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En vigorLey

Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones

También conocida como: L 6/2010, L 6/10
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13 de octubre de 2010·27 de diciembre de 2019·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2010-15623
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el personal encargado de vigilar y evaluar que los servicios y prestaciones sanitarias en Castilla-La Mancha funcionen correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de categorías

    Se crean las categorías de Inspector/a Médico/a (Licenciatura en Medicina), Inspector/a Farmacéutico/a (Licenciatura en Farmacia) y Enfermero/a inspector/a (Grado en Enfermería) en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    El personal de estas categorías se rige por el régimen jurídico del Sescam, según la Ley 55/2003 y su normativa aplicable.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El personal realiza funciones de inspección y evaluación de servicios sanitarios y gestión de prestaciones, asegurando calidad, seguridad del paciente y eficiencia, coordinándose con la Alta Inspección del Estado.

  4. Artículo 4 — Retribuciones

    El personal de las categorías creadas por la Ley 6/2010 percibe sus retribuciones conforme al régimen establecido en la Ley 55/2003.

  5. Artículo 5 — Sistema de selección, provisión y acceso

    El acceso a plazas sigue los procedimientos de la Ley 55/2003 y su disposición transitoria sexta, sin perjuicio de los procesos de integración previstos en la disposición adicional quinta de dicha ley y en la segunda de esta.

  6. Disposición adicional primera — Medidas presupuestarias

    La Vicepresidencia autoriza modificaciones presupuestarias para el Sescam. La Dirección-Gerencia aprueba la plantilla orgánica y la adscripción de plazas a la Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

  7. Disposición adicional segunda

    Se autoriza la integración de funcionarios de las Escalas Superior y Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria del Sescam. Las solicitudes se resuelven en 4 meses. Los integrados cesan en sus cuerpos de origen, adquieren derechos estatutarios, mantienen antigüedad y perciben complementos transifm

  8. Disposición adicional tercera — Ordenación de la relación de puestos de trabajo

    Los puestos vacantes de funcionarios se transforman en plazas estatutarias. Se amortizan los puestos de personal integrado y no integrado, y los sin dotación económica. La Consejería modifica las Relaciones de Puestos de Trabajo.

  9. Disposición transitoria primera — Convocatoria específica para el acceso por el proceso extraordinario de reconocimiento a los grados I, II y III del sistema de carrera profesional del personal sanitario licenciado y diplomado del Sescam

    El personal estatutario puede solicitar el acceso a la carrera profesional (grados I, II y III). Los efectos económicos para fijos comienzan al publicar la Resolución en el Diario Oficial; para temporales, al obtener la condición fija.

  10. Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria del Real Decreto-ley 3/1987

    Hasta desarrollar el artículo 43 de la Ley 55/2003, se aplica el Real Decreto-ley 3/1987 sobre el régimen retributivo del personal estatutario y su normativa de desarrollo.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.

  12. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 6/2010, de 24 de junio, sobre categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 131, de 9 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1, por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
  • el art. 1, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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