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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

También conocida como: RDL 30/2020, RDL 30/20
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16 de octubre de 2020·3 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-12362
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas y sanciones en Cataluña para quienes incumplan las medidas de seguridad y prevención frente al COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece el régimen sancionador por incumplir medidas sanitarias COVID-19 en Cataluña.

  2. Artículo 2 — Actividad de inspección y control

    Los ayuntamientos de Cataluña y la Administración de la Generalidad de Cataluña realizan vigilancia, inspección y control del cumplimiento de este Decreto-ley.

  3. Artículo 3 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones, resoluciones y actos publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o boletín oficial correspondiente.

  4. Artículo 4 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias frente a la COVID-19 se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  5. Artículo 5

    Infracciones leves: incumplimiento de mascarilla, horarios, protocolos, higiene, distanciamiento, aforo, aislamiento (contactos), confinamiento, consumo de alcohol en vía pública. Riesgo leve: contagio máximo 15 personas.

  6. Artículo 6

    Infracciones graves: incumplimiento aforo, horarios (riesgo grave), reuniones con aglomeraciones, protocolos, higiene, aislamiento (positivos), no comunicar casos, obstrucción inspección, reincidencia en leves. Riesgo grave: contagio >15 y ≤150 personas.

  7. Artículo 7

    Infracciones muy graves: incumplimiento aforo (riesgo muy grave), reuniones peligrosas, apertura prohibida, reincidencia en graves, higiene, registros, aislamiento reiterado (positivos), incumplimiento reiterado protocolos. Riesgo muy grave: contagio >150 personas.

  8. Artículo 8 — Sanciones

    Leves: hasta 3.000€ (100€ art. 5a; 500-3.000€ art. 5n). Graves: 3.001-60.000€ + sanciones accesorias máx. 6 meses (suspensión, clausura, inhabilitación). Muy graves: 60.001-600.000€ + sanciones accesorias máx. 5 años.

  9. Artículo 9 — Gradación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo según: negligencia/intencionalidad, beneficio obtenido, gravedad de la alteración, incumplimientos previos, número de afectados, duración de riesgos y reincidencia.

  10. Artículo 10 — Concurrencia de sanciones

    No se excluyen otras sanciones, pero se prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho, sujeto y fundamento penal o administrativo.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas y jurídicas infractoras. Si son menores, responden subsidiariamente padres o tutores.

  12. Artículo 12 — Prescripción de las infracciones y las sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos del artículo 75 de la Ley 18/2009 de salud pública.

  13. Artículo 13 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se ajusta a la normativa administrativa general. El plazo para dictar y notificar la resolución es de nueve meses.

  14. Artículo 14 — Competencia para sancionar

    El Gobierno sanciona multas >450.000€ (muy graves). El consejero de Salud, hasta 450.000€ (muy graves). El secretario de Salud Pública, >10.000€ (graves). Las subdirecciones regionales, hasta 10.000€ (graves) y leves. Se puede delegar en ayuntamientos.

  15. Artículo 15 — Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública de Barcelona

    La Agencia de Salud Pública de Barcelona incoa, tramita y resuelve expedientes por infracciones leves y graves. Para las muy graves, solo incoa y tramita, trasladándolas al órgano competente de la Generalitat según la cuantía.

  16. Artículo 16 — Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán

    El Consejo General de Arán incoa, tramita y resuelve expedientes por infracciones leves y graves. Para las muy graves, solo incoa y tramita, trasladándolas al órgano competente de la Generalitat según la cuantía.

  17. Artículo 17 — Medidas cautelares

    Ante riesgo sanitario o incumplimiento grave, las autoridades sanitarias, alcaldes o agentes adoptan medidas cautelares. También pueden hacerlo las fuerzas de seguridad. El incumplimiento puede generar multas coercitivas.

  18. Disposición adicional — Órganos sancionadores de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

    Tras aprobarse los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, las referencias al secretario de Salud Pública y subdirecciones se entienden hechas al director de la Agencia y titulares de direcciones de servicios regionales.

  19. Disposición transitoria

    Los procedimientos sancionadores previos se rigen por la normativa vigente al cometerse los hechos, salvo que este Decreto ley sea más favorable. Se aplican las competencias de los artículos 14 a 16.

  20. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 18.1 del Decreto 203/2015 sobre la Red de Vigilancia Epidemiológica y notificación de enfermedades. Dicho artículo mantiene su rango normativo reglamentario.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor y efectos

    El Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias frente a la COVID-19, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8195, de 6 de agosto de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 17, por Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2021-1476
  • por Resolución 910/XII, de 9 de septiembre DOGC-f-2020-90378
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