Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
También conocida como: L 24/2011, L 24/11Esta ley regula cómo el Estado compra bienes y servicios específicos para las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad del país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de diciembre de 2025
La contratación de defensa reduce dos umbrales económicos
La ley baja de 443.000 a 432.000 euros el umbral para unos contratos y de 5.538.000 a 5.404.000 euros para los contratos de obras. Los importes determinan qué contratos quedan incluidos en esta regulación de defensa y seguridad.
Reforma BOE-A-2025-26605Ver qué cambió → - 20 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-25764Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21885Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18748Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15717Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14343Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13650Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20024Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2011Versión original BOE-A-2011-13239
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Delimitación del ámbito de la Ley y definiciones
La ley regula contratos de obras, suministro, servicios y colaboración en defensa y seguridad pública. Excluye concesiones y gestión de servicios. Define defensa y seguridad pública.
Artículo 2 — Ámbito objetivo de aplicación
La ley aplica a contratos de defensa y seguridad pública, incluyendo suministro de equipos militares, armas, municiones sensibles, obras y servicios relacionados, investigación, desarrollo y colaboración público-privada.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
Son poderes adjudicadores: AGE, CCAA, entes vinculados creados para interés general no industrial, y asociaciones de estos. Las sociedades mercantiles >50% capital público no se sujetan a esta Ley pero deben cumplir principios de transparencia.
Artículo 4 — Régimen jurídico aplicable
La preparación y adjudicación se rigen por esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 30/2007. Si el contrato mezcla ámbitos de esta Ley y otras (30/2007 o 31/2007), se aplica esta Ley si razones objetivas lo justifican. Se evitará adjudicar un solo contrato para eludir la normativa.
Artículo 5 — Contratos sujetos a regulación armonizada
Contratos de suministro/servicios ≥432.000€ y obras ≥5.404.000€ (sin IVA). Incluye siempre colaboración público-privada.
Artículo 6 — Valor estimado
El cálculo del valor estimado de los contratos se realiza conforme al artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo que resulte de aplicación.
Artículo 7 — Negocios jurídicos excluidos
Se excluyen de esta ley: contratos con normas internacionales o de organizaciones internacionales; aquellos que revelen información sensible para la Seguridad o Defensa; inteligencia; I+D cooperativo; compras en zonas de operaciones; inmuebles; servicios entre gobiernos (militares); arbitraje, fianz
Artículo 8 — Regímenes jurídicos aplicables a los contratos de servicios y a los contratos de colaboración público-privada
Los servicios del Anexo I se adjudican según el Título III. Los del Anexo II solo aplican los artículos 19 y 35. Si un contrato incluye ambos, se aplica el Título III si el valor del Anexo I es superior; en caso contrario, se aplican los artículos 19 y 35. La colaboración público-privada se rige por
Artículo 9 — Competencia para contratar
La competencia para contratar corresponde a los órganos de contratación. En el extranjero, el Ministerio de Defensa lo formaliza su titular (delegable) y el Interior lo hace el Ministro para misiones de paz. Se permite delegar o desconcentrar competencias.
Artículo 10 — Requisitos de capacidad de las empresas
Tienen capacidad para contratar quienes cumplan requisitos legales. Empresas no UE deben acreditar reciprocidad. Las uniones temporales no requieren escritura pública hasta adjudicación.
Artículo 11 — Personal responsable de la ejecución
En contratos de obras, servicios y suministro con instalación, se puede exigir indicar nombres y cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación.
Artículo 12 — Prohibiciones de contratar
No pueden contratar quienes tengan condenas por terrorismo, falta de fiabilidad para la seguridad del Estado o sanciones firmes por infracciones graves profesionales.
Artículo 13 — Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar
Los órganos de contratación aprecian las prohibiciones de contratar directamente. Aceptan documentos probatorios expedidos por autoridades judiciales o administrativas de la UE.
Artículo 14 — Exigencia de solvencia
La solvencia económica, financiera, técnica y profesional se acredita según la Ley 30/2007, incluyendo clasificación si procede, con especialidades en los artículos siguientes.
Artículo 15 — Solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica se acredita con medios de la Ley 30/2007. Se puede exigir historial de 5 años, instalaciones, medios de investigación y habilitaciones de seguridad para información clasificada.
Artículo 16 — Normas relativas a los sistemas de gestión de la calidad
Los certificados de calidad deben referirse a sistemas oficiales españoles o normas europeas/internacionales. Se reconocen certificados equivalentes de la UE y otras pruebas válidas.
Artículo 17 — Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores acredita aptitud, solvencia y prohibiciones. La inscripción autonómica en seguridad pública tiene idéntico valor para esa contratación.
Artículo 18 — Certificados comunitarios de clasificación
Los certificados de clasificación de la UE o certificaciones europeas generan presunción de aptitud, solvencia técnica y ausencia de prohibiciones de contratar según la Ley 30/2007.
Artículo 19 — Reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas
Los órganos de contratación elaboran pliegos técnicos siguiendo la Ley 30/2007. Las especificaciones priorizan normas europeas, documentos de idoneidad y sistemas europeos, con mención de «o equivalente».
Artículo 20 — Condiciones de ejecución del contrato
Los órganos de contratación pueden exigir condiciones especiales de ejecución, como subcontratación o medidas para garantizar la seguridad de la información y del suministro, según los artículos 21 y 22.
Artículo 21 — Seguridad de la información
Se exigen habilitaciones de seguridad de empresa y establecimiento para acceder a información clasificada, aplicables a subcontratistas con aprobación previa. Se requiere compromiso de confidencialidad y certificación de capacidad.
Artículo 22 — Seguridad del suministro
Se exigen compromisos sobre exportación, cadena de suministro, crisis, mantenimiento y repuestos. La vulneración puede llevar a prohibición de contratar. No se exige perjuicio a la libertad de licencias de la UE.
Artículo 23 — Principios
Los órganos de contratación tratan igualitariamente a los licitadores. No divulgan información confidencial, como secretos técnicos. Pueden exigir requisitos para proteger información clasificada a candidatos y subcontratistas.
Artículo 24 — Procedimientos de adjudicación
Se aplican procedimientos abiertos, restringidos, negociados, diálogo competitivo o sin publicidad. Los contratos menores (<50.000€ obras, <18.000€ suministros/servicios, sin IVA) se adjudican directamente a empresarios con capacidad.
Artículo 25 — Anuncio de información previa
Se publican anuncios de información previa en el perfil del contratante para contratos de los 12 meses siguientes. Deben enviarse entre 52 días y 12 meses antes del anuncio de licitación para reducir plazos, incluyendo toda la información necesaria.
Artículo 26 — Publicidad de las licitaciones
Las licitaciones se publican en el BOE o boletines autonómicos y, si es armonizado, en el DOUE. El envío al DOUE debe preceder a otras publicaciones. Se excluyen datos sensibles. Los anuncios también van en el perfil del contratante.
Artículo 27 — Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas
Los órganos de contratación fijan los plazos de presentación de solicitudes y ofertas, considerando el tiempo razonable necesario según la complejidad del contrato, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en la Ley.
Artículo 28 — Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentan según los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 129 y el artículo 130 de la Ley 30/2007.
Artículo 29 — Variantes
Se admiten variantes si el pliego lo autoriza expresamente. Deben cumplir requisitos mínimos. No se rechazan por cambiar tipo de contrato.
Artículo 30 — Admisión de las proposiciones
El órgano de contratación verifica la aptitud de candidatos y licitadores, exigiendo requisitos generales, solvencia económica y profesional, excluyendo a quienes no los cumplan.
Artículo 31 — Subasta electrónica
Se permite subasta electrónica para adjudicar contratos si las especificaciones son precisas y el objeto no es intelectual. Aplica el artículo 132 de la Ley 30/2007.
Artículo 32 — Criterios de adjudicación del contrato
La adjudicación usa uno o varios criterios (precio, calidad, etc.). Si es uno, debe ser precio. Se fija ponderación o orden de importancia en los pliegos.
Artículo 33 — Selección de contratista y adjudicación del contrato
Se clasifican ofertas. El ganador tiene 10 días para acreditar obligaciones. La adjudicación es en 5 días, motivada y publicada. La notificación explica las razones.
Artículo 34 — Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas
Las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas se determinan conforme al artículo 136 de la Ley 30/2007.
Artículo 35 — Publicidad de la adjudicación y de la formalización
La adjudicación se publica en el perfil del contratante. Si supera 100.000 euros, también en BOE o Boletín Autonómico en 48 días. Puede omitirse por seguridad.
Artículo 36 — Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
Si la Administración renuncia o reinicia el procedimiento, notifica a los licitadores y a la Comisión Europea si fue anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 37 — Formalización del contrato
El contrato se formaliza en documento administrativo. Los menores requieren factura. La formalización se realiza entre 15 días hábiles tras la adjudicación, salvo recurso. El incumplimiento del contratista conlleva incautación de garantía; si es culpa del órgano, se indemniza. Se requiere formalizar
Artículo 38 — Régimen legal
El procedimiento abierto se rige por los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007. Se pueden incluir condiciones de ejecución relativas a la seguridad de la información y a la seguridad del suministro, conforme a esta Ley.
Artículo 39 — Criterios de selección de los candidatos
Solo empresarios seleccionados por solvencia pueden presentar ofertas. La selección tiene dos fases. El pliego debe establecer criterios objetivos de solvencia. Se invitará a un mínimo de cinco empresarios, pudiendo fijarse un máximo, garantizando competencia efectiva.
Artículo 40 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo mínimo para solicitar participación en procedimientos armonizados es de 37 días, reducible a 30 por vía electrónica. Por urgencia, puede ser de 15 días (10 si es electrónico). Para contratos no armonizados, el plazo fijado en el anuncio no será inferior a 15 días.
Artículo 41 — Selección de candidatos e invitación a presentar ofertas
El órgano de contratación invita por escrito a los candidatos seleccionados. La invitación debe incluir referencia al anuncio, fecha límite, criterios de adjudicación y hora de apertura. Se facilitan los pliegos y se responde a consultas antes de los 6 días previos al plazo.
Artículo 42 — Plazo para la presentación de ofertas
Plazo mínimo de 40 días para ofertas en procedimientos armonizados. Se reduce a 36 o 22 días con anuncio previo. Se resta 5 días por acceso electrónico (7 si anuncio es electrónico). La urgencia permite 10 días mínimos. Se prorrogan plazos si falta documentación.
Artículo 43 — Definición
En el procedimiento negociado, se negocia con licitadores para fijar ofertas. Se seleccionan empresarios por solvencia objetiva. Se invita a mínimo 3 (o máximo si se fija), garantizando competencia. Se aplican normas de artículos 39, 40, 41 y 42.
Artículo 44 — Casos en que no es necesario publicar convocatoria de licitación
No requiere publicación de licitación: ofertas nulas/irregulares previas, urgencia por crisis o hechos imprevisibles no imputables, exclusividad técnica/derechos, I+D, obras/servicios complementarios (<50% valor inicial), repeticiones (5 años), transporte militar, suministros complementarios (5 años
Artículo 45 — Plazo de presentación de solicitudes de participación
En procedimientos negociados armonizados, el plazo mínimo es de 37 días (30 si es electrónico). Por urgencia, baja a 15 días (10 electrónico). En contratos no armonizados, el plazo no puede ser inferior a 10 días.
Artículo 46 — Ofertas en el procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de licitación
En el procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio, el órgano de contratación debe solicitar oferta a al menos tres empresas, siempre que sea posible.
Artículo 47 — Tramitación del procedimiento
Se garantiza trato igualitario. La información suplementaria se facilita antes de los 6 días previos al límite. Si otra entidad gestiona los pliegos, se indica dónde y cómo solicitarlos. El procedimiento puede tener fases sucesivas.
Artículo 48 — Definición
El diálogo competitivo busca definir medios para satisfacer necesidades en contratos complejos mediante diálogo con candidatos seleccionados. Pueden preverse primas o compensaciones para los participantes.
Artículo 49 — Supuestos de aplicación
El diálogo competitivo se usa para contratos particularmente complejos donde no es posible definir necesidades o soluciones técnicas/financieras/jurídicas con antelación, o por integración de múltiples capacidades. Incluye contratos público-privados.
Artículo 50 — Solicitudes de participación
Publicación de anuncio. Invitación a ≥3 empresas. La invitación incluye documento descriptivo, fechas, idiomas y criterios. Información suplementaria se facilita 6 días antes del inicio.
Artículo 51 — Diálogo con los licitadores
Diálogo igualitario con licitadores para definir soluciones. Se prohíbe trato discriminatorio o revelar datos confidenciales. Puede haber fases sucesivas para reducir soluciones.
Artículo 52 — Presentación de ofertas y adjudicación del contrato
Cierre del diálogo e invitación a oferta final en plazo razonable. Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa según criterios. Se permiten aclaraciones no sustanciales.
Artículo 53 — Definición
Acuerdos marco entre administración y empresas (mín. 3) para fijar condiciones. Duración máx. 7 años, justificable excepcionalmente. Plazos obligatorios sin modificaciones sustanciales.
Artículo 54 — Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco
La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco varía según el número de empresas. Con una sola, se aplica directamente. Con varias, si el acuerdo fija todos los términos, no hay nueva licitación; si no, se convoca a las partes (mínimo 3 si no es armonizado) para elegir la mejor oferta. Se exime de plazo de espera y de publicar anuncios de resultados.
Artículo 55 — Nulidad y anulabilidad de los contratos
La nulidad y anulabilidad de los contratos se rigen por los artículos 31 a 36 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 siguientes.
Artículo 56 — Supuestos especiales de nulidad contractual
Los contratos armonizados son nulos si no publican anuncio en el DOUE, si no respetan el plazo de 15 días hábiles para formalización (privando de recurso e infringiendo normas) o si formalizan sin esperar resolución de suspensión. No hay nulidad si se publica anuncio de transparencia previa y pasan
Artículo 57 — Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior
La nulidad produce efectos del art. 35.1 Ley 30/2007. Excepcionalmente, se mantienen efectos por razones imperiosas de defensa/seguridad (no solo económicas). Se aplican sanciones: multas del 5-20% del precio o reducción de duración. La resolución de mantenimiento se publica en el perfil de contrat
Artículo 58 — Interposición de la cuestión de nulidad
La cuestión de nulidad se plantea ante el órgano del art. 311 Ley 30/2007. Pueden interponerla personas perjudicadas. Plazo: 30 días hábiles desde publicación/notificación, o 6 meses desde formalización. No produce suspensión automática. El plazo para alegaciones y remisión de expediente se eleva a
Artículo 59 — Recurso especial en materia de contratación
Los actos de contratos de defensa y seguridad sujetos a regulación armonizada son recurribles. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales conoce los recursos de la Administración General del Estado. Para información clasificada, se autoriza a los miembros del Tribunal. En seguridad
Artículo 60 — Confidencialidad
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales garantiza la confidencialidad de la información en los expedientes, actuando conforme a los intereses de seguridad o defensa. Los órganos competentes en Comunidades Autónomas deben guardar el mismo nivel de confidencialidad.
Artículo 61 — Principio general
El contratista puede subcontratar parcialmente, salvo prohibición. El órgano de contratación puede exigir especificar el porcentaje y subcontratistas, o imponer un porcentaje mínimo de subcontratación (máximo 30%). Los licitadores pueden subcontratar más si el pliego lo autoriza.
Artículo 62 — Rechazo de subcontratistas
El órgano de contratación puede rechazar subcontratistas si no cumplen condiciones de aptitud o solvencia. El acuerdo de rechazo debe notificarse por escrito al licitador o adjudicatario, con justificación indicativa de los motivos del incumplimiento de los criterios de selección.
Artículo 63 — Normas para la adjudicación de los subcontratos
El adjudicatario debe seguir principios de transparencia al subcontratar. Si el valor supera umbrales, publica anuncio (salvo excepciones). Los acuerdos marco duran máx. 7 años. Para valores bajos, aplica libre competencia.
Artículo 64 — Selección de subcontratistas
Los anuncios de subcontratación deben indicar criterios de selección objetivos y no discriminatorios, autorizados por el órgano de contratación. Si no hay ofertas válidas, se puede declarar desierta la licitación.
Artículo 65 — Responsabilidades derivadas de las subcontratación
Los subcontratistas responden solo ante el contratista principal, quien asume la total responsabilidad frente a la Administración. El conocimiento de la Administración no altera esta responsabilidad exclusiva.
Artículo 66 — Pagos a subcontratistas y suministradores
El contratista debe pagar en plazos no más desfavorables que los de la Administración. La aprobación de facturas es en 30 días. El incumplimiento genera intereses de demora. Se permiten plazos superiores si no son abusivos.
Artículo 67 — Datos estadísticos
En 3 meses desde la formalización, se remite información estadística a la Junta Consultiva sobre contratos, modificaciones y extinciones. Las Comunidades Autónomas pueden usar sus Registros. Se informa a la UE sobre gastos de I+D en cooperación.
Artículo 68 — Obligaciones estadísticas respecto de los órganos de la Unión Europea
Los órganos de contratación deben remitir a la Comisión Europea, antes de noviembre, un informe anual con el número y valor de contratos (obras, suministros, servicios), desglosados por procedimiento y CPV. Además, a solicitud de la Comisión, se elabora un informe detallado que incluye datos del órgano, procedimiento, justificaciones de exclusión o adjudicación, y motivos de renuncia. Se exige documentar los procedimientos electrónicos.
Disposición adicional primera — Definición de términos a los efectos de la presente Ley
Define 19 términos clave: inteligencia, contrainteligencia, ciclo de vida, crisis, equipo militar/sensible, especificaciones, información clasificada, I+D, normas (internacionales/europeas/nacionales/defensa), obras/servicios sensibles, prescripciones técnicas, seguridad del suministro y sistema de.
Disposición adicional segunda — Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
Las cifras de la Comisión Europea para contratos armonizados sustituyen a las de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda asegura su publicación en los diarios oficiales correspondientes.
Disposición adicional tercera — Normas aplicables a las comunicaciones
Las comunicaciones y notificaciones se realizan conforme a las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Disposición adicional cuarta — Contratos reservados
Se pueden reservar contratos a Centros Especiales de Empleo o programas de empleo protegido si al menos el 70% de los trabajadores son personas con discapacidad grave que no pueden trabajar en condiciones normales. El anuncio de licitación debe hacer referencia a esta disposición
Disposición adicional quinta — Normas relativas a la seguridad de la información
Los contratos con información clasificada exigen un órgano de control interno y acreditar la habilitación de seguridad antes de la adjudicación. La Autoridad Delegada verifica el grado de habilitación y reconoce las de otros Estados.
Disposición adicional sexta — Poderes adjudicadores que no son administración pública
Los poderes adjudicadores no administrativos deben elaborar pliegos técnicos y particulares, pudiendo refundirlos. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se rigen por la Ley 30/2007.
Disposición adicional séptima — Anuncios en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
Los anuncios que deban publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea se envían a la Oficina de Publicaciones Oficiales cumplimentando los formularios de los Anexos III, IV y V.
Disposición adicional octava — Prácticas contrarias a la libre competencia
Los órganos de contratación y la Junta Consultiva notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hechos que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia, aplicándose lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017.
Disposición adicional novena — Intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional
El Gobierno determinará, en 3 meses desde la publicación de la ley, las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional.
Disposición transitoria — Expedientes de contratación y procedimientos de recurso
Los expedientes iniciados antes rigen por la normativa antigua. Los recursos siguen la normativa de su interposición. Para actos posteriores a contratos de suministro/servicios entre 193.000 y 387.000 euros, se aplica la Ley 30/2007.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público
Modifica la Ley 30/2007. La ejecución de obras por la Administración se permite si el importe a cargo de terceros es inferior a 4.845.000 euros y concurren circunstancias específicas (art. 24). Se regulan penalidades por incumplimiento (arts. 53, 102, 134, 210), se prohíbe la acción directa de subco
Disposición final segunda — Título competencial habilitante
La ley se basa en competencias estatales. Para contratos de seguridad pública de las CCAA, los artículos 34 y 55 de esta ley no tienen carácter básico respecto a la Ley 30/2007.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta — Transposición de Directiva
La Ley 24/2011 incorpora la Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio, sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministro y servicios en defensa y seguridad.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, entra en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los art. 24.1, 53.2, 102.2, 134.6, 210, 262, 310.2 y la disposición adicional 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- la Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81486
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre BOE-A-2011-20024
- el art. 5.a) y b), por Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13650
- el art. 5.a) y b), por Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-14343
- el art. 5.a) y b), por Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2017-15717
- el art. 5.a) y b), por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre BOE-A-2019-18748
- el art. 5.a) y b), por Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21885
- la disposición adicional 8, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- el art. 5.a) y b), por Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre BOE-A-2023-25764
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 5.a) y b), por Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre BOE-A-2025-26605
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