Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos
También conocida como: L 6/2009, L 6/09Esta ley regula cómo se evalúa el trabajo de los profesores en Asturias y los incentivos que reciben para mejorar la calidad de la enseñanza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2010-3377
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Planes de evaluación de la función docente
Asturias tendrá planes de evaluación docente públicos con participación del profesorado. Incluirán absentismo, tutoría, proyectos, cargos directivos e incentivos económicos. El Consejo de Gobierno regulará su vigencia y cuantías.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
Pueden acogerse funcionarios docentes de Asturias con 5 años de antigüedad en las enseñanzas de la LOE. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva surten efectos desde el día de su reconocimiento.
Artículo 3 — Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente
Los funcionarios docentes que superen voluntariamente los requisitos de evaluación tendrán derecho al incentivo económico. Los términos y cuantías los determina el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación.
Disposición transitoria primera
El complemento por incentivos al rendimiento anterior a la Ley 6/2009 se extingue. Las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2007 se consideran anticipos. Los derechos tienen efectos desde esa fecha hasta resolver positivamente la evaluación.
Disposición transitoria segunda
Podrán acogerse al primer plan de evaluación los funcionarios de carrera de la Ley 2/2006 en la Administración del Principado de Asturias, con al menos 5 años de antigüedad. Los derechos económicos y administrativos tienen efectos desde su reconocimiento.
Disposición final
La Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, entra en vigor el 1 de enero de 2010.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- arts. 104, 106 y 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 6/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2017-1576
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