Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19
También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20Normas urgentes en Extremadura para agilizar la compra de suministros y servicios públicos durante la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5249Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4559
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Prórroga de continuidad
Los contratos de servicios y suministros pueden prorrogarse hasta 9 meses si no hay nuevo contrato. Es obligatorio para el contratista si son indispensables para servicios básicos o vinculados al estado de alarma.
Artículo 2 — Pagos parciales
La Administración puede realizar un pago parcial único a cuenta de prestaciones ejecutadas y certificadas. El contratista debe solicitarlo. La resolución es en 10 días naturales; silencio es desestimatorio.
Artículo 3 — Colaboración entre órganos de contratación
Los órganos de contratación colaboran para atender necesidades sanitarias. Los bienes se destinan al Servicio Extremeño de Salud y Dependencia. Se informa al Consejo de Gobierno en 30 días.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Consejo de Gobierno y a las Consejerías de Extremadura para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto-ley 4/2020.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y vigencia
El Decreto-ley 4/2020 entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y sus efectos decaen el 31 de diciembre de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia, en la forma indicada en la disposición final 2, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Publicada en el DOE núm. 65, de 2 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-5249
- por Resolución de 30 de abril de 2020 DOE-e-2020-90145
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