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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura

También conocida como: RD 1082/2025, RD 1082/25
Ver en BOE
6 de diciembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-24838
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben llamarse los pescados y conservas en las etiquetas para que sepas exactamente qué producto estás comprando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y contenido

    Se establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y de alimentos en conserva admitidas en España para productos de pesca y acuicultura. Estas denominaciones son oficiales en todo el territorio, siendo las autonómicas complementarias.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones de la normativa europea y nacional en materia pesquera, de información y seguridad alimentaria. Asimismo, se aplican las definiciones de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984 sobre establecimientos y productos de pesca y acuicultura.

  3. Artículo 3 — Requisito previo para la venta de los productos de la pesca y de la acuicultura al consumidor final o a colectivos

    Los productos de pesca y acuicultura solo pueden venderse indicando la denominación oficial de la Secretaría General de Pesca. Si falta una denominación para un nombre científico, debe solicitarse su inclusión en el listado según el artículo 5.

  4. Artículo 4 — Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura admitidas en España

    La Secretaría General de Pesca publica en el BOE, en el primer trimestre, los listados actualizados de denominaciones comerciales y de alimentos en conserva o preparados para productos de pesca y acuicultura, considerando solicitudes previas.

  5. Artículo 5

    La Secretaría General de Pesca resuelve solicitudes de inclusión, modificación o eliminación de denominaciones de productos pesqueros. Los interesados presentan la solicitud con datos identificativos, científicos y motivación. Si no cumple requisitos, se requiere subsanación en 10 días hábiles. La S

  6. Artículo 6 — Denominaciones comerciales complementarias admitidas en el territorio de las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas autorizan denominaciones complementarias a las nacionales. Deben publicarse en sus diarios oficiales al menos una vez al año y comunicarse a la Secretaría General de Pesca en enero para su publicación en el portal del Ministerio.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 3/2001, el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 12/2013, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

  8. Disposición adicional primera — Cláusula del mercado único

    Los productos de pesca y acuicultura comercializados legalmente en otro Estado miembro de la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se consideran conformes con estas normas, sujetas al Reglamento (UE) 2019/515.

  9. Disposición adicional segunda — Denominaciones en el caso de Sardina pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxis thazard, Merluccius spp., Macruronus spp. y ejemplares de menos de 12 centímetros de la especie Anguilla anguilla

    Sardina pilchardus (sardinilla), Trachurus spp. (chicharrillo), Auxis spp. (melva canutera), Merluccius spp. y Macruronus spp. (pescadilla) y Anguilla anguilla (<12 cm, angula) usan denominaciones específicas cumpliendo límites de talla/peso y resoluciones de la Secretaría General de Pesca.

  10. Disposición transitoria primera — Comercialización de existencias de productos y envases rotulados

    Productos no frescos con envases rotulados adquiridos antes de la resolución pueden comercializarse 1 año. Para cambios de denominaciones, hay 6 meses. También 1 año tras la entrada en vigor de la disposición final primera.

  11. Disposición transitoria segunda — Pervivencia de las normas derogadas

    Las normas derogadas mantienen su vigencia hasta que la Secretaría General de Pesca apruebe las denominaciones de alimentos en conserva o preparados.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el anexo IV del Real Decreto 1521/1984 y el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 sobre normas de calidad para mejillón, almeja, berberecho, mejillones cocidos y congelados.

  13. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano

    Se modifica el Real Decreto 1521/1984 sobre higiene de productos pesqueros. Se redactan de nuevo los artículos 3 y 4 de dicha norma.

  14. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas (art. 149.1.13.ª CE) y comercio exterior (art. 149.1.10.ª CE) para este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo normativo

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este real decreto.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, que regula las denominaciones comerciales de productos de la pesca y acuicultura, entrará en vigor el 2 de enero de 2026.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el anexo IV y MODIFICA los arts. 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-18430
  • el art. 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21750
  • el art. 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21751
  • el Reglamento (UE) 1379/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82976

Leyes que la modifican

  • y se publica listado de denominaciones admitidas en España, por Resolución de 25 de febrero de 2026 BOE-A-2026-5518
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