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En vigorReal Decreto

Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo

También conocida como: RD 126/1989, RD 126/89
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8 de febrero de 1989·29 de marzo de 2013·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-3081
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las patatas fritas y aperitivos para garantizar que sean seguros al comerlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo, en el anexo único del Real Decreto.

  2. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Real Decreto se considera norma básica, conforme al artículo 149.1.1.ay 16 de la Constitución Española.

  3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las reformas de instalaciones existentes por esta Reglamentación se realizarán en 18 meses desde su entrada en vigor, si no son exigidas por el Real Decreto 2519/1974.

  4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  5. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La reglamentación obliga a fabricantes, importadores y hostelería que comercialicen patatas fritas. Quedan excluidos los establecimientos que los elaboren solo para consumo propio. Se consideran fabricantes quienes dedican su actividad a su fabricación y venta.

  6. Artículo 2 — Definición

    Se consideran productos de aperitivo los preparados de uso fruitivo obtenidos mediante secado, tostación, extrusión, fritura, troquelado o procedimientos similares aplicados a las materias primas reguladas.

  7. Artículo 3 — Denominaciones

    Se definen: cortezas de cerdo fritas; aperitivos fritos (extrusión/troquelado, almidón); aperitivos secados/horneados (masas moldeadas); y productos semielaborados estables para obtener los anteriores.

  8. Artículo 4 — Definición

    Producto de patatas sanas, sin verdeo, peladas, lavadas, cortadas y fritas en aceite de oliva u otros aceites vegetales comestibles.

  9. Artículo 5

    Con agentes aromáticos, la denominación debe llevar la leyenda «con sabor a ...» seguida del tipo o tipos de sabor o aroma añadidos.

  10. Artículo 14 — Materias primas y otros ingredientes

    Las materias primas deben ser aptas para el consumo. Se listan patata, lácteos, harinas, aceites/grasas autorizados, agua potable, sal y agentes/aditivos autorizados.

  11. Artículo 15 — Características de los productos terminados

    El producto debe tener aspecto y sabor agradables. La humedad máxima es: 3,5% (venta al consumidor), 3% (envase hermético), 3,5% (corteza cerdo) y 5% (aperitivos). Cloruro sódico máx. 5% sustancia seca.

  12. Artículo 17 — Etiquetado y rotulación

    Si se añaden alimentos sin saborizantes, se indica «al...». Con saborizantes, «con sabor a...». La letra debe ser uniforme. Para exportación fuera de la CEE, el envase debe llevar «Export» y no venderse en España.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-12421
  • Acuerdo de 12 de abril de 1979 BOE-A-1981-26453
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25246
  • Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
  • la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22915

Leyes que la modifican

  • art. 15.7, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
  • con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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