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En vigorLey

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

También conocida como: L 11/2014, L 11/14
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15 de noviembre de 2014·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2014-11805
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios, las rebajas y las licencias de las tiendas en las Islas Baleares para organizar el comercio y proteger al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley 11/2014, de 15 de octubre, tiene por objeto la ordenación de la actividad comercial en el ámbito territorial de las Illes Balears.

  2. Artículo 2 — Actividad comercial

    La actividad comercial incluye vender productos o servicios, al por mayor o menor, en cualquier soporte. Se ejerce bajo libertad de empresa, defensa de consumidores, derechos laborales y libre competencia.

  3. Artículo 3 — Actividades excluidas

    Esta ley no regula: a) venta de residuos/subproductos por fabricantes en su recinto industrial (si no van a consumidores finales); b) venta directa por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y sus transformados; c) venta por artesanos en sus talleres.

  4. Artículo 4 — Actividad comercial al por menor y al por mayor

    El comercio al por menor vende al consumidor final. El al por mayor vende a otros comerciantes o empresas. Ambas actividades pueden ejercerse simultáneamente en el mismo establecimiento, respetando las normas específicas de cada una.

  5. Artículo 5 — Prohibiciones y restricciones al comercio

    Prohibido a quienes tengan prohibición legal. Se prohíbe venta vinculada a préstamos. Prohibida venta de vehículos usados fuera de establecimiento. Prohibido comercio en suelo no urbano.

  6. Artículo 6 — Principios de actuación de los poderes públicos

    La Administración de las Illes Balears promueve el desarrollo armónico y la modernización del comercio para incrementar la competitividad empresarial, garantizar empleo estable y proteger a los consumidores mediante claridad y transparencia en las promociones.

  7. Artículo 7 — Creación y objeto de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio

    Se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería de comercio, para fomentar la colaboración entre administraciones y agentes del sector comercial balear.

  8. Artículo 8 — Composición

    La Comisión la preside el consejero de comercio y la vicepreside el director general. Incluye representantes de consejos insulares, empresas, sindicatos, consumidores y administración. El secretario actúa sin voto.

  9. Artículo 9 — Funciones

    La Comisión Interinsular Asesora de Comercio atiende consultas, emite opiniones sobre medidas de impulso, conoce proyectos de ley y propuestas de zonas turísticas. Sus pronunciamientos no son vinculantes.

  10. Artículo 10 — Régimen interno

    La Comisión Interinsular Asesora de Comercio se reúne al menos dos veces al año. Se constituye con la mitad más uno de miembros, incluyendo presidente y secretario. Las reuniones pueden ser presenciales o por videoconferencia. Puede crear grupos de trabajo y convocar expertos.

  11. Artículo 11 — Concepto de establecimiento comercial

    Un establecimiento comercial es una instalación fija para venta o servicios. Las tiendas de conveniencia tienen menos de 500 m2, abren 18 horas y venden productos variados. La superficie útil incluye mostradores y escaparates, excluyendo aparcamientos y almacenes.

  12. Artículo 12 — Concepto de gran establecimiento comercial

    Es gran establecimiento comercial si supera 700 m2 en Mallorca, 400 en Menorca e Ibiza, y 300 en Formentera. Si vende exclusivamente vehículos, maquinaria o muebles, los límites suben a 2.000, 1.500 y 400 m2 respectivamente. Los mercados no se consideran grandes.

  13. Artículo 13 — Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial

    Se requiere autorización única para instalar o ampliar grandes establecimientos comerciales. El procedimiento se tramita ante la dirección general de comercio, integrando la administración urbanística y otras administraciones competentes.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial

    La solicitud de autorización debe presentarse en formulario normalizado. El suelo debe ser urbano y solar. Se requieren informes favorables del ayuntamiento y consejo insular. La resolución se dicta en tres meses; si no, se entiende estimada.

  15. Artículo 15 — Caducidad y revocación de la autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial

    La autorización tiene vigencia indefinida. Caduca si no se solicita título municipal en 4 meses o se incumple el plazo municipal. Se revoca sin indemnización si se incumplen sus determinaciones o se deniega/caduca el título municipal.

  16. Artículo 16 — Centros comerciales urbanos

    Son centros comerciales urbanos agrupaciones de empresas en áreas delimitadas con estrategia conjunta de mejora socioeconómica. Deben ubicarse en zonas de alta concentración comercial y responder a criterios económicos, turísticos y medioambientales.

  17. Artículo 17 — Horario general en días laborables

    Cada comerciante determina libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento, respetando un máximo de 90 horas semanales en días laborables.

  18. Artículo 18 — Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada

    Los comercios pueden abrir 10 domingos/festivos anuales, fijados por resolución. Se priorizan días festivos consecutivos, rebajas, turismo y Navidad. Los ayuntamientos pueden sustituir hasta 2 fechas antes del 15 de noviembre.

  19. Artículo 19 — Establecimientos con régimen especial de horarios

    Tienen plena libertad de horario: venta de pan/pastelería, gasolineras, tiendas en estaciones/hoteles, zonas turísticas, tiendas de conveniencia (18h), mercados y su entorno (radio 300m), y tiendas de hasta 300 m2 (no grandes distribuidores).

  20. Artículo 20 — Publicidad del horario comercial

    Los establecimientos deben exponer días y horarios de apertura y cierre, visible dentro y fuera, incluso si están cerrados.

  21. Artículo 21 — Zonas de gran afluencia turística

    El órgano competente declara zonas de gran afluencia turística a propuesta de ayuntamientos. Se excluyen polígonos industriales salvo justificación. Los comercios en estas zonas tienen libertad de horarios en los periodos declarados.

  22. Artículo 22 — Circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística

    Se declaran zonas de gran afluencia turística por concentración de alojamientos turísticos, patrimonio mundial, límites fronterizos, grandes eventos, proximidad a puertos de cruceros, turismo de compras o circunstancias especiales. Municipios >100.000 hab. con >600.000 pernoctaciones o puertos con >

  23. Artículo 23 — Procedimiento de declaración de zona de gran afluencia turística

    Los ayuntamientos proponen zonas de gran afluencia turística mediante acuerdo del Pleno, incluyendo certificado, memoria descriptiva y planos. Si no se resuelve en 6 meses, se entiende estimada.

  24. Artículo 24 — Resolución y vigencia de la declaración

    El órgano competente resuelve la declaración de zonas comerciales. Su vigencia depende del mantenimiento de las circunstancias iniciales. La resolución se notifica al ayuntamiento y, si es aprobada, se publica en el BOIB.

  25. Artículo 25 — Libertad de precios

    Los comerciantes fijan libremente los precios de venta, respetando la legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal, salvo la normativa sobre venta con pérdida y excepciones de leyes especiales.

  26. Artículo 26 — Consignación de precios

    Los precios deben consignarse en euros y señalarse en cada producto, incluyendo los del escaparate para que se lean desde el exterior, respetando la legislación de protección de consumidores.

  27. Artículo 27 — Venta con pérdida

    Prohibida la venta con pérdida, salvo excepciones de la Ley 7/1996. Se considera venta con pérdida cuando el precio es inferior al de adquisición, reposición o producción más impuestos indirectos.

  28. Artículo 28 — Ventas promocionales

    Las ventas promocionales (ofertas, rebajas, liquidación, etc.) deben ajustarse a la ley. Queda prohibido usar estas denominaciones para ventas que no correspondan al concepto legal, considerándose desleal su uso indebido.

  29. Artículo 29 — Requisitos generales de las ventas promocionales

    En ventas promocionales, debe constar el precio anterior (aplicado 30 días continuos en los últimos 6 meses) y el reducido, salvo primera venta. Se permite anuncio genérico de reducción porcentual. Las promociones deben separarse de liquidaciones. No se exige porcentaje mínimo. El órgano competente,

  30. Artículo 30 — Publicidad

    La publicidad de ventas promocionales debe incluir condiciones, precio habitual y reducido (o % descuento), productos, vigencia, y fechas de inicio y fin claramente visibles. La duración de la publicidad no puede exceder la disponibilidad de existencias de los productos ofrecidos.

  31. Artículo 31 — Artículos promocionados

    El comerciante no puede limitar unidades por comprador ni aplicar precios mayores por cantidad. Sin criterios discriminatorios si hay escasez. No se anuncian como generales promociones con menos de la mitad de productos. Los artículos deben estar delimitados y anunciados separadamente.

  32. Artículo 32 — Prohibición de la venta en pirámide

    Se prohíbe la venta en cadena o pirámide, definida como práctica de competencia desleal según el artículo 24 de la Ley 3/1991. Las condiciones contractuales contrarias a esta prohibición son nulas de pleno derecho.

  33. Artículo 33 — Ventas en promoción o en oferta

    Ventas en promoción: deben informar claramente producto y condiciones. El comerciante debe tener existencias suficientes. Si se agotan, puede reservar o sustituir por similar. Los productos no pueden estar deteriorados ni ser de calidad inferior.

  34. Artículo 34 — Ventas con obsequio

    Ventas con obsequio: prohíben subir precios o bajar calidad durante la oferta. Las bases y existencias deben estar en el envase o divulgadas. Los premios se entregan al comprar o en máximo un mes tras cumplir requisitos.

  35. Artículo 35 — Ventas en rebajas

    Rebajas: precio inferior al habitual, artículos en oferta mínimo un mes. Comerciante decide periodos, pero fechas deben ser visibles. Afectan a más de la mitad de productos. Deben identificarse claramente, mostrando precio habitual y descuento. No se rebajan productos deteriorados u obsoletos.

  36. Artículo 36 — Ventas en liquidación

    Liquidación: venta excepcional para extinguir existencias. Requiere cese total de actividad o cierre por obras/fuerza mayor (mín. 1 mes). Se anuncia causa, fechas y productos. Duración máx. 1 año. Se comunica al órgano competente.

  37. Artículo 37 — Ventas de saldos

    Saldos: productos deteriorados, desperfectados, desusados u obsoletos. Deben identificarse, separarse y mostrar fecha inicio/fin. Si son defectuosos, debe constar. Los establecimientos permanentes deben señalizarlo en el exterior.

  38. Artículo 38 — Venta de excedentes de producción o de temporada

    La venta de excedentes puede usar nombres como outlet o factory. Solo establecimientos dedicados a ello pueden usar esas denominaciones. Se prohíbe fabricar productos solo para estos sitios. Los precios deben ser inferiores a los de venta convencional.

  39. Artículo 39 — Venta automática

    La venta automática requiere máquinas seguras con información clara de producto, precio y contacto. Deben devolver el dinero si no entregan el artículo. Se prohíbe vender alcohol a menores de 18 años. Los titulares del local responden solidariamente.

  40. Artículo 40 — Venta a distancia

    La venta a distancia ocurre sin presencia física simultánea, usando técnicas de comunicación. Se rige por esta ley y por la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista.

  41. Artículo 41 — Concepto de comercio electrónico

    El comercio electrónico es la compra y venta de productos principalmente a través de Internet. Cuando la venta es electrónica, se aplica preferentemente la normativa sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

  42. Artículo 42 — Tipo de comercio electrónico

    Se distinguen dos tipos: comercio virtual con establecimiento físico (complementa ventas tradicionales) y sin establecimiento físico (fabricantes o intermediarios).

  43. Artículo 43 — Venta a domicilio

    Venta a domicilio: visita profesional al comprador en su casa, ocio o trabajo. Se rige por esta ley, normativa reglamentaria y protección de consumidores.

  44. Artículo 44 — Venta ambulante o no sedentaria. Concepto

    Venta ambulante: fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados o instalaciones transportables. No pierde condición en suelo privado.

  45. Artículo 45 — Modalidades de venta ambulante

    Modalidades de venta ambulante: mercados ocasionales, periódicos, vía pública y camiones tienda.

  46. Artículo 46 — Tipo de producto objeto de venta

    Todos los productos pueden venderse ambulante si cumplen salud y seguridad, salvo prohibición expresa. Los ayuntamientos pueden limitar tipos de productos.

  47. Artículo 47 — Régimen jurídico

    Se aplica esta ley, la Ley 7/1996 de comercio minorista, y la normativa de defensa de consumidores, salud pública y seguridad alimentaria.

  48. Artículo 48 — Autorizaciones

    Requiere autorización municipal previa con procedimiento transparente. Cada emplazamiento y modalidad exige autorización. Prohibido en accesos a edificios públicos o que dificulten el paso.

  49. Artículo 49 — Duración

    La autorización tiene duración limitada. Máximo 1 año en mercados periódicos, salvo inversión (máx. 7 años). En mercados ocasionales o especiales, se limita al evento.

  50. Artículo 50 — Renovación

    La renovación no es automática; debe solicitarse. Las administraciones informan del inicio del procedimiento. Los cambios en elementos fundamentales deben estar motivados.

  51. Artículo 51 — Transmisión

    La autorización no es transmisible. Excepcionalmente, se transmite al cónyuge, pareja, ascendientes/descendientes en primer grado, o trabajadores con antigüedad mínima de un año, previa comunicación al ayuntamiento por defunción o imposibilidad sobrevenida.

  52. Artículo 52 — Revocación

    Los ayuntamientos pueden revocar las autorizaciones por incumplimiento de la normativa de comercio y normas sectoriales. Esta revocación debe estar motivada.

  53. Artículo 53 — Inspección y sanción

    La inspección y sanción de infracciones en venta ambulante son competencia de cada ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en defensa de consumidores, salud pública y seguridad alimentaria.

  54. Artículo 54 — Ordenanzas municipales

    Las ordenanzas municipales deben especificar: zona de emplazamiento, días y horarios, productos autorizados, condiciones de puestos, número máximo de autorizaciones, duración, procedimiento de otorgamiento, criterios para fiestas y régimen de inspección y sanción.

  55. Artículo 55 — Órganos competentes

    Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en comercio, el ejercicio de la función inspectora para garantizar el cumplimiento de esta ley, con convenios de colaboración con consejos insulares y ayuntamientos.

  56. Artículo 56 — Personal de la inspección

    El personal de inspección, acreditado y con rango de agente de la autoridad, vigila el comercio. Debe exhibir su acreditación, actuar con independencia y guardar secreto profesional. Sus constataciones tienen valor probatorio y pueden acceder a bases de datos.

  57. Artículo 57 — Procedimiento de inspección

    Los inspectores pueden visitar establecimientos relacionados con la investigación y requerir colaboración de personas físicas o jurídicas. Pueden solicitar documentos mercantiles o contables relevantes, tanto durante la visita como por otros medios legales.

  58. Artículo 58 — Contenido de las actas de inspección

    El acta de inspección debe incluir identidad del titular, inspector, lugar, hechos y alegaciones. La negativa a firmar no invalida el acta. Se entrega copia al compareciente, salvo fines estadísticos. Si hay indicios penales, se traslada al Ministerio Fiscal.

  59. Artículo 59 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior. Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  60. Artículo 60 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a quien las cometa. Se presume que las realizan los titulares de la empresa o actividad comercial.

  61. Artículo 61 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exhibir autorizaciones, no informar horarios, incumplir horarios comerciales, ofertas conjuntas (Ley 7/1996), subastas, retraso fianzas, no exhibir fechas rebajas, no consignar precios (art. 26) o incumplir normas no graves.

  62. Artículo 62 — Infracciones graves

    Incluye 37 infracciones graves: negativa a facilitar datos, precios superiores a los fijados, horarios no autorizados, ventas con pérdidas, venta de vehículos usados sin autorización, publicidad engañosa, incumplimiento de normas de promoción, rebajas, saldos, outlet, venta a distancia, operaciones,

  63. Artículo 63 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: negativa/resistencia con violencia a dar datos a inspectores; facturación >300.000€ en infracciones graves; reincidencia en graves según art. 67 Ley 7/1996.

  64. Artículo 64 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

  65. Artículo 65 — Tipología de las sanciones

    Sanciones: admonición, multa, cierre/suspensión máx. 1 año. Muy graves/graves implican prohibición de subvenciones máx. 2 años.

  66. Artículo 66 — Sanciones

    Leves: multa 150-1.500€. Graves: 1.501-30.000€. Muy graves: 30.001-300.000€ + cierre/suspensión máx. 1 año si hay riesgo grave.

  67. Artículo 67 — Graduación de las sanciones

    Sanciones se gradúan por trascendencia, beneficio, etc. Si el beneficio supera la sanción, esta se incrementa. Pago voluntario: -50% en 15 días o -25% en 10 días.

  68. Artículo 68 — Órganos competentes

    Resuelven sanciones leves el director general de comercio; las graves y medidas cautelares, el consejero; y las muy graves o cierres, el Gobierno de las Illes Balears.

  69. Artículo 69 — Medidas cautelares

    Se pueden inmovilizar mercancías, clausurar establecimientos o suspender actividades por seguridad o perjuicio grave. Duran hasta la resolución. En art. 63.2, se cierra sin audiencia previa.

  70. Artículo 70 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), contados desde la firmeza de la resolución sancionadora.

  71. Disposición adicional primera — Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales

    Los consejos insulares deben establecer la ordenación y medidas de fomento del sector comercial en sus planes territoriales o directores sectoriales para un desarrollo armonioso del suelo comercial.

  72. Disposición adicional segunda — Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales

    Se prohíbe vender alcohol a menores de 18 años, con aviso visible. Los ayuntamientos pueden prohibir ventas entre las 24:00 y las 08:00 por ordenanza.

  73. Disposición adicional cuarta — Explotaciones agrarias con comercialización complementaria

    Explotaciones agrarias en suelo rústico dedicadas a flores y plantas están sujetas a ordenación comercial. La superficie para comercialización complementaria no supera el 10% del total, con límites de 700 m2 (Mallorca), 400 m2 (Menorca/Ibiza) y 300 m2 (Formentera).

  74. Disposición adicional quinta — Normativa específica

    Esta ley no afecta a la legislación de consumo, sectorial de productos/servicios ni de actividades.

  75. Disposición adicional sexta — Simplificación administrativa

    Se aplican los principios de simplificación administrativa del Decreto 6/2013 a todos los procedimientos de esta ley.

  76. Disposición adicional séptima — Plan de desarrollo y dinamización de la actividad comercial

    El Gobierno de las Illes Balears debe elaborar un plan de desarrollo y dinamización del comercio con las dotaciones necesarias.

  77. Disposición adicional octava — Fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas

    Las administraciones públicas de las Illes Balears pueden promover el fomento de organizaciones sindicales y empresariales representativas para negociar el convenio laboral del sector comercio.

  78. Disposición adicional novena — Catálogo de comercios emblemáticos

    Los ayuntamientos establecen un catálogo de comercios emblemáticos, determinando su carácter extraordinario y singular.

  79. Disposición transitoria primera — Comisión Interinsular Asesora de Comercio

    Las organizaciones e instituciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio deben proponer sus representantes al consejero competente en un mes desde la entrada en vigor de la ley.

  80. Disposición transitoria segunda — Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada para el 2015

    El número máximo de domingos y festivos permitidos para la apertura comercial durante el año 2015 es de quince.

  81. Disposición transitoria tercera — Venta ambulante o no sedentaria

    Los ayuntamientos tienen un año para adaptar ordenanzas de venta ambulante. Mientras, rigen las disposiciones de esta ley. Las autorizaciones previas mantienen su validez.

  82. Disposición transitoria cuarta

    Tramite provisional: proyecto técnico, informe urbanístico municipal, pago de tasa. Instrucción: informes favorables de ayuntamiento (instalación/obras) e insular (servicios). Resolución por consejero de comercio. Caducidad por retrasos en obras.

  83. Disposición transitoria quinta

    Expedientes en trámite sin informe municipal válido o completo se remiten a ayuntamientos para completar el procedimiento según la nueva normativa de la disposición transitoria cuarta.

  84. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas incompatibles, la Ley 11/2001 de ordenación comercial y la Orden de 10 de mayo de 2010 sobre el Consejo Asesor.

  85. Disposición final primera — Despliegue

    El Gobierno de las Illes Balears dicta reglamentos para aplicar la ley. Puede actualizar periódicamente las sanciones mediante decreto, con un aumento máximo igual a la variación interanual del IPC.

  86. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2014, de comercio de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 143, de 18 de octubre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/2001, de 15 de junio BOE-A-2001-13277
  • los arts. 30, 31 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre BOIB-i-2012-90042

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 4315/2015, su extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 13, 14.1 y 6, 22.8, 23.3 y la disposición adicional 3 , por Auto de 6 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10861
  • la disposición adicional 3, SE MODIFICA los arts. 13, 14, 22 y 23 y SE SUSPENDE, por 6 meses, la aplicación de lo indicado, por Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-9271
  • los arts. 9, 14, 18, 19.e), 21, 22.2, 22.7, 61.8, 62 y 63 y la disposición adicional 8, por Ley 17/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2017-268
  • el art. 19, por Ley 1/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-6423
  • la disposición transitoria 4, por Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • la disposición transitoria 4.2.a) y SE AÑADE la transitoria 5, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
  • la disposición transitoria 4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • la disposición transitoria 4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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