Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos
También conocida como: RD 345/1993, RD 345/93Esta norma garantiza que los moluscos que compramos sean seguros para comer, controlando la calidad del agua donde se crían y su higiene.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-8185Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 1993Versión original BOE-A-1993-8263
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto establece normas de calidad para aguas y producción de moluscos, tunicados y equinodermos marinos vivos para proteger su vida y garantizar su calidad.
Artículo 2
La normativa aplica a aguas costeras y salobres dedicadas a producir moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos declarados a tales efectos.
Artículo 8
En zonas de producción pueden definirse zonas que requieran protección. Sus aguas cumplen valores del anexo IV (mínimos col I, indicativos col G). Para vertidos de órgano-halogenadas y metales, se aplica esta ley y normativa específica.
Artículo 9
Se establecen programas para reducir la contaminación. Las zonas deben adecuarse a los valores exigibles en un plazo máximo de seis años desde su primera declaración.
Artículo 10
Ante circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales, podrá decidirse no aplicar las normas de calidad exigibles a las aguas de las zonas definidas en el artículo 8 del Real Decreto 345/1993.
Artículo 11
Las zonas se consideran adecuadas si el 100% de muestras cumplen para halogenadas y metales; 95% para salinidad y oxígeno; 75% para demás parámetros. Excepciones por catástrofes naturales.
Artículo 12
Los muestreos siguen la frecuencia del anexo IV. Si la calidad es superior, puede reducirse o suspenderse. Con excesos, la autoridad actúa. La ubicación y profundidad dependen del medio. Los métodos de análisis deben ser los del anexo IV o equivalentes.
Artículo 13
La autoridad competente informa a la Secretaría General de Pesca Marítima sobre zonas de protección, revisiones, muestreos y medidas de calidad. La información ordinaria semestral se remite en el trimestre siguiente. Incluye datos de contaminación, frecuencias de muestreo y resultados obtenidos
Artículo 14
Los Departamentos ministeriales facilitan a la Secretaría General de Pesca Marítima la información sobre la calidad de las aguas.
Disposición adicional primera
Las aguas para cría de moluscos declaradas bajo el RD 38/1989 pasan a ser zonas de protección o mejora, adaptándose a las nuevas normas desde la entrada en vigor del RD 345/1993. Se permiten declaraciones suplementarias y revisiones de zonas.
Disposición adicional tercera
Las medidas adoptadas no pueden aumentar, directa o indirectamente, la contaminación de las aguas costeras o salobres.
Disposición derogatoria única
Se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al Real Decreto, especialmente el Real Decreto 38/1989 sobre calidad de aguas para cría de moluscos.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, sobre normas de calidad de aguas y producción de moluscos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero BOE-A-1989-1405
- Directiva 79/923/CEE, de 30 de octubre DOUE-L-1979-80332
- parcialmente Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio DOUE-L-1991-81320
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1993 BOE-A-1993-14576
- en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1993 BOE-A-1993-16662
- con el art. 5.3, publicando las Relaciones de Zonas de producción: Orden de 20 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-31134
- los art. 3 a 7, 13.2, disposiciones adicionales 2 y 4 y los anexos I a III , por Real Decreto 571/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-8185
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