Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura
También conocida como: RD 1082/2025, RD 1082/25Esta norma regula cómo deben llamarse los pescados y conservas en las etiquetas para que sepas exactamente qué producto estás comprando.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y contenido
Se establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y de alimentos en conserva admitidas en España para productos de pesca y acuicultura. Estas denominaciones son oficiales en todo el territorio, siendo las autonómicas complementarias.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones de la normativa europea y nacional en materia pesquera, de información y seguridad alimentaria. Asimismo, se aplican las definiciones de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984 sobre establecimientos y productos de pesca y acuicultura.
Artículo 3 — Requisito previo para la venta de los productos de la pesca y de la acuicultura al consumidor final o a colectivos
Los productos de pesca y acuicultura solo pueden venderse indicando la denominación oficial de la Secretaría General de Pesca. Si falta una denominación para un nombre científico, debe solicitarse su inclusión en el listado según el artículo 5.
Artículo 4 — Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura admitidas en España
La Secretaría General de Pesca publica en el BOE, en el primer trimestre, los listados actualizados de denominaciones comerciales y de alimentos en conserva o preparados para productos de pesca y acuicultura, considerando solicitudes previas.
Artículo 5
La Secretaría General de Pesca resuelve solicitudes de inclusión, modificación o eliminación de denominaciones de productos pesqueros. Los interesados presentan la solicitud con datos identificativos, científicos y motivación. Si no cumple requisitos, se requiere subsanación en 10 días hábiles. La S
Artículo 6 — Denominaciones comerciales complementarias admitidas en el territorio de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas autorizan denominaciones complementarias a las nacionales. Deben publicarse en sus diarios oficiales al menos una vez al año y comunicarse a la Secretaría General de Pesca en enero para su publicación en el portal del Ministerio.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 3/2001, el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 12/2013, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera — Cláusula del mercado único
Los productos de pesca y acuicultura comercializados legalmente en otro Estado miembro de la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se consideran conformes con estas normas, sujetas al Reglamento (UE) 2019/515.
Disposición adicional segunda — Denominaciones en el caso de Sardina pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxis thazard, Merluccius spp., Macruronus spp. y ejemplares de menos de 12 centímetros de la especie Anguilla anguilla
Sardina pilchardus (sardinilla), Trachurus spp. (chicharrillo), Auxis spp. (melva canutera), Merluccius spp. y Macruronus spp. (pescadilla) y Anguilla anguilla (<12 cm, angula) usan denominaciones específicas cumpliendo límites de talla/peso y resoluciones de la Secretaría General de Pesca.
Disposición transitoria primera — Comercialización de existencias de productos y envases rotulados
Productos no frescos con envases rotulados adquiridos antes de la resolución pueden comercializarse 1 año. Para cambios de denominaciones, hay 6 meses. También 1 año tras la entrada en vigor de la disposición final primera.
Disposición transitoria segunda — Pervivencia de las normas derogadas
Las normas derogadas mantienen su vigencia hasta que la Secretaría General de Pesca apruebe las denominaciones de alimentos en conserva o preparados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el anexo IV del Real Decreto 1521/1984 y el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 sobre normas de calidad para mejillón, almeja, berberecho, mejillones cocidos y congelados.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano
Se modifica el Real Decreto 1521/1984 sobre higiene de productos pesqueros. Se redactan de nuevo los artículos 3 y 4 de dicha norma.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas (art. 149.1.13.ª CE) y comercio exterior (art. 149.1.10.ª CE) para este real decreto.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo normativo
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, que regula las denominaciones comerciales de productos de la pesca y acuicultura, entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo IV y MODIFICA los arts. 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-18430
- el art. 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21750
- el art. 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21751
- el Reglamento (UE) 1379/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82976
Leyes que la modifican
- y se publica listado de denominaciones admitidas en España, por Resolución de 25 de febrero de 2026 BOE-A-2026-5518
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