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En vigorLey

Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria

También conocida como: L 3/1999, L 3/99
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8 de mayo de 1999·30 de diciembre de 2008·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1999-10362
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo participan las familias, profesores y alumnos en la toma de decisiones y la mejora de los centros educativos en Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula la participación efectiva de los sectores educativos y sociales en la programación general de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Artículo 2 — Órganos

    Los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria son: el Consejo Escolar de Cantabria, los Consejos Escolares de Zona y los Municipales.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Los Consejos Escolares asesoran y consultan, elevando informes y solicitando información necesaria. Las Administraciones prestan apoyo técnico y los Ayuntamientos o el Gobierno de Cantabria dotan de recursos a los Consejos Municipales, de Zona o de Cantabria según corresponda.

  4. Artículo 4 — Naturaleza

    El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano superior de participación, consulta y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria. Es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y capacidad plena.

  5. Artículo 5 — Composición

    El Consejo Escolar de Cantabria está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

  6. Artículo 6 — El Presidente

    El Presidente del Consejo Escolar de Cantabria es nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta de la Consejería. Sus funciones incluyen representar y dirigir el Consejo, fijar el orden del día, convocar y presidir sesiones, dirimir empates y velar por la ejecución de acuerdos.

  7. Artículo 7 — El Vicepresidente

    El Vicepresidente es elegido por el Consejo entre sus miembros, a propuesta del Presidente, por mayoría simple, y nombrado mediante Orden de la Consejería. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, cesando por renuncia aceptada o por el mismo procedimiento de elección.

  8. Artículo 8 — Los Vocales

    El Consejo Escolar de Cantabria tiene 39 vocales: 10 profesorado, 7 padres, 4 alumnos, 2 centros privados, 4 administración, 4 entidades locales, 1 universidad, 3 personalidades, 1 empresarios, 2 sindicatos, 2 administración/servicios y 1 juventud.

  9. Artículo 9 — El Secretario

    El Secretario del Consejo es nombrado por la Consejería de Educación y Juventud entre funcionarios de Cantabria. Actúa con voz pero sin voto. La Consejería le proporciona los medios necesarios.

  10. Artículo 10 — Mandato

    El mandato dura 4 años. Se ratifican o sustituyen en 3 meses si cambia la representatividad sindical o patronal. Causas de cese: fin de mandato, renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento

    Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones Temporales y Ponencia. Emite dictámenes, informes y propuestas. Puede solicitar técnicos sin voto. El Pleno se reúne al menos 3 veces al año.

  12. Artículo 12 — Del Pleno

    El Pleno del Consejo Escolar de Cantabria, compuesto por Presidente, Vicepresidente y Vocales, debe ser consultado sobre leyes educativas, planificación de centros, financiación, ayudas, formación docente y transferencia de competencias.

  13. Artículo 13 — De la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente incluye Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. Elabora informes anuales, propuestas de trabajo y estudia asuntos para el Pleno. Se reúne cuando el Presidente lo convoque.

  14. Artículo 14 — De las Comisiones Temporales

    El Consejo Escolar de Cantabria crea Comisiones Temporales para estudios e informes. El acuerdo de creación fija su composición y marco de actuación.

  15. Artículo 15 — Otras disposiciones

    Los informes del Consejo Escolar se emiten en 1 mes (15 días urgencia). Si no se emiten, se prosigue el procedimiento. Los miembros pueden solicitar información a las Administraciones Públicas.

  16. Artículo 16 — Naturaleza y Constitución

    Los Consejos Escolares de Zona consultan la enseñanza no universitaria. Se constituyen por zonas. El Gobierno regulará su estructura en 6 meses. Se reúnen 3 veces al año.

  17. Artículo 17 — Competencias

    Los Consejos de Zona son consultados sobre programación educativa. Pueden elevar informes. Elaboran anualmente un informe sobre el sistema educativo y una Memoria de actividades, públicos ambos.

  18. Artículo 18 — Naturaleza

    Los Consejos Escolares Municipales son órganos de consulta y participación en la programación educativa no universitaria. Se constituyen en municipios con al menos dos centros escolares públicos.

  19. Artículo 19 — Organización y funcionamiento

    Se crean por acuerdo del Pleno, presididos por el Alcalde. Representan a la Administración educativa, profesores, padres, alumnos y personal (mínimo 50%), y la Corporación. Se constituyen en 6 meses.

  20. Artículo 20 — Competencias

    El Consejo Escolar Municipal es consultado sobre oferta escolar, construcción, mantenimiento, recursos, actividades, convenios y otras actuaciones. Puede elevar informes y elabora un informe anual enviado a la Consejería, Corporación Municipal y Consejo de Zona o de Cantabria.

  21. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo Escolar de Cantabria

    El Consejo Escolar de Cantabria debe constituirse en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Queda válidamente constituido cuando al menos dos tercios de sus miembros estén integrados.

  22. Disposición adicional segunda — Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria

    En un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades del artículo 8 designarán a sus representantes en el Consejo Escolar y remitirán las propuestas a la Consejería de Educación y Juventud.

  23. Disposición adicional tercera — Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria

    En 3 meses desde su constitución, el Consejo elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento. Dicho Reglamento debe ser aprobado por el Gobierno de Cantabria.

  24. Disposición adicional cuarta — Sustitución de vocales del Consejo Escolar de Cantabria

    Transcurridos dos años desde la constitución inicial, cada sector podrá sustituir excepcionalmente la mitad de sus vocales según sus criterios internos.

  25. Disposición transitoria única — Consejos Escolares Municipales

    Los Consejos Escolares Municipales creados antes de esta ley deben adecuar su estructura, composición y funcionamiento en un plazo de un año.

  26. Disposición final primera — Normas de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 3, de 26 de marzo de 1999.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
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