Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
También conocida como: L 3/2005, L 3/05Esta ley crea el organismo encargado de gestionar y organizar las donaciones de sangre, órganos y tejidos en Aragón para garantizar su uso médico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento responsable de salud. Su sede se ubica en la ciudad de Zaragoza.
Artículo 2 — Finalidad
La entidad gestiona hemodonación, procesamiento y distribución de sangre y tejidos, coordinando la Red Transfusional de Aragón integrada por centros públicos y privados.
Artículo 3 — Naturaleza
La entidad es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Se rige por esta Ley, el Decreto Legislativo 2/2001, sus estatutos y demás normas aplicables. En relaciones externas usa Derecho privado; en relaciones internas con la Administración autonómica, usa Derecho administrativo.
Artículo 5 — Objetivos
Objetivos: cumplir directrices de hemoterapia y tejidos; promover donación; distribuir sangre y tejidos a centros sanitarios; conseguir autosuficiencia; coordinar con otras administraciones; reducir exposición a sangre homóloga; crear registros únicos de donantes y excluidos; garantizar trazabilidad
Artículo 6 — Funciones
El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón coordina la red transfusional, gestiona donaciones, procesa componentes, controla calidad y hemovigilancia, y coordina la obtición, procesamiento y distribución de tejidos humanos.
Artículo 7 — Órganos rectores
Los órganos rectores son el Consejo de Dirección, su Presidente y el Director Gerente. Existe una Comisión Aragonesa de Hemoterapia. La dirección técnica la lideran un médico especialista en hematología y un profesional cualificado en tejidos.
Artículo 8 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, órgano colegiado, lo forman el Presidente, Vicepresidente, Director Gerente y cuatro vocales. El secretario asiste sin voto. Los miembros son nombrados por decreto del Gobierno de Aragón. El cese se produce por revocación, incompatibilidad, renuncia o fallecimiento.
Artículo 9 — Competencias del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección dirige la entidad, coordina con otras administraciones, aprueba la planificación, estatutos, tarifas, presupuesto, cuentas, plantilla y retribuciones. También aprueba la memoria anual y adopta decisiones para cumplir sus fines.
Artículo 10 — El Presidente del Consejo de Dirección
El Consejero de Salud preside el Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos, ejerciendo funciones estatutarias o delegadas.
Artículo 11 — El Vicepresidente del Consejo de Dirección
Un Director General de Salud actúa como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 12 — El Director Gerente
El Director Gerente representa a la entidad, ejecuta acuerdos, gestiona recursos, contrata, autoriza pagos y eleva presupuestos al Consejo.
Artículo 13 — Comisión Aragonesa de Hemoterapia
La Comisión Aragonesa de Hemoterapia, con voz y voto, establece normas de calidad. Sus miembros son nombrados por 4 años por el departamento de Salud.
Artículo 14 — Recursos
Los recursos del Banco incluyen transferencias presupuestarias, ingresos por servicios, rentas del patrimonio, participación en sociedades, créditos, subvenciones y donaciones.
Artículo 15 — Régimen económico-financiero
El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón elabora su presupuesto anualmente. Los créditos son limitativos. Los remanentes de tesorería se destinan al siguiente ejercicio. No puede prestar avales ni endeudarse fuera de los límites presupuestarios.
Artículo 16 — Gestión presupuestaria
El Director Gerente autoriza gastos plurianuales, imputaciones de ejercicios anteriores, generación de crédito por donaciones y transferencias de créditos entre capítulos.
Artículo 17 — Gestión financiera
El Director Gerente abre cuentas bancarias con autorización del Consejero de Hacienda. En ellas se unifican todos los recursos financieros de la entidad.
Artículo 18 — Patrimonio
El patrimonio pertenece a Aragón y se rige por la Ley de Patrimonio. Los bienes adscritos no se incorporan al patrimonio pero los gestiona la entidad libremente.
Artículo 19 — Personal
El personal incluye directivos y no directivo. Los directivos tienen relación laboral especial de alta dirección. El no directivo se contrata por oferta pública. Las retribuciones se fijan por el Gobierno de Aragón o se homologan a la Administración.
Artículo 20 — Contratación
Los contratos de la entidad se rigen por la normativa de contratos del sector público, teniendo la entidad consideración de Administración Pública y naturaleza de contratos administrativos. Suscribirá convenios con la Administración de Aragón para cumplir los objetivos del artículo 5.
Artículo 21 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de proyectos de obras para instalación, ampliación o mejora de servicios lleva implícita la declaración de utilidad pública para expropiación. La entidad es beneficiaria de las expropiaciones forzosas realizadas por las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria.
Disposición adicional primera — Dotación inicial
Los recursos económicos y financieros de la entidad para el año 2005 se encuentran recogidos en las dotaciones del presupuesto del Departamento de Salud y Consumo para dicho ejercicio.
Disposición adicional segunda — Habilitación
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar modificaciones y consolidaciones presupuestarias necesarias.
Disposición adicional tercera — Adscripción del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
El personal de la entidad Banco de Sangre y Tejidos mantiene derechos de antigüedad, categoría y promoción. Funcionarios se rigen por normativa aragonesa; laborales por convenio de la Diputación General de Aragón; estatutarios por la Ley 55/2003.
Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón se constituye en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Autorizaciones
El Banco de Sangre y Tejidos obtiene y renueva autorizaciones según el Real Decreto 1945/1985 y el Real Decreto 411/1996, o sus sustitutos.
Disposición transitoria primera — Sucesión de persona jurídica empleadora
Si desaparece el Banco de Sangre, los empleados adscritos se incorporan a la Administración de Aragón sin interrupción, manteniendo categoría, retribución, localidad y antigüedad.
Disposición transitoria segunda — Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón
El Banco de Sangre se subroga en los contratos, derechos y obligaciones vigentes de la Diputación General de Aragón y sus organismos públicos relacionados con sus servicios.
Disposición transitoria tercera — Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón
Los servicios de transfusión hospitalarios continúan funcionando hasta la puesta en marcha gradual del Centro Comunitario de Transfusión y la Red Transfusional de Aragón.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se deroga el Decreto 117/1988 sobre el Centro de Transfusión de Sangre de Aragón y otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Estatutos de la entidad
El Consejo de Dirección eleva los estatutos del Banco de Sangre y Tejidos al Gobierno de Aragón para su aprobación en 6 meses.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias y medidas de desarrollo de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 59, de 18 de mayo de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre BOE-A-1985-22028
- Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre BOE-A-1993-27728
Leyes que la modifican
- el art. 20, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 6.4, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 7.2 y 13, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
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