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Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados

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22 de octubre de 1985·6 de diciembre de 2025·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-21751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos mínimos de calidad y seguridad que deben cumplir los mejillones cocidos y congelados que compramos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados — Primero

    Se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados, conforme a la Orden de 15 de octubre de 1985.

  2. Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados — Segundo

    Los Departamentos competentes velan por el cumplimiento de la Orden, coordinando actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  3. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 1985, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

  4. Artículo 1 — Objeto de la Norma

    La Norma regula las condiciones generales técnicas y comerciales que deben cumplir los mejillones cocidos y congelados.

  5. Artículo 2 — Nombre del producto

    El artículo 2, sobre el nombre del producto, está derogado. La derogación, por el Real Decreto 1082/2025, entra en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la Secretaría General de Pesca apruebe las denominaciones antes.

  6. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Norma de Calidad para Mejillones Cocidos y Congelados se aplica a los productos que se comercialicen con destino al consumo humano.

  7. Artículo 4 — Definición

    Es mejillón cocido y congelado el producto de Mytilus edulis o Mytilus gallo provincialis, tratado térmicamente antes de abrir la concha para facilitar la separación y congelación.

  8. Artículo 5 — Formas de presentación

    Presentaciones: en media concha (una valva) o sin concha (bloque o piezas). Si son piezas individuales, la congelación debe ser rápida (ultracongelación).

  9. Artículo 6 — Otras formas de presentación

    Se permiten otras presentaciones si se distinguen claramente, cumplen la Norma y están descritas en la etiqueta para no confundir al consumidor.

  10. Artículo 7 — Factores esenciales de composición y calidad

    Los mejillones cocidos y congelados deben elaborarse con moluscos frescos y vivos. Se lavan, cuecen y congelan a -18 ºC (ultracongelación) o -16 ºC. El producto final debe tener carne firme, sin roturas, y libre de materias extrañas.

  11. Artículo 9 — Clasificación comercial

    Clasificación: Grande (hasta 110 uds/kg), Mediano (hasta 140 uds/kg), Pequeño (hasta 300 uds/kg). Tolerancia: 5% mediano en grande, 10% pequeño en mediano.

  12. Artículo 10 — Etiquetado y rotulación

    El etiquetado de mejillones cocidos y congelados debe cumplir el Real Decreto 2058/1982. Incluye denominación, ingredientes, contenido neto, fecha de consumo preferente (mes/año), conservación a -16/-18 ºC, datos de la empresa y lote.

  13. Artículo 13 — Defectos excluyentes

    Defectos excluyentes: incumplimiento microbiológico, contaminantes, etiquetado, envases no autorizados o >20% mejillones incompletos/partidos.

  14. Artículo 14 — Responsabilidades

    Responsabilidad del fabricante/importador si envase está íntegro y bien conservado. Responsabilidad del tenedor por mala conservación o incumplimiento instrucciones.

  15. Artículo 15

    Lo no previsto en esta Norma se rige por la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos de Pesca y Acuicultura, aprobada por Real Decreto 1521/1984.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3257
  • los arts. 11 y 12, por Orden de 2 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20734
  • el art. 8, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
  • con efectos desde el 2 de enero de 2026, el art. 2, por Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24838
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