Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva
Esta norma establece los requisitos de calidad y presentación que deben cumplir las conservas de mejillones, almejas y berberechos en España.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de diciembre de 2025
La norma de conservas dejará de fijar los nombres de moluscos
La norma de calidad dejará de incluir su lista de denominaciones para mejillones, almejas y berberechos. La derogación entra en vigor el 2 de enero de 2026, pero el artículo seguirá vigente hasta que se aprueben las nuevas denominaciones previstas.
Reforma BOE-A-2025-24838Ver qué cambió → - 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-15872Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 15 de agosto de 1991Reforma BOE-A-1991-20734Ver qué cambió →
- 8 de abril de 1987Reforma BOE-A-1987-8694Ver qué cambió →
- 22 de octubre de 1985Versión original BOE-A-1985-21750
Artículo por artículo
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Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva — Primero
Se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva, conforme a la Orden de 15 de octubre de 1985.
Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva — Segundo
Los Departamentos competentes velan por el cumplimiento de la Orden, coordinando actuaciones sin perjuicio de competencias autonómicas y locales.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 1985, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Artículo 1 — Objeto de la norma
La norma regula las condiciones técnicas y comerciales generales que deben cumplir las conservas de mejillones, almejas y berberechos.
Artículo 2 — Nombre del producto
El artículo 2, sobre el nombre del producto, está derogado. La derogación, por el Real Decreto 1082/2025, entra en vigor el 2 de enero de 2026, aunque mantiene vigencia hasta que la Secretaría General de Pesca apruebe las denominaciones de alimentos en conserva.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La norma de calidad para mejillón, almeja y berberecho en conserva se aplica a los productos que se comercialicen con destino al consumo humano.
Artículo 4 — Definición
Se entiende por mejillones, almejas y berberechos en conserva los moluscos (especies del art. 2) envasados herméticamente con medios de cobertura adecuados y esterilizados térmicamente.
Artículo 5 — Formas de presentación
Presentaciones: mejillón (entero, trozos, pasta), almeja (entera, trozos; rubia, chilena, japónica), berberecho (entero). Todos desprovistos de concha.
Artículo 6 — Otras formas de presentación
Se permiten otras presentaciones si se distinguen, cumplen la norma, están autorizadas y su etiquetado evita errores al consumidor.
Artículo 7 — Medios de cobertura
Medios: salmuera, agua, aceite oliva/vegetal, escabeche, tomate, salsa, picante, limón, naranja, ajillo. 'Al natural' requiere <7% sal. Otros medios requieren autorización.
Artículo 8 — Factores esenciales de composición y calidad
La norma de calidad para mejillón, almeja y berberecho en conserva exige materia prima viva, congelada o cocida. El producto final debe tener aspecto, olor y sabor característicos, textura firme y estar libre de restos de conchas.
Artículo 10 — Etiquetado y rotulación
El etiquetado de mejillones, almejas y berberechos en conserva debe cumplir el Real Decreto 2058/1982. Debe incluir denominación, ingredientes, contenido neto y escurrido (con porcentajes mínimos según capacidad), fechas de consumo, identificación de empresa y lote. Los envases deben ser herméticos y las indicaciones en español.
Artículo 14 — Clasificación comercial
La Orden de 1985 clasifica mejillones, almejas y berberechos en conserva por talla: Grande, Mediano, Pequeño y opcionalmente Gigante, según masa media por pieza. Se admiten tolerancias del 10% entre tamaños contiguos.
Artículo 15 — Defectos excluyentes
Se excluyen productos con defectos microbiológicos, contaminantes, envases no herméticos, abombados, oxidados, abollados, con soldaduras, olor/sabor anormal, o porcentajes excesivos de piezas incompletas (25% mejillón/almeja, 60% berberecho).
Artículo 16 — Responsabilidades
La responsabilidad corresponde al fabricante/importador si el envase está cerrado y bien conservado. Si hay mala conservación o incumplimiento de instrucciones, la responsabilidad es del tenedor del producto.
Artículo 17
Lo no previsto en esta norma se aplica según la Reglamentación Técnico-Sanitaria de la Pesca y Acuicultura, aprobada por Real Decreto 1252/1984, de 1 de agosto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
- Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-18430
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3381
- apartado 10.4.2, por Orden de 6 de abril de 1987 BOE-A-1987-8694
- los arts. 11 y 12, por Orden de 2 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20734
- el art. 13, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- los arts. 8.1.párrafo1; y 9, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
- con efectos desde el 2 de enero de 2026, el art. 2, por Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24838
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