Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/2011, L 3/11Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas en Castilla-La Mancha para garantizar que todos podamos acceder a libros, cultura e internet.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley fomenta el hábito lector coordinando administraciones y agentes. Establece estructuras del Sistema de Bibliotecas y garantiza el derecho a la lectura e información pública en todo el territorio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica a administraciones regionales y locales en Castilla-La Mancha. Regula bibliotecas del Sistema, salvo las estatales gestionadas por la Junta según convenios.
Artículo 3 — Definiciones
Define tipos: pública (general/restringida), digital, escolar, doble uso, móvil, extensión, especializada, centro documentación, colección, lectura, bibliotecario y fomento de la lectura.
Artículo 4 — Fomento de la lectura
Las Administraciones Públicas, especialmente las competentes en educación y cultura, deben amparar y fomentar la lectura mediante políticas educativas y culturales, especialmente desde centros educativos y bibliotecas públicas.
Artículo 5 — Pacto social por la lectura
La Administración Regional promoverá un Pacto social por la lectura que incorpore Administraciones Públicas, industrias culturales (editores, libreros, distribuidores) y agentes sociales públicos y privados para fomentar la conciencia colectiva sobre la lectura.
Artículo 6 — Planes de fomento de la lectura
La Administración Regional aprueba planes de fomento de la lectura, con dotación presupuestaria, para garantizar la continuidad de las políticas de promoción lectora.
Artículo 7 — Contenido de los Planes de fomento de la lectura
Los planes priorizan infancia, minorías y discapacidad, mejoran bibliotecas y se financian con presupuestos y convenios. Son propuestos por Consejerías y aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha
El Observatorio del Libro y la Lectura analiza la situación del libro y las bibliotecas, elabora estudios y promueve medidas transversales entre organismos públicos y privados.
Artículo 9 — Definición
El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el conjunto de instituciones y servicios organizados para optimizar recursos y garantizar información, formación, ocio y cultura.
Artículo 10 — Composición
El Sistema incluye: Red Bibliotecas Públicas, bibliotecas universitarias públicas, bibliotecas escolares públicas, bibliotecas de la Junta no integradas en la Red, y otras bibliotecas públicas o privadas que se integren.
Artículo 11 — Integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
Las bibliotecas, especializadas, centros de documentación o colecciones públicas o privadas no integradas en la Red pueden incorporarse al Sistema mediante convenio con la Consejería competente.
Artículo 12 — Efectos de la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería facilita políticas comunes, intercambio de información, coordinación del préstamo interbibliotecario, planificación digital, investigación y cooperación en servicios de acceso a la información.
Artículo 13 — Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería crea un Directorio de instituciones del Sistema. Todas las instituciones del Sistema y las de la Red de Bibliotecas Públicas se incluyen de oficio. Su regulación es reglamentaria.
Artículo 14 — Deber de información
Los titulares de instituciones del Sistema deben proporcionar datos técnicos periódicamente para actualizar estadísticas. La Consejería establece condiciones para que instituciones ajenas aporten información.
Artículo 15 — El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha
El Consejo de la Lectura y Bibliotecas coordina y fomenta la cooperación. Sus funciones incluyen informar, proponer medidas, aprobar el Mapa de Bibliotecas y asesorar. Se reúne una vez al año.
Artículo 16 — Obligación de prestación de servicios bibliotecarios públicos
Municipios >1.000 hab. tienen biblioteca pública. >20.000 hab., red municipal. Entre 300 y 1.000 hab., servicio móvil si no tienen biblioteca. <300 hab., servicios de extensión según viabilidad.
Artículo 17 — Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería elabora el Mapa de Bibliotecas para planificar servicios según población. Las inversiones públicas deben ajustarse a este Mapa, aprobado por el Consejo de la Lectura y Bibliotecas.
Artículo 18 — Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general
Los servicios básicos gratuitos incluyen consulta en sala, préstamo, orientación, acceso digital y formación. Los ciudadanos acceden libremente a estos servicios en bibliotecas públicas.
Artículo 19 — Competencias de los municipios
Los municipios crean, organizan y sostienen sus bibliotecas. Deben facilitar servicios móviles para municipios menores de 1.000 habitantes sin biblioteca pública.
Artículo 20 — Competencias de las provincias
Las Diputaciones colaboran en servicios móviles, apoyan financiación (especialmente <5.000 hab.), planifican fomento de lectura provincial y gestionan sus propios centros.
Artículo 21 — Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
La Consejería gestiona la política bibliotecaria, coordina el sistema, crea directorios y registros, financia bibliotecas municipales y móviles, inspecciona servicios, preserva el patrimonio bibliográfico y difunde obras de Castilla-La Mancha.
Artículo 22 — Definición
La Biblioteca de Castilla-La Mancha es la cabecera del sistema y principal centro de la red pública, coordinando su funcionamiento técnico y ofreciendo servicios generales y especializados.
Artículo 23 — Naturaleza, estructura y funcionamiento
La Biblioteca de Castilla-La Mancha depende de la Consejería competente e integra a la Biblioteca Pública del Estado de Toledo. Su estructura y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 24 — Funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha
La Biblioteca de Castilla-La Mancha conserva el patrimonio bibliográfico, deposita ejemplares legales, compila bibliografía, adapta normativa técnica, coordina la biblioteca digital y el catálogo colectivo, y asesora técnicamente al sistema.
Artículo 25 — Definición y misión
La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es un conjunto organizado de centros públicos que ofrece servicios bibliotecarios homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de la región.
Artículo 26 — Centros y servicios que integran la Red de Bibliotecas Públicas
La Red incluye: Biblioteca de Castilla-La Mancha, Bibliotecas Públicas del Estado, bibliotecas municipales, móviles, de doble uso y otras públicas que cumplan requisitos técnicos.
Artículo 27 — Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La integración en la Red se realiza por resolución de la Consejería competente, previa aceptación del titular del centro y propuesta de la Comisión Técnica.
Artículo 28 — Efectos y condiciones de la integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La integración da acceso a servicios técnicos y financiación. Requisitos: dirección profesional, 15h/semana (5 días), presupuesto, catálogo colectivo, préstamo interbibliotecario y imagen corporativa.
Artículo 29 — Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La Consejería competente mantiene un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 30 — Recursos Humanos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
Las bibliotecas de la Red de Castilla-La Mancha contarán con personal suficiente y cualificado. La Consejería establece perfiles mínimos y velará por su formación, facilitando las administraciones titulares la asistencia a estas actividades.
Artículo 31 — Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha se realiza con créditos presupuestarios de las administraciones públicas de forma proporcional. El sistema lo establece el Consejo Asesor y se concreta mediante convenios entre la administración local y autonómica.
Artículo 32 — El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
El Consejo Asesor es el máximo órgano de representación de la Red de Bibliotecas. Sus funciones incluyen fijar la financiación y elevar propuestas al Consejo de la Lectura. Está compuesto por la Consejería competente, directores generales, diputados provinciales de las 5 provincias, concejales de 5m
Artículo 33 — La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La Comisión Técnica dirige, coordina e impulsa la Red. Sus funciones abarcan desde la gestión diaria hasta aprobar el reglamento interno y diseñar planes de actuación. Se reúne al menos dos veces al año. Está presidida por la Dirección General y cuenta con vocales técnicos y representantes de bibli
Artículo 34 — Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
Existen Comisiones Técnicas Provinciales en las 5 provincias para coordinar la Red localmente. Sus funciones incluyen gestionar servicios móviles, diseñar planes de lectura provinciales y proponer modificaciones al Mapa de Bibliotecas. Se reúnen al menos dos veces al año. Están presididas por la De
Artículo 35 — Derechos de la ciudadanía
El acceso a servicios bibliotecarios públicos es libre y gratuito en todos los municipios. Solo se puede cobrar por servicios no básicos. No hay limitaciones por contenido, salvo protección de menores. Se garantiza la confidencialidad de datos. Se promueve el acceso a personas con discapacidad
Artículo 36 — Deberes de la ciudadanía
Los usuarios deben cumplir y respetar los reglamentos y normas de funcionamiento de los centros y servicios del Sistema de Bibliotecas. Dichas normas deben ser públicas y accesibles a todos los ciudadanos.
Artículo 37 — Información de los centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
Los centros del Sistema y Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha deben facilitar información a la Consejería competente para evaluación continua y comprobar cumplimiento de funciones y requisitos.
Artículo 38 — Incumplimiento de compromisos
El incumplimiento de obligaciones o compromisos conlleva la exclusión del Sistema y Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, mediante resolución de la Consejería competente tras procedimiento con audiencia.
Artículo 39 — Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
La inspección y evaluación de calidad de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, que dispondrá de un servicio de inspección.
Artículo 40 — Las bibliotecas universitarias
Las bibliotecas universitarias son red de apoyo a la comunidad universitaria, reguladas por las Universidades. La Consejería competente puede establecer convenios con ellas para coordinación de recursos y servicios.
Artículo 41 — Las bibliotecas escolares
La Consejería de Educación gestiona las bibliotecas escolares públicas. La de Bibliotecas asesora y forma al personal. Ambas Consejerías y municipios pueden colaborar en bibliotecas de doble uso, que se incorporan a la Red.
Artículo 42 — Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación
Cada Consejería gestiona sus bibliotecas especializadas y centros de documentación. La Consejería de Bibliotecas asesora en coordinación y facilita formación al personal de estos servicios.
Artículo 43 — Disposiciones generales
Las infracciones a la Red de Bibliotecas se regulan en este Título. El Reglamento básico concreta los tipos, sin alterar las sanciones. Las infracciones sobre datos personales se sancionan según normativa estatal.
Artículo 44 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 45 — Infracciones leves
Infracciones leves: alterar orden/respeto, uso indebido, dañar materiales/bienes (no grave), perder libros, no acreditar usuario, trato irrespetoso o incumplir obligaciones no graves.
Artículo 46 — Infracciones graves
Infracciones graves: dañar materiales patrimoniales con retirada temporal o bienes con inutilización/cierre temporal de la biblioteca.
Artículo 47 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: a) Menoscabar el acceso a recursos sin causa justificada, violando la igualdad por ideología, religión, etc. b) Perder, destruir o inutilizar definitivamente fondos bibliográficos o bienes de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 48 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los padres, tutores o guardadores del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al menor.
Artículo 49 — Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones
Agravantes: intencionalidad, gravedad afectación derechos usuarios, daño a materiales/bienes, reincidencia (otra infracción misma naturaleza en 1 año). Atenuantes: minoría de edad, reparación espontánea o cumplimiento obligación durante procedimiento.
Artículo 50 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben: leves en 6 meses, graves en 2 años y muy graves en 3 años. El plazo se computa desde el día de la infracción. Si es incumplimiento continuado, desde que cesó la conducta infractora.
Artículo 51 — Tipos de sanciones
Las infracciones conllevan sanciones principales (apercibimiento, multa) y accesorias (suspensión de derechos). No son sanciones la expulsión por alteración grave del orden ni la indemnización por daños.
Artículo 52 — Sanciones
Leves: multa hasta 3.000€ y suspensión hasta 6 meses. Graves: 3.001-15.000€ y hasta 1 año. Muy graves: 15.001-60.000€ y hasta 2 años. Las sanciones se dividen en tramos mínimo, medio y superior.
Artículo 53 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (infracciones leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 54 — Órganos competentes
Las sanciones las imponen los titulares de los centros. Si es la Junta: Delegaciones Provinciales (leves), Dirección General (graves) o Consejería (muy graves). La Junta actúa si hay distinta titularidad o el centro no tiene potestad sancionadora.
Artículo 55 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única — Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales
En dos años se integran los centros en la Red y se firman convenios de financiación. Transitoriamente se mantiene el sistema actual de ayuda a municipios según disponibilidad presupuestaria.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 1/1989, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, y las normas que contradigan la presente Ley.
Disposición final primera — Regulación y constitución de los órganos colegiados
La Consejería propone decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y del Consejo Asesor en 6 meses. También regula la Comisión Técnica y las Provinciales en el mismo plazo.
Disposición final segunda — Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería elabora el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha en un año desde la entrada en vigor de la ley, según el artículo 17.
Disposición final tercera — Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
Las bibliotecas establecen normas internas aprobadas por la Consejería, previo informe de la Comisión Técnica, y en consonancia con el reglamento básico de la red.
Disposición final cuarta — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 46, de 8 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 1/1989, de 4 de mayo BOE-A-1989-13602
Leyes que la modifican
- los arts. 16.1, 31.2 y disposición transitoria única, por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
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