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En vigorReal Decreto

Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos

También conocida como: RD 345/1993, RD 345/93
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27 de marzo de 1993·10 de abril de 1999·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1993-8263
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los moluscos que compramos sean seguros para comer, controlando la calidad del agua donde se crían y su higiene.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El Real Decreto establece normas de calidad para aguas y producción de moluscos, tunicados y equinodermos marinos vivos para proteger su vida y garantizar su calidad.

  2. Artículo 2

    La normativa aplica a aguas costeras y salobres dedicadas a producir moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos declarados a tales efectos.

  3. Artículo 8

    En zonas de producción pueden definirse zonas que requieran protección. Sus aguas cumplen valores del anexo IV (mínimos col I, indicativos col G). Para vertidos de órgano-halogenadas y metales, se aplica esta ley y normativa específica.

  4. Artículo 9

    Se establecen programas para reducir la contaminación. Las zonas deben adecuarse a los valores exigibles en un plazo máximo de seis años desde su primera declaración.

  5. Artículo 10

    Ante circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales, podrá decidirse no aplicar las normas de calidad exigibles a las aguas de las zonas definidas en el artículo 8 del Real Decreto 345/1993.

  6. Artículo 11

    Las zonas se consideran adecuadas si el 100% de muestras cumplen para halogenadas y metales; 95% para salinidad y oxígeno; 75% para demás parámetros. Excepciones por catástrofes naturales.

  7. Artículo 12

    Los muestreos siguen la frecuencia del anexo IV. Si la calidad es superior, puede reducirse o suspenderse. Con excesos, la autoridad actúa. La ubicación y profundidad dependen del medio. Los métodos de análisis deben ser los del anexo IV o equivalentes.

  8. Artículo 13

    La autoridad competente informa a la Secretaría General de Pesca Marítima sobre zonas de protección, revisiones, muestreos y medidas de calidad. La información ordinaria semestral se remite en el trimestre siguiente. Incluye datos de contaminación, frecuencias de muestreo y resultados obtenidos

  9. Artículo 14

    Los Departamentos ministeriales facilitan a la Secretaría General de Pesca Marítima la información sobre la calidad de las aguas.

  10. Disposición adicional primera

    Las aguas para cría de moluscos declaradas bajo el RD 38/1989 pasan a ser zonas de protección o mejora, adaptándose a las nuevas normas desde la entrada en vigor del RD 345/1993. Se permiten declaraciones suplementarias y revisiones de zonas.

  11. Disposición adicional tercera

    Las medidas adoptadas no pueden aumentar, directa o indirectamente, la contaminación de las aguas costeras o salobres.

  12. Disposición derogatoria única

    Se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al Real Decreto, especialmente el Real Decreto 38/1989 sobre calidad de aguas para cría de moluscos.

  13. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  14. Disposición final segunda

    El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, sobre normas de calidad de aguas y producción de moluscos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 1993
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero BOE-A-1989-1405
  • Directiva 79/923/CEE, de 30 de octubre DOUE-L-1979-80332
  • parcialmente Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio DOUE-L-1991-81320

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1993 BOE-A-1993-14576
  • en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1993 BOE-A-1993-16662
  • con el art. 5.3, publicando las Relaciones de Zonas de producción: Orden de 20 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-31134
  • los art. 3 a 7, 13.2, disposiciones adicionales 2 y 4 y los anexos I a III , por Real Decreto 571/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-8185
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