Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19
También conocida como: RDL 49/2020, RDL 49/20Medidas urgentes en Cataluña para apoyar el empleo y la economía local frente a los efectos de la pandemia de COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1479Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2021-1477
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se crea una línea de subvenciones extraordinaria para empleo y actividad económica en territorios de Cataluña afectados por cierre perimetral, con convocatoria extraordinaria aprobada.
Artículo 2 — Actuaciones subvencionables
Se subvencionan dos ejes: empleo (aprendizaje, planes empleo, acogida) y mejora del tejido productivo (prospección, fomento contratación, asistencia técnica). Incluye coordinación del proyecto y apoyo de agentes territoriales sin ser beneficiarios.
Artículo 3 — Entidades beneficiarias
Ayuntamientos y consejos comarcales del anexo son beneficiarios. Las agrupaciones tienen todas la condición de beneficiarias, lideradas por una entidad promotora. Empresas, autónomos, sociedades civiles y entidades sin ánimo lucro pueden ser beneficiarias de la contratación, excepto ETTs, centros de
Artículo 4 — Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Las entidades deben pertenecer a municipios del anexo y cumplir requisitos generales de la Ley 38/2003. El cumplimiento se acredita mediante declaraciones responsables en el modelo de solicitud de la subvención.
Artículo 5 — Actuación de Aprendizaje y capacitación
La actuación de Aprendizaje y capacitación mejora la empleabilidad mediante formación profesionalizadora (vinculada a certificados o adaptada) o especializada a medida. La formación especializada requiere alta en el catálogo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 6 — Actuación de Planes de empleo
Los Planes de empleo conllevan contratación laboral para adquirir experiencia. La entidad beneficiaria realiza la contratación en actividades adicionales, no estructurales. Los contratos son de 6, 9 o 12 meses a tiempo completo.
Artículo 7 — Actuación de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral
La actuación de Acogida y acompañamiento proporciona recursos para mejorar la empleabilidad. La entidad promotora define recursos ocupacionales y ejecuta las actividades. Las actividades grupales pueden subcontratarse si faltan recursos.
Artículo 8 — Actuación de Prospección y asesoramiento
La actuación de prospección busca conocer el tejido productivo, detectar puestos vacantes y asesorar empresas. El personal técnico define un plan con objetivos, cronograma e indicadores. La entidad promotora ejecuta la actuación.
Artículo 9 — Actuación de Fomento de la contratación
Se fomenta la contratación de desempleados con contratos de 6, 9 o 12 meses. La entidad promotora selecciona contratantes con sede en el territorio, facturación reducida por pandemia y plantilla inferior a 50 trabajadores.
Artículo 10 — Actuación de Asistencia técnica
La asistencia técnica busca mantener la viabilidad y competitividad de empresas y sectores afectados por la COVID-19. Las actividades deben ser subcontratadas por la entidad promotora.
Artículo 11 — Actuación de Coordinación del proyecto
La coordinación del proyecto asegura su buen funcionamiento durante la ejecución y hasta la finalización. Esta actuación la ejecuta la entidad promotora del proyecto.
Artículo 12 — Personas y entidades destinatarias
Destinatarios: desempleados y demandantes de empleo (DENO o DE) inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En el Eje 2, también empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 13 — Cuantía y compatibilidad
Cuantías: formación por módulos/hora; empleo técnico/admin (17k-34k); acogida/prospección máx. 46.312,48€; contratación máx. 1.108,33€/mes; asistencia técnica máx. 50.000€; coordinación máx. 54.775,95€. Compatibles con otras ayudas públicas.
Artículo 14 — Gastos subvencionables
Los gastos deben ser necesarios y no superar el valor de mercado. Se admiten módulos o cuenta justificativa (15% gastos indirectos). No subvencionables: intereses, impuestos recuperables, bienes inmuebles, gastos financieros, dietas ni pluses salariales no establecidos en convenio.
Artículo 15 — Convocatoria extraordinaria
Se habilita a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para convocar subvenciones extraordinarias para territorios afectados por el cierre perimetral. La resolución se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 16 — Procedimiento de concesión
El procedimiento es de concurrencia no competitiva. Se inicia al publicar la convocatoria o mediante solicitud de la entidad contratante. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo instruye el expediente y verifica requisitos.
Artículo 17 — Requisitos del proyecto para obtener la subvención
Los proyectos integrados deben justificar necesidades ocupacionales, complementariedad y capacidad técnica. Las entidades contratantes deben estar seleccionadas por la promotora y haber suscrito contrato laboral.
Artículo 18 — Resolución de las subvenciones
La resolución de subvenciones corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña. Plazo máximo: 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 19 — Plazo de ejecución
Los proyectos tienen una duración máxima de 14 meses, iniciándose al día siguiente de la notificación de la subvención. Para contratos de fomento de contratación, el plazo es el establecido en el artículo 9.2.
Artículo 20 — Aplicación presupuestaria y financiación
El importe máximo de subvenciones es de 2.500.000 euros, distribuido entre municipios afectados según el anexo. La financiación proviene de programas de la Conferencia Sectorial de Empleo aprobados para 2021.
Artículo 21 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y del artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002 de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 22 — Pago
Se paga un anticipo del 80% sin garantías. El resto tras justificar la actividad. La entidad promotora representa a la agrupación. Los pagos pueden fraccionarse según el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 23 — Justificación y verificación
La justificación se realiza en 2 meses tras finalizar la actuación. Modalidades: cuenta justificativa (Acogida, Prospección, Asistencia técnica, coordinación) o acreditación por módulos (Aprendizaje, Planes de empleo, Fomento contratación). El Servicio Público de Empleo de Cataluña verifica ycontrol
Artículo 24 — Revocación
La revocación se aplica por causas de los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002 y artículo 37 de la Ley 38/2003. También por incumplimiento o falsedad en la declaración de requisitos de este Decreto ley.
Disposición adicional — Ampliación de importes máximos
Los importes máximos de la línea de subvenciones extraordinaria y urgente pueden ampliarse mediante resolución del órgano concedente.
Disposición final primera — Modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 49/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8286, de 3 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 10.1 del del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio BOE-A-2020-8751
Leyes que la modifican
- los arts. 13.2.a) y 14.2 y 3, por Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2021-1479
- por Resolución 1132/XII, de 13 de enero de 2021 DOGC-f-2021-90010
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.