos/pastosos), deshidratados (secos) y congelados (tras descongelación).
Artículo 4 — Requisitos de los caldos, consomés, sopas y cremas
Exige máx. 12,5g sal/litro. Caldo: 10g carne o 0,67g extracto. Consomé: 15g carne o 1g extracto. Caldo ave: 100mg N total. Otros: 200mg N total, 120mg N amínico. Prohibida creatinina añadida.
Artículo 10 — Etiquetado
El etiquetado sigue el RD 212/1992. Si el sabor es solo por agentes, debe decirse 'caldo/sopa/consomé/crema sabor...'. El apartado 2 está derogado.
Información general
Leyes en las que se basa
- epígrafes 3.10.30, 3.26.15 a 3.26.20 y lo indicado del 3.10.32 del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Real Decreto 2180/1975, de 12 de septiembre BOE-A-1975-19199
- el art. 3 del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio BOE-A-1976-14453
- el Real Decreto 3138/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-30777
- el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 723/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17064
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23231
- Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
- Acuerdo de 25 de mayo de 1992 BOE-A-1994-1661
- Orden de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-2639
- Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre BOE-A-1994-3253
- Tratado de la unión europea de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
- Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
- Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-4449
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
- Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio DOUE-L-1993-81149
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3761
- art. 4.7 y el anexo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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