Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio en Baleares para apoyar a las empresas, comercios y al sector de la navegación en las islas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en el marco de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
Las cámaras son corporaciones públicas consultivas con personalidad jurídica. Se rigen por esta ley y sus reglamentos internos. La contratación es privada. El Gobierno de las Illes Balears ejerce tutela, pudiendo recabar información garantizando confidencialidad de datos.
Artículo 3 — Finalidad
Las cámaras representan, promueven y defienden los intereses del comercio, industria, servicios y navegación. Prestan servicios a empresas, ejercen funciones públicas y privadas, respetando la libertad sindical y empresarial.
Artículo 4 — Funciones
Las cámaras ejercen funciones públicas garantizando imparcialidad. Sus tareas incluyen asesorar, colaborar en competitividad, estadísticas, ferias, formación, mediación y gestión de ayudas. Las actividades privadas requieren autorización del pleno y no generan responsabilidad para la Administración.
Artículo 5 — Servicios mínimos obligatorios
El Gobierno de las Illes Balears declara servicios mínimos obligatorios para las cámaras, consignando su asignación presupuestaria. Estas funciones pueden realizarse por otra cámara de la comunidad.
Artículo 6 — Planes camerales autonómicos
El Gobierno aprueba planes camerales autonómicos (internacionalización, formación, competitividad) con contenido mínimo detallado, seguimiento por consejo rector y financiación mediante convenios.
Artículo 7 — Ámbito territorial
Existen hasta cuatro cámaras en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. El Gobierno autoriza su creación si hay justificación económica y recursos suficientes. Ibiza y Formentera deben tener delegación territorial.
Artículo 8 — Delegaciones territoriales
Las cámaras establecen delegaciones territoriales en poblaciones de importancia económica. Estas carecen de personalidad jurídica y actúan como órganos desconcentrados para prestar servicios.
Artículo 9 — Integración y extinción de cámaras
La integración de cámaras puede ser voluntaria o forzosa por inviabilidad. El Gobierno puede extinguir cámaras por insuficiencia económica o imposibilidad de constituir pleno, publicando el acuerdo en el BOIB.
Artículo 10 — Adscripción a las cámaras
Empresas con establecimientos en Baleares se adscriben a la cámara correspondiente de oficio, sin coste ni carga administrativa. Se excluyen agricultura, ganadería, pesca primaria, mediadores de seguros y profesiones liberales.
Artículo 11 — Censo público
Las cámaras elaboran un censo público de empresas con datos tributarios. Solo empleados designados acceden a la información, con deber de sigilo. El uso indebido es infracción muy grave.
Artículo 12 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son pleno, comité ejecutivo, presidente y secretario general. El mandato es de 4 años, reelegibles. Inhabilitados para empleo público no pueden formar parte.
Artículo 13 — El pleno
El pleno tiene 42 vocales (Mallorca), 15 (Menorca) y 15 (Ibiza-Formentera). Mandato 4 años. Se eligen por sufragio, mérito económico o aportación voluntaria. Sesiones válidas con 2/3 asistentes (1ª convocatoria).
Artículo 14 — El comité ejecutivo
El comité ejecutivo gestiona la cámara. Tiene entre 9 miembros (Mallorca) o 5 (Menorca/Ibiza-Formentera). Incluye presidente, vicepresidentes, tesorero y vocales. La administración designa un representante con voz pero sin voto. El secretario y director gerente asisten con voz pero sin voto. Las quó
Artículo 15 — El presidente o la presidenta
El presidente representa la cámara y preside sus órganos. Ejecuta acuerdos del pleno y comité ejecutivo. El cargo no es retribuido. Es elegido por el pleno entre sus miembros, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutivamente, según reglamentos internos o de la administración tutelante.
Artículo 16 — Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera
Se pueden elegir hasta dos vicepresidentes según representatividad del pleno. El tesorero también es elegido por el pleno. Ambos son miembros del comité ejecutivo. Su elección y cese se rigen por el reglamento de régimen interior de la cámara.
Artículo 17 — El secretario o la secretaria general
El secretario general debe tener titulación superior y es contratado laboralmente. Nombrado por el pleno (mitad más uno) tras convocatoria pública. Vigila legalidad, da fe pública y dirige servicios. Asiste con voz pero sin voto. Su sustitución se regula en el reglamento de régimen interior.
Artículo 18 — El director o la directora gerente y demás personal
Las cámaras tienen un director gerente con titulación superior, nombrado conforme a la Ley 4/2014. Sin director, lo asume el secretario general. El personal está sujeto al derecho laboral. El reglamento interior establece contratación por igualdad, mérito y capacidad, e incompatibilidades.
Artículo 19 — Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas
Las cámaras tienen reglamento interior (aprobado por 2/3 del pleno y la consejería) y código de buenas prácticas (transparencia). El reglamento debe incluir estructura, delegaciones, actividades, personal y vacantes.
Artículo 20 — Regulación del procedimiento electoral y derecho electoral activo y pasivo
El régimen electoral se rige por la Ley 4/2014 y esta ley. Para votar y ser candidato se requiere mayoría de edad, relación directa con la empresa y no estar inhabilitado. Los candidatos deben tener nacionalidad española/UE, 2 años de actividad en el territorio y estar al corriente de obligaciones.
Artículo 21 — Censo electoral general y específico
El censo electoral incluye a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas. Se clasifica por grupos y categorías según importancia económica, revisándose cada cuatro años. Existe también un censo específico para quienes
Artículo 22 — Publicidad del censo electoral
Una vez iniciado el proceso electoral, cada cámara expone su censo al público en su dirección corporativa, delegaciones y otros lugares oportunos. Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión en grupos y categorías pueden presentarse desde la exposición hasta el plazo reglamentario. El comité
Artículo 23 — Convocatoria de elecciones
El órgano tutelar convoca las elecciones, publicándose en el BOIB con 30 días de antelación. Deben indicarse sedes, colegios, horarios de voto presencial y requisitos del voto por correo.
Artículo 24 — Juntas electorales: constitución y composición
Las juntas electorales se integran por dos representantes electos por sorteo y dos de la administración. Sus acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del presidente.
Artículo 25 — Ámbito y mandato
Las juntas electorales tienen ámbito por demarcación y se disuelven al constituirse el pleno. Sus funciones de provisión de vacantes las asume el comité ejecutivo.
Artículo 26 — Presentación y proclamación de candidaturas
Las candidaturas requieren aval del 5% de electores (o 10 si superan 200). La junta las proclama. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada, sin suspender el proceso.
Artículo 27 — Voto no presencial
Los electores que no puedan asistir al colegio pueden emitir voto no presencial, sujetándose a los medios, requisitos y plazos reglamentarios.
Artículo 28 — Órganos de gobierno en funciones
Los órganos de gobierno continúan en funciones hasta la constitución del nuevo pleno o comisión rectora. Limitan su actuación al despacho ordinario y traspaso de poderes, salvo urgencia acreditada. El presidente preside reuniones y gestiona pagos sin comprometer a los nuevos órganos.
Artículo 29 — Constitución de los órganos de gobierno
Los miembros elegidos toman posesión en la sede de la cámara dentro del mes siguiente a la elección. Las personas físicas lo hacen personalmente; las jurídicas, mediante representante con poder suficiente y cumpliendo los requisitos del artículo 20.3.
Artículo 30 — Financiación
La financiación incluye ingresos propios, donativos y créditos. El presupuesto autonómico destina mínimo 1 millón de euros: 250.000 euros fijos por cámara y el resto (85% por empresas, 15% islas no capitalinas).
Artículo 31 — Transparencia
Los gestores responden de daños por dolo o negligencia grave. Las cámaras publican subvenciones, recursos públicos y retribuciones de altos cargos, sujetas a normativa de transparencia y buen gobierno.
Artículo 32 — Presupuestos y liquidaciones
Las cámaras aprueban presupuestos y liquidaciones ante la consejería de comercio, con auditoría. Se depositan en el Registro Mercantil. El Tribunal de Cuentas o Sindicatura fiscalizan fondos públicos.
Artículo 33 — Contabilidad
Las cámaras llevan contabilidad de ingresos, gastos y patrimonio. Deben mantener contabilidad diferenciada entre actividades públicas y privadas, aunque las cuentas anuales sean únicas.
Artículo 34 — Tutela
Las cámaras en Illes Balears están bajo tutela de la Consejería de Comercio. Esta incluye aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción. La tutela no asume responsabilidad por deudas ni afecta a relaciones laborales.
Artículo 35 — Reclamaciones y recursos
Las resoluciones de las cámaras en materia público-administrativa y electoral se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso ante la Consejería de Comercio. Otros ámbitos (laboral, mercantil, civil) van a juzgados. Las personas electoras pueden presentar quejas.
Artículo 36 — Deber de información
Las cámaras deben remitir a la Administración autonómica copia o extracto de todos los acuerdos de sus órganos de gobierno relacionados con funciones público-administrativas. La Administración puede solicitar ampliación o aclaración de dicha información.
Artículo 37 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno
La Administración puede suspender órganos de cámara hasta 3 meses, designando comisión gestora. Si persisten causas, se disuelven y convocan elecciones en 1 mes. Si no hay elecciones, se extingue la cámara y su patrimonio pasa a otra. Se garantizan servicios mínimos.
Disposición adicional primera — Ejercicio de competencias
Si la ley atribuye competencias sin especificar el órgano, se entiende que corresponden a la dirección general de comercio o al órgano que la reestructuración orgánica designe para la tutela de las cámaras.
Disposición adicional segunda — Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Tienen libertad de horario: pastelerías, panaderías, combustibles, flores, prensa, platos preparados; locales en estaciones, puertos, aeropuertos, transporte y hoteles; zonas turísticas; tiendas de conveniencia (18h/día); mercados autorizados y su entorno (300m); comercios <300m2 no grandes distrib.
Disposición adicional tercera — Regularización de autorizaciones de instalación de máquinas recreativas
Las autorizaciones de máquinas recreativas con premio valen 5 años. Las actuales deben renovarse en 1 año. La resolución se dicta en 6 meses (silencio negativo). Renovación en 2 meses previos. Sin solicitud en 1 año, se inician sanciones y caducidad.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los reglamentos de régimen interior
Las cámaras deben adaptar sus reglamentos de régimen interior a la nueva ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Cámaras existentes
Las cámaras existentes seguirán ejerciendo sus funciones en sus circunscripciones actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de la presente ley.
Disposición transitoria tercera — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de las cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos tras el proceso electoral, según la Ley 4/2014 y esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Estructura provisional del pleno de la cámara
Hasta la renovación de los órganos de gobierno, los reglamentos de régimen interior de cada cámara recogerán la distribución del pleno establecida en el anexo I.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias a esta ley. Concretamente, se deroga la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 61, de 18 de mayo de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-12692
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 19 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-11805
- la Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
Leyes que la modifican
- el art. 30, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10519
- el art. 30.1.f) y g), por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
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