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En vigorLey

Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 12/2001, L 12/01
Ver en BOE
8 de febrero de 2002·22 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2002-2517
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que personas con discapacidad puedan acceder a puestos de trabajo en la administración de Castilla-La Mancha mediante oposiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Acceso con carácter general

    Reserva mínimo 5% de plazas en empleo público para personas con minusvalía ≥33%. Requiere superar pruebas y acreditar grado. Se permiten adaptaciones. El proceso es idéntico al general. Quienes participen en este turno no pueden hacerlo en el general. Las plazas no cubiertas se cubren interinamente.

  2. Artículo 2 — Sistema específico de acceso

    Se crean puestos exclusivos para: Grupo 1 (discapacidad intelectual ≥25%) y Grupo 2 (otras discapacidades ≥50%). Las plazas se ofertan aparte, adaptando pruebas para acreditar competencias. No se pueden ocupar otros puestos no adscritos.

  3. Artículo 3 — Adecuación de los puestos de trabajo

    Los empleados con discapacidad pueden solicitar adaptación de su puesto en la adjudicación de destino. Deben aportar informe del órgano competente que acredite la adaptación y compatibilidad. La Administración resuelve considerando el impacto organizativo.

  4. Artículo 4 — Formación y perfeccionamiento

    Los trabajadores con discapacidad tienen prioridad en cursos de formación relacionados con su puesto. En cursos generales, ser discapacitado es criterio de prioridad. Se realizarán las adaptaciones necesarias para su participación.

  5. Artículo 5 — Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad

    Se crea el Consejo Asesor, presidido por la Consejería de Administraciones Públicas. Incluye direcciones generales, sindicatos y asociaciones de discapacidad. Informa sobre catálogos de puestos, bases selectivas, adaptaciones y otras materias de la ley.

  6. Artículo 6 — Acuerdos de colaboración

    Se firman acuerdos con entidades de discapacidad para integrar al personal con discapacidad en la Administración, estableciendo medios para cumplir la Ley.

  7. Disposición derogatoria

    Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 129, de 14 de diciembre de 2001.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada , con efectos de 22 de septiembre de 2011, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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