Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria
También conocida como: L 3/1999, L 3/99Esta ley regula cómo participan las familias, profesores y alumnos en la toma de decisiones y la mejora de los centros educativos en Cantabria.
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- 26 de marzo de 1999Versión original BOE-A-1999-10362
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula la participación efectiva de los sectores educativos y sociales en la programación general de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 — Órganos
Los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria son: el Consejo Escolar de Cantabria, los Consejos Escolares de Zona y los Municipales.
Artículo 3 — Funciones
Los Consejos Escolares asesoran y consultan, elevando informes y solicitando información necesaria. Las Administraciones prestan apoyo técnico y los Ayuntamientos o el Gobierno de Cantabria dotan de recursos a los Consejos Municipales, de Zona o de Cantabria según corresponda.
Artículo 4 — Naturaleza
El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano superior de participación, consulta y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria. Es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y capacidad plena.
Artículo 5 — Composición
El Consejo Escolar de Cantabria está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 6 — El Presidente
El Presidente del Consejo Escolar de Cantabria es nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta de la Consejería. Sus funciones incluyen representar y dirigir el Consejo, fijar el orden del día, convocar y presidir sesiones, dirimir empates y velar por la ejecución de acuerdos.
Artículo 7 — El Vicepresidente
El Vicepresidente es elegido por el Consejo entre sus miembros, a propuesta del Presidente, por mayoría simple, y nombrado mediante Orden de la Consejería. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, cesando por renuncia aceptada o por el mismo procedimiento de elección.
Artículo 8 — Los Vocales
El Consejo Escolar de Cantabria tiene 39 vocales: 10 profesorado, 7 padres, 4 alumnos, 2 centros privados, 4 administración, 4 entidades locales, 1 universidad, 3 personalidades, 1 empresarios, 2 sindicatos, 2 administración/servicios y 1 juventud.
Artículo 9 — El Secretario
El Secretario del Consejo es nombrado por la Consejería de Educación y Juventud entre funcionarios de Cantabria. Actúa con voz pero sin voto. La Consejería le proporciona los medios necesarios.
Artículo 10 — Mandato
El mandato dura 4 años. Se ratifican o sustituyen en 3 meses si cambia la representatividad sindical o patronal. Causas de cese: fin de mandato, renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación.
Artículo 11 — Funcionamiento
Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones Temporales y Ponencia. Emite dictámenes, informes y propuestas. Puede solicitar técnicos sin voto. El Pleno se reúne al menos 3 veces al año.
Artículo 12 — Del Pleno
El Pleno del Consejo Escolar de Cantabria, compuesto por Presidente, Vicepresidente y Vocales, debe ser consultado sobre leyes educativas, planificación de centros, financiación, ayudas, formación docente y transferencia de competencias.
Artículo 13 — De la Comisión Permanente
La Comisión Permanente incluye Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. Elabora informes anuales, propuestas de trabajo y estudia asuntos para el Pleno. Se reúne cuando el Presidente lo convoque.
Artículo 14 — De las Comisiones Temporales
El Consejo Escolar de Cantabria crea Comisiones Temporales para estudios e informes. El acuerdo de creación fija su composición y marco de actuación.
Artículo 15 — Otras disposiciones
Los informes del Consejo Escolar se emiten en 1 mes (15 días urgencia). Si no se emiten, se prosigue el procedimiento. Los miembros pueden solicitar información a las Administraciones Públicas.
Artículo 16 — Naturaleza y Constitución
Los Consejos Escolares de Zona consultan la enseñanza no universitaria. Se constituyen por zonas. El Gobierno regulará su estructura en 6 meses. Se reúnen 3 veces al año.
Artículo 17 — Competencias
Los Consejos de Zona son consultados sobre programación educativa. Pueden elevar informes. Elaboran anualmente un informe sobre el sistema educativo y una Memoria de actividades, públicos ambos.
Artículo 18 — Naturaleza
Los Consejos Escolares Municipales son órganos de consulta y participación en la programación educativa no universitaria. Se constituyen en municipios con al menos dos centros escolares públicos.
Artículo 19 — Organización y funcionamiento
Se crean por acuerdo del Pleno, presididos por el Alcalde. Representan a la Administración educativa, profesores, padres, alumnos y personal (mínimo 50%), y la Corporación. Se constituyen en 6 meses.
Artículo 20 — Competencias
El Consejo Escolar Municipal es consultado sobre oferta escolar, construcción, mantenimiento, recursos, actividades, convenios y otras actuaciones. Puede elevar informes y elabora un informe anual enviado a la Consejería, Corporación Municipal y Consejo de Zona o de Cantabria.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo Escolar de Cantabria
El Consejo Escolar de Cantabria debe constituirse en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Queda válidamente constituido cuando al menos dos tercios de sus miembros estén integrados.
Disposición adicional segunda — Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria
En un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades del artículo 8 designarán a sus representantes en el Consejo Escolar y remitirán las propuestas a la Consejería de Educación y Juventud.
Disposición adicional tercera — Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria
En 3 meses desde su constitución, el Consejo elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento. Dicho Reglamento debe ser aprobado por el Gobierno de Cantabria.
Disposición adicional cuarta — Sustitución de vocales del Consejo Escolar de Cantabria
Transcurridos dos años desde la constitución inicial, cada sector podrá sustituir excepcionalmente la mitad de sus vocales según sus criterios internos.
Disposición transitoria única — Consejos Escolares Municipales
Los Consejos Escolares Municipales creados antes de esta ley deben adecuar su estructura, composición y funcionamiento en un plazo de un año.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 3, de 26 de marzo de 1999.
Leyes en las que se basa
- art. 28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
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