Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: D 2/2001, D 2/01Esta ley regula cómo funciona la administración de Aragón y qué derechos tienes si el gobierno te causa algún daño o perjuicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5332Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-13043Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2729Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2227Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-17781Ver qué cambió →
- 20 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-90002
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
Establece las normas básicas sobre cómo se organiza y funciona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
Artículo 2 — Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración
La Administración aragonesa debe actuar siempre respetando la ley, con objetividad y garantizando la buena fe y la confianza legítima en su relación con los ciudadanos.
Artículo 3 — Potestades y prerrogativas
Define los poderes de la Administración aragonesa, como la capacidad de ejecutar sus propios actos, imponer sanciones o realizar expropiaciones conforme a la ley.
Artículo 4 — Principios de organización
Establece que la Administración debe organizarse de forma clara, sencilla y eficiente, buscando siempre el mejor uso de los recursos públicos.
Artículo 5 — Principios de funcionamiento
Define los principios de actuación de la Administración, destacando la eficacia, la gestión por objetivos y la agilización de los trámites administrativos para los ciudadanos.
Artículo 7 — División funcional y gestión territorial
Explica cómo se organiza el Gobierno de Aragón, dividiéndose en departamentos especializados y delegaciones territoriales para gestionar los servicios en las provincias y comarcas.
Artículo 8 — Órganos superiores y órganos directivos
Define quiénes son los máximos responsables de la administración autonómica: los Consejeros como órganos superiores y los directivos (Viceconsejeros, Secretarios y Directores Generales) que dependen de ellos.
Artículo 9 — Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón
Establece la figura de los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, quienes actúan como representantes del Gobierno en el territorio con rango de Director General.
Artículo 13 — Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma
Informa sobre la existencia de organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas dependientes del Gobierno de Aragón, creadas para gestionar servicios públicos de forma más eficiente.
Artículo 14 — Los Departamentos
Indica que el Gobierno de Aragón se divide en Departamentos según las áreas de actividad (como salud, educación, etc.) y que el Presidente es quien decide cómo se agrupan o modifican.
Artículo 21 — Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón
Los Delegados Territoriales son los representantes del Gobierno de Aragón en cada provincia, encargados de coordinar y supervisar los servicios públicos autonómicos en ese territorio.
Artículo 23 — Los Servicios Provinciales
Los Servicios Provinciales son las oficinas administrativas de mayor rango de cada departamento del Gobierno de Aragón en cada provincia, dirigidas por un Director de Servicio Provincial.
Artículo 32 — Irrenunciabilidad de la competencia
Establece que las funciones y responsabilidades asignadas a cada organismo público son obligatorias y no pueden ser rechazadas, garantizando que siempre haya un responsable claro para cada trámite administrativo.
Artículo 33 — Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
Regula cómo los jefes de la Administración dan instrucciones internas para organizar el trabajo, permitiendo que estas normas se hagan públicas cuando sea necesario para que los ciudadanos conozcan cómo funciona el servicio.
Artículo 35 — Régimen jurídico de la delegación
Indica que cuando una autoridad delega sus funciones en otra, debe hacerlo público en el Boletín Oficial de Aragón para que los ciudadanos sepan quién es el responsable de tomar cada decisión.
Artículo 43 — Principios de colaboración, auxilio y mutua información
Establece que los distintos departamentos y organismos del Gobierno de Aragón deben colaborar entre sí y compartir información para que los trámites y servicios funcionen correctamente y sean más ágiles para el ciudadano.
Artículo 44 — El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma
Obliga a los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón a trabajar de forma coordinada, asegurando que sus actuaciones no se estorben entre sí y que el servicio público sea coherente y eficaz.
Artículo 45 — Programación de la gestión administrativa
La Administración debe planificar sus objetivos y actividades mediante programas anuales o plurianuales, definiendo qué se quiere conseguir, cómo se hará y quién es el responsable, para mejorar la gestión de los recursos públicos.
Artículo 49 — Realización efectiva del principio de publicidad
La Administración debe actuar de forma pública y transparente para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, protegiendo siempre la intimidad personal cuando sea necesario.
Artículo 50 — Información a los ciudadanos
La Administración tiene la obligación de informar a los ciudadanos sobre cómo funciona, qué servicios ofrece y cómo realizar los trámites administrativos de forma clara y accesible.
Artículo 51 — Errores en la presentación de escritos ante la Administración
Si presentas una solicitud en la oficina equivocada, la Administración tiene la obligación de enviarla al departamento correcto y avisarte de que lo ha hecho, para que tu trámite no se pierda.
Artículo 52 — Derecho de acceso a la información pública
Tienes derecho a consultar la información pública, archivos y registros de la Administración, conforme a las leyes de transparencia vigentes.
Artículo 54 — Actos que ponen fin a la vía administrativa
Define qué decisiones de la Administración son definitivas, lo que significa que, tras ellas, ya no cabe recurso administrativo y solo queda acudir a los tribunales de justicia.
Artículo 56 — Revocación de actos administrativos
La Administración autonómica puede anular actos que te perjudiquen, siempre que no sea ilegal o contrario al interés público.
Artículo 57 — Errores materiales o aritméticos
Si la Administración comete un error de cálculo o de escritura en un documento oficial, puede corregirlo en cualquier momento, avisándote si te afecta.
Artículo 58 — Recursos de alzada y de reposición
Si no estás de acuerdo con una decisión administrativa, puedes presentar recursos (alzada o reposición) para solicitar su revisión.
Artículo 59 — Recurso de revisión
Existe un recurso extraordinario para revisar decisiones administrativas que ya son firmes, siempre que se cumplan condiciones legales específicas.
Artículo 60 — Reclamaciones administrativas previas
Antes de acudir a los tribunales por temas civiles o laborales contra la Administración, debes presentar una reclamación administrativa previa ante el órgano correspondiente.
Artículo 61 — Reclamaciones económico-administrativas
Las reclamaciones sobre impuestos propios de Aragón siguen sus propias normas legales específicas.
Artículo 62 — Criterios generales
En ciertos casos, la ley puede sustituir los recursos administrativos habituales por reclamaciones ante comisiones independientes.
Artículo 63 — Notificaciones específicas
Si el sistema de recursos ha sido sustituido por una comisión, la Administración tiene la obligación de informarte expresamente en la notificación.
Artículo 65 — Principios generales
Si los servicios públicos te causan un daño en tus bienes o derechos, tienes derecho a reclamar una indemnización a la Administración autonómica.
Artículo 66 — Definición
Define qué son los organismos públicos: entidades creadas por la Comunidad Autónoma para gestionar servicios de interés social o económico con personalidad jurídica propia.
Artículo 67 — Clasificación y adscripción
Establece que los organismos públicos se dividen en organismos autónomos y entidades de Derecho público, y que todos dependen de un Departamento del Gobierno de Aragón.
Artículo 70 — Régimen jurídico
Confirma que los organismos públicos actúan como Administración Pública y que sus decisiones y actos están sujetos a las leyes administrativas, garantizando así tus derechos ante ellos.
Artículo 72 — Definición
Explica que los organismos autónomos son entidades creadas para gestionar servicios públicos específicos, actividades económicas o bienes de la Comunidad Autónoma de forma descentralizada.
Artículo 74 — Régimen de personal
Aclara que los organismos autónomos no tienen su propio cuerpo de funcionarios, sino que utilizan personal adscrito por la Comunidad Autónoma para su funcionamiento.
Artículo 75 — Régimen patrimonial
Establece que los organismos autónomos pueden gestionar sus propios bienes y utilizar bienes de la Comunidad Autónoma para cumplir con sus objetivos.
Artículo 79 — Definición
Define qué son las entidades de Derecho público: organismos que, aunque son públicos, deben seguir las normas del derecho privado en sus actividades.
Artículo 80 — Régimen jurídico
Establece que las entidades de Derecho público actúan bajo las normas del derecho privado, salvo excepciones legales específicas.
Artículo 81 — Régimen de personal
Explica que el personal de las entidades de Derecho público puede ser tanto funcionario como laboral, dependiendo de su normativa específica.
Artículo 82 — Régimen de contratación
Indica que las entidades de Derecho público siguen las normas de contratación pública cuando la ley lo exige, y en otros casos se rigen por el derecho privado respetando principios de transparencia.
Artículo 83 — Definición
Define como empresas de la Comunidad Autónoma a aquellas sociedades mercantiles donde el Gobierno de Aragón tiene una participación mayoritaria.
Artículo 85 — Régimen jurídico
Establece que las empresas públicas de la Comunidad Autónoma funcionan bajo las normas del derecho privado, además de las reglas específicas de Hacienda y Patrimonio.
Artículo 87 — Régimen de personal
El personal no directivo de las empresas públicas de Aragón debe ser seleccionado mediante convocatorias públicas basadas en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 90 — Régimen de contabilidad pública y de control
Las empresas públicas aragonesas están sujetas a contabilidad pública y auditorías para garantizar que cumplen sus objetivos de manera eficaz.
Artículo 91 — Régimen de contratación
Las empresas públicas deben seguir principios de transparencia y legalidad al contratar, respetando la normativa básica de contratos del sector público.
Disposición adicional cuarta — El Archivo de la Administración
El Archivo de la Administración de Aragón conserva documentos públicos y garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a ellos según la normativa vigente.
Disposición adicional quinta — El «Boletín Oficial de Aragón»
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) es el diario oficial donde se publican las normas y actos de la Comunidad Autónoma para que sean conocidos por todos los ciudadanos.
Disposición adicional séptima — Adecuación de competencias sancionadoras
Establece qué cargos administrativos tienen la autoridad para imponer sanciones, delegando ciertas competencias en los Directores de Servicio Provincial.
Disposición adicional octava — Fundaciones privadas de iniciativa pública
Permite que la Administración aragonesa cree o participe en fundaciones para cumplir sus objetivos, siempre que no se utilicen para gestionar servicios públicos que requieran otro tipo de gestión.
Disposición adicional duodécima — Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones
Define qué registros oficiales son válidos para contar los plazos legales cuando un ciudadano espera recibir una notificación de la Administración.
Disposición adicional decimotercera — Encargos de ejecución a empresas públicas
Permite que las empresas públicas propiedad de la Comunidad Autónoma realicen trabajos o gestiones encomendadas por los departamentos del Gobierno de Aragón.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley del Presidente y del Gobierno, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio BOA-d-2001-90001
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 11/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1452
- la disposición final 1 de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2591
Leyes que la modifican
- los arts. 14.3, 15.1 y SE SUPRIME el art 16.3 y la disposición transitoria 1.2, por Ley 20/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-17781
- el art. 59.1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 81, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
- la disposición adicional 13, por Ley 5/2010, de 24 de junio BOE-A-2010-13043
- el art. 52, por Ley 8/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5332
- los arts. 24.4, 81 y 87.3, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- la disposición adicional 9, por Ley 3/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-10673
- con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
- el art. 81.2, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
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