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Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva

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22 de octubre de 1985·6 de diciembre de 2025·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-21750
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y presentación que deben cumplir las conservas de mejillones, almejas y berberechos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva — Primero

    Se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva, conforme a la Orden de 15 de octubre de 1985.

  2. Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva — Segundo

    Los Departamentos competentes velan por el cumplimiento de la Orden, coordinando actuaciones sin perjuicio de competencias autonómicas y locales.

  3. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 1985, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

  4. Artículo 1 — Objeto de la norma

    La norma regula las condiciones técnicas y comerciales generales que deben cumplir las conservas de mejillones, almejas y berberechos.

  5. Artículo 2 — Nombre del producto

    El artículo 2, sobre el nombre del producto, está derogado. La derogación, por el Real Decreto 1082/2025, entra en vigor el 2 de enero de 2026, aunque mantiene vigencia hasta que la Secretaría General de Pesca apruebe las denominaciones de alimentos en conserva.

  6. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La norma de calidad para mejillón, almeja y berberecho en conserva se aplica a los productos que se comercialicen con destino al consumo humano.

  7. Artículo 4 — Definición

    Se entiende por mejillones, almejas y berberechos en conserva los moluscos (especies del art. 2) envasados herméticamente con medios de cobertura adecuados y esterilizados térmicamente.

  8. Artículo 5 — Formas de presentación

    Presentaciones: mejillón (entero, trozos, pasta), almeja (entera, trozos; rubia, chilena, japónica), berberecho (entero). Todos desprovistos de concha.

  9. Artículo 6 — Otras formas de presentación

    Se permiten otras presentaciones si se distinguen, cumplen la norma, están autorizadas y su etiquetado evita errores al consumidor.

  10. Artículo 7 — Medios de cobertura

    Medios: salmuera, agua, aceite oliva/vegetal, escabeche, tomate, salsa, picante, limón, naranja, ajillo. 'Al natural' requiere <7% sal. Otros medios requieren autorización.

  11. Artículo 8 — Factores esenciales de composición y calidad

    La norma de calidad para mejillón, almeja y berberecho en conserva exige materia prima viva, congelada o cocida. El producto final debe tener aspecto, olor y sabor característicos, textura firme y estar libre de restos de conchas.

  12. Artículo 10 — Etiquetado y rotulación

    El etiquetado de mejillones, almejas y berberechos en conserva debe cumplir el Real Decreto 2058/1982. Debe incluir denominación, ingredientes, contenido neto y escurrido (con porcentajes mínimos según capacidad), fechas de consumo, identificación de empresa y lote. Los envases deben ser herméticos y las indicaciones en español.

  13. Artículo 14 — Clasificación comercial

    La Orden de 1985 clasifica mejillones, almejas y berberechos en conserva por talla: Grande, Mediano, Pequeño y opcionalmente Gigante, según masa media por pieza. Se admiten tolerancias del 10% entre tamaños contiguos.

  14. Artículo 15 — Defectos excluyentes

    Se excluyen productos con defectos microbiológicos, contaminantes, envases no herméticos, abombados, oxidados, abollados, con soldaduras, olor/sabor anormal, o porcentajes excesivos de piezas incompletas (25% mejillón/almeja, 60% berberecho).

  15. Artículo 16 — Responsabilidades

    La responsabilidad corresponde al fabricante/importador si el envase está cerrado y bien conservado. Si hay mala conservación o incumplimiento de instrucciones, la responsabilidad es del tenedor del producto.

  16. Artículo 17

    Lo no previsto en esta norma se aplica según la Reglamentación Técnico-Sanitaria de la Pesca y Acuicultura, aprobada por Real Decreto 1252/1984, de 1 de agosto.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3381
  • apartado 10.4.2, por Orden de 6 de abril de 1987 BOE-A-1987-8694
  • los arts. 11 y 12, por Orden de 2 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20734
  • el art. 13, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • los arts. 8.1.párrafo1; y 9, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
  • con efectos desde el 2 de enero de 2026, el art. 2, por Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24838
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