Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley crea un organismo en Castilla-La Mancha dedicado a investigar y mejorar la agricultura, la ganadería y el cuidado de los bosques.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-18151Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2017Reforma BOE-A-2017-11784Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-6725Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2015Versión original BOE-A-2015-6878
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha
Se crea el IRIAF como organismo público autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia agroalimentaria y forestal, encargado de investigación y gestión.
Artículo 2 — Objetivos y funciones
El IRIAF impulsa I+D+i en sectores agro, forestal, cinegético, acuicultura y pesca fluvial. Sus funciones incluyen investigación, formación, asesoramiento, relaciones internacionales, divulgación, desarrollo sostenible, colaboración público-privada y aprovechamiento de subproductos.
Artículo 3 — Facultades del IRIAF
El IRIAF puede celebrar contratos, realizar estudios, suscribir convenios, solicitar subvenciones, proponer planes de investigación, asesorar, proteger propiedad intelectual y definir normas de calidad.
Artículo 4 — Régimen jurídico
El IRIAF se rige por esta ley y sus estatutos. Sus actos agotan la vía administrativa si los dicta la Presidencia. La Consejería revisa oficiosamente actos nulos o lesivos.
Artículo 5 — Extinción y Liquidación
La extinción del IRIAF se produce por ley. Su liquidación integra bienes en la Junta de Comunidades o los adscribe a otros organismos, ingresando el remanente en la hacienda regional.
Artículo 6 — Control de eficacia
El IRIAF está sujeto a control de eficacia por la Consejería adscrita, para verificar el cumplimiento de objetivos y uso de recursos.
Artículo 7 — Régimen económico
El régimen económico sigue la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los recursos incluyen presupuestos, fondos de proyectos, tasas, convenios, patrimonio, préstamos, venta de estudios y patrocinios.
Artículo 8 — Patrimonio del IRIAF
El patrimonio del IRIAF incluye bienes adquiridos, adscritos y producidos. Puede crear sociedades y gestionar bienes según la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Junta.
Artículo 9 — Órganos de dirección del IRIAF
Los órganos de dirección son Presidencia, Consejo de Dirección y Dirección. La Presidencia la ostenta la Consejería. El Director es designado por el Consejo de Gobierno y debe tener doctorado.
Artículo 10 — El personal del IRIAF
El personal del IRIAF incluye funcionarios y laborales. Los investigadores se rigen por leyes estatales y autonómicas específicas. El resto de empleados públicos siguen el régimen general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 — Contratos laborales de personal investigador
El IRIAF celebra contratos laborales de investigación conforme al artículo 20 de la Ley 14/2011.
Disposición adicional primera — Ivicam
El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha se extingue como organismo autónomo y se integra como centro en el IRIAF junto con su patrimonio.
Disposición adicional segunda — Reorganización de funciones y adscripción de centros de investigación de la Consejería
El IRIAF adscribe siete centros: CIAG (Ciudad Real), Cersyra (Valdepeñas), CIAF (Cuenca), CIAPA (Marchamalo), Dehesón del Encinar (Toledo), EVE (Alcázar) y CLaMber (Puertollano).
Disposición transitoria primera — Relaciones de puestos de trabajo
El personal funcionario, laboral, investigador contratado y becarios de la Consejería e IVICAM se integra en el IRIAF. La Administración adapta las relaciones de puestos de trabajo. Los investigadores mantienen las mismas condiciones, derechos y deberes previos.
Disposición transitoria segunda — Dotaciones presupuestarias
Al entrar en vigor la ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha transferirá al IRIAF la dotación presupuestaria precisa y suficiente de los programas correspondientes.
Disposición transitoria tercera — Medios
Hasta que el IRIAF tenga personal y locales propios suficientes, la Consejería facilitará los recursos humanos, medios materiales e instalaciones necesarios entre sus servicios centrales y periféricos.
Disposición transitoria cuarta — Subrogaciones
El IRIAF se subrogará en la posición jurídica del IVICAM y de la Consejería de Agricultura en los convenios del artículo 2.1, así como en los derechos y obligaciones de los centros, unidades y servicios que se integren.
Disposición derogatoria
Se deroga el título III de la Ley 8/2003 de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y la Orden de 23 de agosto de 2004 de creación de la Red Regional de Centros de Investigación.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Se modifican tasas: 2€ por actualización ficha vitícola (recargos por hectáreas hasta 150€); 6€ por certificados; 3€/ha por modificaciones; 5€ por registros, 50€ por soporte informático y 0,25€ por referencia. Exentos si usan Unidad Vitícola Virtual.
Disposición final segunda — Estatuto del personal investigador
El Consejo de Gobierno elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley sobre el estatuto del personal investigador en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno aprueba los Estatutos del IRIAF por Decreto. La Consejería adscrita aprueba el Plan inicial de actuación y el régimen de funcionamiento de sus Centros de investigación.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, que crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 68, de 8 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Título III de la Ley 8/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11047
- Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-2709
- el art. 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- la disposición adicional 2.e), por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
- la disposición adicional 2, por Ley 6/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18151
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.