Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
También conocida como: RD 736/2020, RD 736/20Esta norma obliga a instalar contadores individuales en edificios con calefacción central para que cada vecino pague solo por lo que consume.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece requisitos para contabilizar consumos individuales de calefacción y refrigeración en edificios. Define costes variables y fijos, procedimientos de comprobación y obligaciones de información al consumidor, conforme a directivas europeas de eficiencia energética.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a titulares de instalaciones centralizadas de calefacción/refrigeración sin sistema de reparto de gastos. Incluye obligaciones de lectura e información a usuarios finales con sistemas de reparto. También al titular de redes urbanas o centrales que abastecen varios edificios.
Artículo 3 — Obligación de instalación de equipos de contabilización individualizada
Titulares deben instalar contadores individuales o repartidores de costes si es viable técnica y económicamente. Usuarios finales deben tener medios de control (válvulas termostáticas). Se excluyen casos del anexo I. Para redes urbanas, el titular instala contador en punto de entrega.
Artículo 4 — Determinación de la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada del consumo de calefacción
La empresa mantenedora asesora sobre exclusiones. Si exceptuado, se presenta certificado gratuito. Si no, se solicita presupuesto estandarizado gratuito que evalúa viabilidad. Si es rentable, instalación en 15 meses. Se entrega memoria técnica al finalizar. El retorno debe ser inferior al fijado.
Artículo 5 — Determinación de la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada del consumo de refrigeración
La empresa mantenedora asesora sobre exclusión técnica. Si exceptuada, emite certificado gratuito (anexo II) y se presenta con declaración responsable (anexo V). Si no, se analiza viabilidad técnica y rentabilidad económica gratuita. Si viable, instalación en 15 meses; si no, certificado y documento
Artículo 6 — Obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes
Sistemas nuevos deben tener lectura remota para liquidación individual. Los existentes deben permitirlo o sustituirse antes del 1 de enero de 2027. La información y liquidación se proporcionan gratis al menos cada dos meses (mensual si hay lectura remota). El coste variable debe ser entre el 60% y 7
Artículo 7 — Documentación justificativa
Si no es viable instalar contabilización, los titulares deben presentar declaración responsable (anexo V) junto con anexo II o III ante la Comunidad Autónoma en 2 meses. No es necesario si la exclusión es por zona climática. Las personas jurídicas y comunidades de propietarios deben presentarla por
Artículo 8 — Responsabilidad de su aplicación
Los titulares de instalaciones térmicas son responsables del cumplimiento. El órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla verifica el cumplimiento mediante inspecciones. Las verificaciones las realiza personal del órgano, pudiendo encomendar tareas auxiliares a otras
Artículo 9 — Empresas habilitadas
La instalación de los elementos obligatorios debe realizarse por empresas instaladoras definidas y habilitadas conforme a los artículos 35 y siguientes del capítulo VIII del RITE
Artículo 10 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este Real Decreto aplica el régimen sancionador de los artículos 77, 78, 80 y 82 a 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición transitoria única — Plazos
Plazos para obtener presupuesto: 1 feb 2021 (no vivienda/zona E, 20+ viv zona E); 1 jul 2021 (<20 viv zona E, 20+ viv zona D); 1 dic 2021 (<20 viv zona D, 20+ viv zona C); 1 feb 2022 (<20 viv zona C).
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias del Estado en bases de planificación económica y régimen energético.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva 2012/27/UE y se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/2002 sobre eficiencia energética y contabilización individualizada.
Disposición final tercera — Habilitación normativa y modificaciones del contenido de los anexos
Se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica para dictar disposiciones reglamentarias y modificar los anexos por orden ministerial.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, sobre contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-15820
- la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
- parcialmente la la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82108
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