Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
También conocida como: L 2/2022, L 2/22Esta ley crea un fondo para cubrir la responsabilidad civil de los empleados públicos de Cataluña cuando actúan en el ejercicio de sus funciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-13535Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2022Versión original BOE-A-2022-4209
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2022, de 3 de marzo, regula el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2 — Finalidad del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
El FCRCAT cubre obligaciones legales de la Generalidad por riesgos no asegurados, afectando a personas en el ámbito subjetivo de la ley por daños patrimoniales en procedimientos.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación subjetivo
La ley incluye a personal de la Generalidad y su sector público, altos cargos y miembros del Gobierno, actuales o anteriores, en su ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4 — Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
La dotación mínima inicial del fondo es de 10 millones de euros. Anualmente se aporta al menos lo liquidado el año anterior, con actualización.
Artículo 5 — Gestión del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
El Gobierno puede encargar la gestión del fondo a una entidad creada para ello, a una ya existente o asumirla directamente el departamento de hacienda.
Artículo 6 — Riesgos cubiertos
El Fondo cubre riesgos excluidos de seguros de la Generalidad: daños corporales/materiales, perjuicios económicos puros y responsabilidad civil profesional, mientras no haya sentencia firme.
Artículo 7 — Condiciones para solicitar la cobertura
Se solicita con modelo oficial y declaración responsable (sin sentencia firme ilícita, sin seguro vigente, sin acciones contra la persona). La verificación dura 10 días. La falsedad anula la cobertura.
Artículo 8 — Obligación de devolución
Si hay sentencia firme con responsabilidad, los beneficiarios deben devolver los importes, intereses y gastos. La Generalidad gestiona la recaudación. Se permite aplazamiento. Se suspende si hay recurso ante tribunales europeos o constitucionales.
Artículo 9 — Actuaciones para la dotación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
El departamento de hacienda dota el Fondo con los recursos necesarios. El control de estas operaciones es posterior, según el Decreto ley 46/2020.
Disposición transitoria primera — Gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña
El Instituto Catalán de Finanzas gestiona provisionalmente el Fondo Complementario de Riesgos hasta que el Gobierno constituya la entidad gestora, la encargue o lo asuma el departamento de hacienda.
Disposición transitoria segunda — Otorgamiento excepcional de la garantía
Si no se aplica el artículo 7.7 al entrar en vigor la ley, la entidad gestora puede otorgar garantías excepcionalmente por cualquier medio legal, sustituyéndolas luego conforme al artículo 7.7.
Disposición derogatoria — Derogación del Decreto ley 15/2021
Se deroga el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para desarrollar esta ley, incluyendo modificar los modelos de solicitud y declaración responsable mediante orden del titular de hacienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8620, de 7 de marzo de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 65 y 66 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-14039
- la disposición transitoria a la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90025
Leyes que la modifican
- la disposición final 1, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-13535
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