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En vigorLey

Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 4/2015, L 4/15
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22 de junio de 2015·11 de agosto de 2022·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2015-6878
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Castilla-La Mancha dedicado a investigar y mejorar la agricultura, la ganadería y el cuidado de los bosques.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

    Se crea el IRIAF como organismo público autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia agroalimentaria y forestal, encargado de investigación y gestión.

  2. Artículo 2 — Objetivos y funciones

    El IRIAF impulsa I+D+i en sectores agro, forestal, cinegético, acuicultura y pesca fluvial. Sus funciones incluyen investigación, formación, asesoramiento, relaciones internacionales, divulgación, desarrollo sostenible, colaboración público-privada y aprovechamiento de subproductos.

  3. Artículo 3 — Facultades del IRIAF

    El IRIAF puede celebrar contratos, realizar estudios, suscribir convenios, solicitar subvenciones, proponer planes de investigación, asesorar, proteger propiedad intelectual y definir normas de calidad.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    El IRIAF se rige por esta ley y sus estatutos. Sus actos agotan la vía administrativa si los dicta la Presidencia. La Consejería revisa oficiosamente actos nulos o lesivos.

  5. Artículo 5 — Extinción y Liquidación

    La extinción del IRIAF se produce por ley. Su liquidación integra bienes en la Junta de Comunidades o los adscribe a otros organismos, ingresando el remanente en la hacienda regional.

  6. Artículo 6 — Control de eficacia

    El IRIAF está sujeto a control de eficacia por la Consejería adscrita, para verificar el cumplimiento de objetivos y uso de recursos.

  7. Artículo 7 — Régimen económico

    El régimen económico sigue la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los recursos incluyen presupuestos, fondos de proyectos, tasas, convenios, patrimonio, préstamos, venta de estudios y patrocinios.

  8. Artículo 8 — Patrimonio del IRIAF

    El patrimonio del IRIAF incluye bienes adquiridos, adscritos y producidos. Puede crear sociedades y gestionar bienes según la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Junta.

  9. Artículo 9 — Órganos de dirección del IRIAF

    Los órganos de dirección son Presidencia, Consejo de Dirección y Dirección. La Presidencia la ostenta la Consejería. El Director es designado por el Consejo de Gobierno y debe tener doctorado.

  10. Artículo 10 — El personal del IRIAF

    El personal del IRIAF incluye funcionarios y laborales. Los investigadores se rigen por leyes estatales y autonómicas específicas. El resto de empleados públicos siguen el régimen general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  11. Artículo 11 — Contratos laborales de personal investigador

    El IRIAF celebra contratos laborales de investigación conforme al artículo 20 de la Ley 14/2011.

  12. Disposición adicional primera — Ivicam

    El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha se extingue como organismo autónomo y se integra como centro en el IRIAF junto con su patrimonio.

  13. Disposición adicional segunda — Reorganización de funciones y adscripción de centros de investigación de la Consejería

    El IRIAF adscribe siete centros: CIAG (Ciudad Real), Cersyra (Valdepeñas), CIAF (Cuenca), CIAPA (Marchamalo), Dehesón del Encinar (Toledo), EVE (Alcázar) y CLaMber (Puertollano).

  14. Disposición transitoria primera — Relaciones de puestos de trabajo

    El personal funcionario, laboral, investigador contratado y becarios de la Consejería e IVICAM se integra en el IRIAF. La Administración adapta las relaciones de puestos de trabajo. Los investigadores mantienen las mismas condiciones, derechos y deberes previos.

  15. Disposición transitoria segunda — Dotaciones presupuestarias

    Al entrar en vigor la ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha transferirá al IRIAF la dotación presupuestaria precisa y suficiente de los programas correspondientes.

  16. Disposición transitoria tercera — Medios

    Hasta que el IRIAF tenga personal y locales propios suficientes, la Consejería facilitará los recursos humanos, medios materiales e instalaciones necesarios entre sus servicios centrales y periféricos.

  17. Disposición transitoria cuarta — Subrogaciones

    El IRIAF se subrogará en la posición jurídica del IVICAM y de la Consejería de Agricultura en los convenios del artículo 2.1, así como en los derechos y obligaciones de los centros, unidades y servicios que se integren.

  18. Disposición derogatoria

    Se deroga el título III de la Ley 8/2003 de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y la Orden de 23 de agosto de 2004 de creación de la Red Regional de Centros de Investigación.

  19. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

    Se modifican tasas: 2€ por actualización ficha vitícola (recargos por hectáreas hasta 150€); 6€ por certificados; 3€/ha por modificaciones; 5€ por registros, 50€ por soporte informático y 0,25€ por referencia. Exentos si usan Unidad Vitícola Virtual.

  20. Disposición final segunda — Estatuto del personal investigador

    El Consejo de Gobierno elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley sobre el estatuto del personal investigador en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

  21. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno aprueba los Estatutos del IRIAF por Decreto. La Consejería adscrita aprueba el Plan inicial de actuación y el régimen de funcionamiento de sus Centros de investigación.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2015, de 26 de marzo, que crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 68, de 8 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Título III de la Ley 8/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11047
  • Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-2709
  • el art. 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
  • la disposición adicional 2.e), por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
  • la disposición adicional 2, por Ley 6/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18151
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