Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
Ver en BOE
7 de junio de 2005·2 de julio de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2005-9403
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar y organizar las donaciones de sangre, órganos y tejidos en Aragón para garantizar su uso médico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción

    Se crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento responsable de salud. Su sede se ubica en la ciudad de Zaragoza.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La entidad gestiona hemodonación, procesamiento y distribución de sangre y tejidos, coordinando la Red Transfusional de Aragón integrada por centros públicos y privados.

  3. Artículo 3 — Naturaleza

    La entidad es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    Se rige por esta Ley, el Decreto Legislativo 2/2001, sus estatutos y demás normas aplicables. En relaciones externas usa Derecho privado; en relaciones internas con la Administración autonómica, usa Derecho administrativo.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    Objetivos: cumplir directrices de hemoterapia y tejidos; promover donación; distribuir sangre y tejidos a centros sanitarios; conseguir autosuficiencia; coordinar con otras administraciones; reducir exposición a sangre homóloga; crear registros únicos de donantes y excluidos; garantizar trazabilidad

  6. Artículo 6 — Funciones

    El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón coordina la red transfusional, gestiona donaciones, procesa componentes, controla calidad y hemovigilancia, y coordina la obtición, procesamiento y distribución de tejidos humanos.

  7. Artículo 7 — Órganos rectores

    Los órganos rectores son el Consejo de Dirección, su Presidente y el Director Gerente. Existe una Comisión Aragonesa de Hemoterapia. La dirección técnica la lideran un médico especialista en hematología y un profesional cualificado en tejidos.

  8. Artículo 8 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección, órgano colegiado, lo forman el Presidente, Vicepresidente, Director Gerente y cuatro vocales. El secretario asiste sin voto. Los miembros son nombrados por decreto del Gobierno de Aragón. El cese se produce por revocación, incompatibilidad, renuncia o fallecimiento.

  9. Artículo 9 — Competencias del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección dirige la entidad, coordina con otras administraciones, aprueba la planificación, estatutos, tarifas, presupuesto, cuentas, plantilla y retribuciones. También aprueba la memoria anual y adopta decisiones para cumplir sus fines.

  10. Artículo 10 — El Presidente del Consejo de Dirección

    El Consejero de Salud preside el Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos, ejerciendo funciones estatutarias o delegadas.

  11. Artículo 11 — El Vicepresidente del Consejo de Dirección

    Un Director General de Salud actúa como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  12. Artículo 12 — El Director Gerente

    El Director Gerente representa a la entidad, ejecuta acuerdos, gestiona recursos, contrata, autoriza pagos y eleva presupuestos al Consejo.

  13. Artículo 13 — Comisión Aragonesa de Hemoterapia

    La Comisión Aragonesa de Hemoterapia, con voz y voto, establece normas de calidad. Sus miembros son nombrados por 4 años por el departamento de Salud.

  14. Artículo 14 — Recursos

    Los recursos del Banco incluyen transferencias presupuestarias, ingresos por servicios, rentas del patrimonio, participación en sociedades, créditos, subvenciones y donaciones.

  15. Artículo 15 — Régimen económico-financiero

    El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón elabora su presupuesto anualmente. Los créditos son limitativos. Los remanentes de tesorería se destinan al siguiente ejercicio. No puede prestar avales ni endeudarse fuera de los límites presupuestarios.

  16. Artículo 16 — Gestión presupuestaria

    El Director Gerente autoriza gastos plurianuales, imputaciones de ejercicios anteriores, generación de crédito por donaciones y transferencias de créditos entre capítulos.

  17. Artículo 17 — Gestión financiera

    El Director Gerente abre cuentas bancarias con autorización del Consejero de Hacienda. En ellas se unifican todos los recursos financieros de la entidad.

  18. Artículo 18 — Patrimonio

    El patrimonio pertenece a Aragón y se rige por la Ley de Patrimonio. Los bienes adscritos no se incorporan al patrimonio pero los gestiona la entidad libremente.

  19. Artículo 19 — Personal

    El personal incluye directivos y no directivo. Los directivos tienen relación laboral especial de alta dirección. El no directivo se contrata por oferta pública. Las retribuciones se fijan por el Gobierno de Aragón o se homologan a la Administración.

  20. Artículo 20 — Contratación

    Los contratos de la entidad se rigen por la normativa de contratos del sector público, teniendo la entidad consideración de Administración Pública y naturaleza de contratos administrativos. Suscribirá convenios con la Administración de Aragón para cumplir los objetivos del artículo 5.

  21. Artículo 21 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de proyectos de obras para instalación, ampliación o mejora de servicios lleva implícita la declaración de utilidad pública para expropiación. La entidad es beneficiaria de las expropiaciones forzosas realizadas por las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria.

  22. Disposición adicional primera — Dotación inicial

    Los recursos económicos y financieros de la entidad para el año 2005 se encuentran recogidos en las dotaciones del presupuesto del Departamento de Salud y Consumo para dicho ejercicio.

  23. Disposición adicional segunda — Habilitación

    Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar modificaciones y consolidaciones presupuestarias necesarias.

  24. Disposición adicional tercera — Adscripción del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

    El personal de la entidad Banco de Sangre y Tejidos mantiene derechos de antigüedad, categoría y promoción. Funcionarios se rigen por normativa aragonesa; laborales por convenio de la Diputación General de Aragón; estatutarios por la Ley 55/2003.

  25. Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón se constituye en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  26. Disposición adicional quinta — Autorizaciones

    El Banco de Sangre y Tejidos obtiene y renueva autorizaciones según el Real Decreto 1945/1985 y el Real Decreto 411/1996, o sus sustitutos.

  27. Disposición transitoria primera — Sucesión de persona jurídica empleadora

    Si desaparece el Banco de Sangre, los empleados adscritos se incorporan a la Administración de Aragón sin interrupción, manteniendo categoría, retribución, localidad y antigüedad.

  28. Disposición transitoria segunda — Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón

    El Banco de Sangre se subroga en los contratos, derechos y obligaciones vigentes de la Diputación General de Aragón y sus organismos públicos relacionados con sus servicios.

  29. Disposición transitoria tercera — Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón

    Los servicios de transfusión hospitalarios continúan funcionando hasta la puesta en marcha gradual del Centro Comunitario de Transfusión y la Red Transfusional de Aragón.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad

    Se deroga el Decreto 117/1988 sobre el Centro de Transfusión de Sangre de Aragón y otras disposiciones contrarias a esta Ley.

  31. Disposición final primera — Estatutos de la entidad

    El Consejo de Dirección eleva los estatutos del Banco de Sangre y Tejidos al Gobierno de Aragón para su aprobación en 6 meses.

  32. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias y medidas de desarrollo de esta Ley.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 59, de 18 de mayo de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 35.1.40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre BOE-A-1985-22028
  • Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre BOE-A-1993-27728

Leyes que la modifican

  • el art. 20, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • el art. 6.4, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 7.2 y 13, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
banco de sangre Aragóndonación de plasmadonación de órganosdonantes de méduladonar sangredonar tejidossalud pública Aragón