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En vigorLey

Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 7/2017, L 7/17
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1 de diciembre de 2017·14 de noviembre de 2017·Comunidad de Madrid·BOE-A-2017-13986
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el sistema de préstamo gratuito de libros de texto y material escolar para alumnos de centros públicos en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se garantiza la gratuidad de libros de texto y material curricular para alumnos de Primaria, ESO y FP Básica en centros públicos de Madrid, incluyendo educación especial.

  2. Artículo 2 — Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores

    La gratuidad se aplica mediante préstamo de libros propiedad de la Administración. Se financian adquisición y reposición. Principios: eficiencia, solidaridad, autonomía escolar y sostenibilidad.

  3. Artículo 3 — Concepto de libro de texto y material curricular

    Libro de texto: material duradero, completo, sin espacios para escribir (excepto 1º-2º Primaria y NEE). Digital: acceso a plataformas sin licencias externas, descargable sin internet. Material curricular: recursos didácticos reutilizables.

  4. Artículo 4 — Elección y vigencia de los libros de texto

    Cada centro elige los libros. Las ediciones no se sustituyen en menos de 4 cursos, salvo excepciones justificadas. Los centros pueden alargar la vida útil de los materiales en buen estado para ahorrar.

  5. Artículo 5 — Régimen de propiedad y uso

    La propiedad es de la Administración, cedida a centros. El alumnado debe usarlos bien y devolverlos en buen estado. La pérdida negligente exige reposición, pero no quita el derecho a la gratuidad.

  6. Artículo 6 — Participación en el sistema de préstamo

    La participación es voluntaria. Los representantes legales deben manifestar su voluntad expresamente. Los centros concertados también deben adherirse voluntariamente. Se informa de derechos y deberes antes de la adhesión.

  7. Artículo 7 — Seguimiento del sistema de préstamo

    Una Comisión de Seguimiento elabora un informe anual con datos presupuestarios y estadísticos. El informe se hace público y se remite a la Asamblea de Madrid en tres meses tras el fin del curso escolar.

  8. Artículo 8 — Gestión del sistema de préstamo

    En cada centro se crea una Comisión de Gestión del sistema de préstamo, presidida por el Director, integrada en el Consejo Escolar y con representación de todos los sectores educativos. Sus funciones se determinan reglamentariamente.

  9. Artículo 9 — Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular

    La Comunidad financia el sistema mediante partidas presupuestarias anuales por alumno, según etapa y coste medio. Se asigna dotación para material adaptado en E.E.E.E. El exceso de fondos se reserva para imprevistos.

  10. Disposición adicional primera — Actuaciones de la Inspección educativa

    La Inspección educativa supervisa el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas de la Ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  11. Disposición adicional segunda — Centros Públicos de Educación Especial

    Reglamentariamente se atenderán las particularidades de la aplicación de la Ley en centros públicos de Educación Especial, manteniendo la gratuidad y asignaciones acordes a la naturaleza de los libros empleados.

  12. Disposición adicional tercera — Centros privados concertados

    Los centros privados concertados deben adecuar la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la Ley y su Reglamento de desarrollo, según su normativa específica.

  13. Disposición derogatoria única

    A la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de junio, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

  14. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dispone de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

  15. Disposición final segunda — Calendario y criterios de implantación

    El sistema de préstamo comienza en 2018-2019. Se exige devolver libros en buen estado, excepto para 1º-2º Primaria, educación especial y desventaja socioeconómica. La Comunidad financia la adquisición descontando lo aportado.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2017
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 163, de 11 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 6, 7, 8, 9 y SE SUPRIME el párrafo final del preámbulo, el art. 10 y las disposiciones adicionales 4, 5, por Ley 10/2017, de 31 de octubre BOE-A-2018-1609
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