Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables
También conocida como: L 1/2020, L 1/20Esta ley obliga a mejorar la temperatura y el confort en los colegios andaluces usando energías renovables y técnicas naturales de climatización.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
La ley mejora condiciones térmicas y ambientales en centros educativos públicos andaluces usando técnicas bioclimáticas y renovables, reduciendo la huella de carbono y respetando el patrimonio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a centros públicos de la Junta, de corporaciones locales u otras Administraciones con convenios, y a centros de otras Administraciones con servicios educativos en Andalucía.
Artículo 3 — Valoraciones y auditorías energéticas de acondicionamiento bioclimático de los centros educativos andaluces
La Junta realiza valoraciones o auditorías energéticas anuales. En 6 años se completan todas; en 18 meses, las prioritarias. Se prioriza por antigüedad (CTE 314/2006) o reformas por degradación. Las auditorías se licitan con cláusulas sociales y medioambientales.
Artículo 4 — Planificación de las medidas correctoras
La Consejería competente incorpora las medidas correctoras de las valoraciones o auditorías en su planificación educativa, con criterios técnicos y económicos. Las medidas prioritarias se incluyen anualmente.
Artículo 5 — Financiación de las actuaciones
La financiación de obras energéticas puede cubrir el 100% del presupuesto. La Junta financia auditorías, formación y guías. Promueve proyectos piloto con tecnología innovadora, preferentemente con fondos FEDER.
Artículo 6 — Programa anual de formación en gestión energética
Se convoca formación anual en gestión energética para directivos, docentes, personal de servicios, alumnos y familias. Se crea un equipo independiente de gestores energéticos para asesorar a varios centros.
Artículo 7 — Guía técnica para la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos andaluces
El entorno exterior (patios, perímetro) debe adaptarse para confort térmico, incluyendo vegetación. Los ayuntamientos cuidan el arbolado de centros municipales. Para centros autonómicos, se puede firmar convenio con la Junta.
Artículo 8 — Objetivo de las actuaciones edificatorias
Las actuaciones buscan renovar aire y mantener temperatura según RITE para confort térmico. La energía requerida procederá preferentemente de fuentes renovables mediante técnicas y materiales eficientes.
Artículo 9 — Adecuación del entorno exterior de los centros educativos
El entorno exterior de los centros debe adaptarse a la Ley. Incluye patios y zonas perimetrales. Se desarrollarán medidas de confort térmico con vegetación. Las Administraciones locales cuidan el arbolado de centros municipales. Para centros autonómicos, se podrá firmar un Convenio con la Junta de.
Artículo 10 — Participación de la comunidad educativa en la gestión sostenible de los centros educativos andaluces
La comunidad educativa tiene derecho a participar activamente en la gestión bioclimática de los centros. Debe ser tenida en cuenta para elaborar y aprobar los instrumentos de intervención energética, conforme a normas reglamentarias.
Artículo 11 — Transparencia, información pública y publicidad activa
La documentación de instrumentos y actuaciones se publica en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía. La Consejería de Educación habilita medidas para dar a conocer estos instrumentos a la comunidad educativa y la ciudadanía.
Disposición adicional primera — Estabilidad presupuestaria
Las actuaciones de esta ley se realizan garantizando la estabilidad económica y dentro de la disponibilidad presupuestaria, sin menoscabo de los objetivos de estabilidad.
Disposición adicional segunda — Medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros docentes privados concertados
La Junta de Andalucía, con la Agencia Andaluza de la Energía, aprueba medidas de apoyo e incentivos para centros privados concertados e impulsa beneficios fiscales.
Disposición adicional tercera — Fuentes de financiación
La financiación de auditorías y actuaciones se busca mediante fondos europeos, convenios con administraciones locales o sector energético, y transferencias del Estado.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Hasta el inicio de las actuaciones de acondicionamiento de los centros educativos, sigue vigente la planificación de climatización actual de la Junta de Andalucía, en lo que complemente y no se oponga a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
Se modifica el artículo 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debe aprobar las normas reglamentarias para los instrumentos de intervención y financiación en 18 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2020, de 13 de julio, sobre mejora de condiciones térmicas y ambientales en centros educativos andaluces, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre BOE-A-2008-1184
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