Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2020, L 4/20Esta ley regula cómo Castilla-La Mancha apoya y organiza la investigación, la ciencia y la innovación tecnológica en la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La ley establece un marco de ordenación y financiación del sistema de I+D+i en Castilla-La Mancha, fomentando la coordinación y la transferencia de conocimiento para resolver problemas sociales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 3 — Objetivos generales
La ley vincula a todos los poderes públicos de Castilla-La Mancha con 20 objetivos: economía del conocimiento, financiación I+D+i, transferencia tecnológica, gobernanza, excelencia científica, formación, coordinación con UE/Estado, despoblación, género y cultura científica.
Artículo 4 — Principios informadores
La ley establece principios como coordinación con Consejerías y planes europeos, sostenibilidad, calidad laboral, igualdad, accesibilidad por discapacidad, ética, divulgación ciudadana, internacionalización y transferencia tecnológica.
Artículo 5 — Definiciones
Define investigación básica, aplicada, desarrollo experimental e innovación. Incluye transferencia de conocimiento, sistema regional, red de conocimiento, personal I+D+i, sector estratégico, organismos públicos, institutos sanitarios, centros tecnológicos, empresas tecnológicas, apoyo a la difusión,
Artículo 6 — La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de los ciudadanos
La ciencia, tecnología e innovación son un bien público. Se extienden a valores, datos y obras, públicos o privados, susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad de Castilla-La Mancha, con las salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 7 — La senda social del sistema regional de I+D+i
La Junta promueve sensibilización ciudadana sobre I+D+i en la enseñanza, divulga a través de medios públicos, fomenta instrumentos de participación como observatorios, promueve investigaciones sobre implicaciones sociales de la ciencia e incluye investigadores con discapacidad.
Artículo 8 — Enfoque de género
El enfoque de género es transversal en todos los documentos estratégicos y de gestión. Se aplica la paridad de género en los órganos de toma de decisiones del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
Artículo 9 — Cooperación al desarrollo
La Junta impulsa la participación de entidades de I+D+i en cooperación al desarrollo, fomentando formación, investigación y transferencia de conocimiento con países en desarrollo.
Artículo 10 — Composición del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha incluye entidades de la Junta, fundaciones públicas/privadas que fomenten la investigación, transferencia de resultados y percepción social de la ciencia, además de la normativa reguladora.
Artículo 11 — Órganos competentes
Los órganos competentes en I+D+i son: la consejería competente, la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Agencia de Investigación e Innovación.
Artículo 12 — Consejería competente en investigación, desarrollo e innovación
La consejería competente en I+D+i actúa como interlocutor, fomenta la actividad, coordina infraestructuras con el Estado, representa a la región en programas nacionales, garantiza acceso social, crea canales empresa-investigación, coordina actuaciones, gestiona ayudas, busca financiación externa y f
Artículo 13 — Comisión Regional de Ciencia y Tecnología
La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología programa y coordina la I+D+i. Adscrita a la consejería competente, sigue el Plan Regional, propone objetivos, emite informes sobre actuaciones de consejerías y acuerdos con el Estado, y cuenta con medios de la consejería.
Artículo 14 — Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha
El Consejo Asesor de I+D+i de Castilla-La Mancha asesora a la Comisión Regional. Lo preside el titular de la consejería. Lo componen representantes de universidades (2 de UCLM), hasta 14 expertos y un secretario. Mandato de 4 años, sin retribución. Crea la Comisión de Mujer y Ciencia. Sus funciones:
Artículo 15 — Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
Agentes del sistema I+D+i: universidades, SCSAM, Agencia de Investigación, IRIAFY, centros I+D+i, Parque Científico, fundaciones, clústeres, entes públicos/privados, empresas y otras entidades. También agentes de financiación.
Artículo 16 — Registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
La Agencia crea un registro público de agentes I+D+i para identificar centros, investigadores y ofertas tecnológicas. Deben inscribirse instituciones públicas, empresas con fondos autonómicos e investigadores subvencionados. Incluye inventario de infraestructuras.
Artículo 17 — Evaluación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
Evaluación coordinada con políticas públicas. Criterios de calidad y excelencia. La financiación requiere evaluación por órganos específicos o agencias reconocidas, bajo autonomía y neutralidad. Incluye aspectos científicos, técnicos y sociales. Evaluación sistemática, contrastada y transparente.
Artículo 18 — Concepto
El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de I+D+i.
Artículo 19 — Objetivos
Los objetivos del Plan Regional incluyen progreso científico, sistema sostenible, infraestructuras, formación, I+D+i empresarial, competitividad, uniones estratégicas, tecnología innovadora, nuevos negocios y cultura científica.
Artículo 20 — Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
El Plan Regional se aprueba por el Consejo de Gobierno, previa elaboración por la consejería y informe del Consejo Asesor. El procedimiento tiene dos fases de consulta. Tiene vigencia de 3 a 5 años y se prorroga automáticamente hasta el siguiente.
Artículo 21 — Contenido básico del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
El Plan incluye líneas estratégicas, diagnóstico, objetivos, previsiones de actuaciones y marco de financiación (autonómico, estatal, europeo). Contiene el sistema de seguimiento, gobernanza y evaluación basada en indicadores.
Artículo 22 — Financiación y gestión
El Plan se financia con los Presupuestos de la Junta y otras entidades. La consejería de I+D+i lo gestiona a través de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, incrementando fondos para universidades.
Artículo 23 — Marco regulador
La investigación debe aplicar la Carta Europea del Investigador y la Ley 14/2011. El Gobierno impulsa la carrera profesional del personal investigador basándose en igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 24 — Recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
Los recursos humanos de I+D+i en Castilla-La Mancha son investigadores, tecnólogos y gestores. La Junta mejora la carrera investigadora, fomenta la incorporación de talento y prohíbe discriminaciones. Se promueve un Plan Integral de Retorno y Retención del Talento con medidas de sensibilización, mob
Artículo 25 — Fomento de la I+D+i
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomenta la I+D+i con principios de acción: amparar la investigación como fuente de producción científica y desarrollo tecnológico, desarrollar áreas estratégicas y emergentes conducentes a la generación de conocimiento para la región, promover la form
Artículo 26 — Programas de fomento de la I+D+i
La Junta establece convocatorias periódicas para contratación de personal investigador, apoyo de grupos y proyectos de I+D+i, con carácter plurianual. Fomenta la participación empresarial, la creación de empresas por investigadores, un sistema de distintivos para innovadores, redes de colaboración,
Artículo 27 — Infraestructuras científico-tecnológicas
La Junta favorece infraestructuras adecuadas para I+D+i. Los centros públicos deben poner sus instalaciones a disposición compartida con investigadores con financiación pública, contribuyendo a los gastos según modelos de gestión. Se prioriza la creación y adaptación de infraestructuras, se crea un
Artículo 28 — Proyección suprarregional del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha
Se incentiva la proyección nacional e internacional mediante: intercambio científico y movilidad (Ley 14/2011), acuerdos de cooperación, localización de proyectos estratégicos en espacios tecnológicos y difusión internacional de capacidades del sistema regional.
Artículo 29 — Participación en el modelo educativo y formativo regional
La Junta fomenta la formación de agentes I+D+i e incluye conocimientos científicos en la enseñanza. Se promueve la colaboración entre centros educativos, docentes y universidades, con cursos específicos para el profesorado.
Artículo 30 — Principios
La gestión de resultados de I+D+i se rige por: contribuir al desarrollo sostenible, reconocer mérito investigador, reinvertir ingresos en nuevos proyectos y personal, y colaborar en decisiones.
Artículo 31 — Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora
La Junta promueve la protección jurídica de resultados de I+D+i mediante propiedad industrial e intelectual. Se crea una base de datos periódica de resultados patentables y estado de patentes.
Artículo 32 — Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora
Los resultados de I+D+i pertenecen a la Administración Regional y entidad investigadora a partes iguales. La propiedad intelectual sigue la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos forman parte del patrimonio de la Junta.
Artículo 33 — Deber de colaboración y comunicación de resultados
Centros y personal de I+D+i colaboran en proteger resultados. Deben informar con diligencia a los responsables. Estos valoran los resultados y deciden si tramitan la inscripción como propiedad industrial.
Artículo 34 — Procedimiento de contratación
Los contratos para transferir resultados de I+D+i y derechos de propiedad industrial se adjudican conforme a la normativa de Contratos del Sector Público, respetando la libre competencia.
Artículo 35 — Incentivación de la explotación de los resultados de la I+D+i
El personal recibe una incentivación proporcional a los ingresos por licencias. La Junta fija los porcentajes. Si hay varios investigadores, se reparte según contribución. No es salario para indemnizaciones.
Artículo 36 — Difusión en acceso abierto
Se deposita en acceso abierto la versión aceptada de artículos financiados regionalmente. Plazo: 6 meses (Ciencias Experimentales, Médicas, Ingenierías) o 12 meses (Ciencias Sociales y Humanidades).
Artículo 37 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Está adscrita a la consejería competente en I+D+i.
Artículo 38 — Objeto y funciones
La Agencia de I+D+i gestiona programas, controla presupuestos, evalúa proyectos, verifica resultados, difunde hallazgos, fomenta colaboración, mantiene bases de datos, apoya patentes, coordina divulgación, gestiona fondos europeos y cumple encargos regionales.
Artículo 39 — Órganos
La Agencia se estructura en: Consejo Rector, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia. Sus funciones y composición se determinan reglamentariamente.
Artículo 40 — Régimen patrimonial y de contratación
La Agencia tiene patrimonio propio y bienes adscritos para sus fines. Su contratación sigue la normativa pública. Los cambios de titularidad son meros cambios de competencias, sin resolver relaciones jurídicas con terceros.
Artículo 41 — Recursos económicos
Los recursos de la Agencia incluyen créditos presupuestarios, donaciones, subvenciones, rentas de su patrimonio, tasas autorizadas, créditos, traspasos de otras administraciones y cualquier otro recurso legal.
Artículo 42 — Relaciones de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha
Las relaciones con la Junta se regulan mediante encomiendas de las consejerías. Otras administraciones, organismos o empresas también pueden formular encomiendas, encargos o contratos a la Agencia.
Artículo 43 — Régimen presupuestario y contable y control financiero
El presupuesto debe ser equilibrado y sujeto a la Ley de Hacienda. Los organismos de investigación tienen múltiples recursos (presupuestos, fondos, tasas, convenios, patentes). La Agencia está sujeta a control financiero de la Consejería y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 44 — Personal
El personal de la Agencia puede ser funcionario o laboral. Los funcionarios mantienen su situación, antigüedad y derechos. El laboral se rige por derecho laboral con selección por mérito e igualdad. El directivo se nombra libremente, declara bienes y no ejerce actividades externas.
Disposición adicional primera — Régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha
Hasta que funcione la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, sus funciones las ejerce directamente la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación.
Disposición adicional segunda — Personal investigador
Se crea el Cuerpo Superior de Investigación (subgrupo A1). Para ingresar se requiere título de doctor. Se integra al personal del IRIAF con doctorado y 6 años de funciones en el cuerpo.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 143, de 20 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 4/2015, de 26 de marzo BOE-A-2015-6878
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
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