Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada
Norma que regula cómo solicitar permiso para criar peces o mariscos en terrenos de tu propiedad que tengan acceso a agua marina.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las autorizaciones para cultivos en fincas privadas valen mientras no haya paralización injustificada o incumplimiento. Quedan exentas de solicitar prórroga según las Órdenes de 1970 y 1973.
Artículo 2
Se requiere informe de la Comandancia de Marina y la Dirección General de Pesca Marítima. Pueden denegarse si hay peligro ecológico, inviabilidad o incompatibilidad con planes generales.
Artículo 3
Los establecimientos de acuicultura marina autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.
Artículo 4
Actividades previas se autorizan si se solicitan en 3 meses a la Dirección General de Pesca Marítima. Las transformaciones posteriores se tramitan como ampliación de la autorización inicial.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 59/1969, de 30 de junio BOE-A-1969-797
- Orden de 25 de marzo de 1970 BOE-A-1970-367
- Orden de 31 de diciembre de 1973 BOE-A-1974-148
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