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En vigorLey

Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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21 de octubre de 2014·25 de julio de 2014·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2014-10666
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley te permite elegir libremente tu médico y hospital en Castilla-La Mancha y establece plazos máximos para recibir atención sanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece garantías de respuesta en atención sanitaria especializada programada y no urgente, y regula el derecho a la libre elección de médico, centro y servicio.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Son beneficiarios quienes tengan tarjeta sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Los no residentes gozan de derechos según legislación estatal y convenios.

  3. Artículo 3 — Plazos máximos de respuesta

    Se fijan plazos máximos para cirugía, consultas y pruebas. La priorización se basa en gravedad, eficacia, oportunidad e invalidancia. Se establecen niveles reglamentarios.

  4. Artículo 4 — Ejercicio de la libre elección

    Los pacientes eligen centro en la red sanitaria. En primaria, la elección es por zona básica. En especializada, todos los problemas se atienden en un mismo hospital, sin elecciones simultáneas. Si hay demora, el Servicio informa y ofrece otros centros propios.

  5. Artículo 5 — Sistema de garantías

    Si se superan los plazos reglamentarios en el centro elegido o designado, el paciente puede requerir atención especializada en centros vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, quien abonará los gastos. Los plazos siguen criterios del Real Decreto 605/2003.

  6. Artículo 6 — Gastos de desplazamiento

    El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha abona los gastos de desplazamiento del enfermo y del acompañante (menores, incapacitados, dependientes) para atención especializada programada y no urgente en áreas distintas, según tarifas reglamentarias.

  7. Artículo 7 — Información sobre listas de espera

    El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha facilita en su web, actualizada mensualmente, información accesible a todos los ciudadanos sobre el número de pacientes en listas de espera de todas las especialidades.

  8. Artículo 8 — Registro de pacientes en lista de espera

    Se inscriben en el registro de listas de espera todos los pacientes que soliciten atención especializada programada y no urgente. El registro cumple la Ley Orgánica 15/1999. Los pacientes acceden telemáticamente en tiempo real a su situación.

  9. Artículo 9 — Informe anual

    La Consejería sanitaria elabora un Informe Anual de Listas de Espera, presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha en el primer semestre de cada año.

  10. Disposición transitoria única — Acceso telemático a la información personal sobre listas de espera

    El Servicio de Salud dispone de un año máximo para desarrollar la información personalizada a pacientes sobre listas de espera, según el artículo 8.

  11. Disposición final primera — Desarrollo

    Se faculta al Consejo de Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  12. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 4/2011 del Empleo Público. El personal estatutario fijo sanitario y docentes pueden ocupar puestos directivos si las funciones lo justifican.

  13. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 8/2000. Los servicios sanitarios se ordenan en: Salud Pública, Atención Primaria, Especializada, Urgente y Sociosanitaria, mediante áreas integradas en la red pública.

  14. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 14/2010 de Servicios Sociales. Los equipos de profesionales se determinan reglamentariamente según población, realidad social y geográfica, y estándares de calidad.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.

  16. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 24/2002 de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada y cualquier norma legal o reglamentaria que se oponga a esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 142, de 25 de julio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24753
  • Art. 47 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre BOE-A-2001-3896
  • la Ley 24/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2003-1694
  • Art. 16.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
  • Disposición adicional 11.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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