Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
También conocida como: D 4/2002, D 4/02Esta ley regula el Instituto Catalán de Finanzas, la entidad pública que ofrece préstamos y ayudas financieras a empresas, autónomos y emprendedores.
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- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-16713Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-90025
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Instituto Catalán de Finanzas tiene personalidad jurídica privada, autonomía plena y patrimonio propio. Puede adquirir bienes, contratar créditos y se rige por normativa de entidades de crédito y reguladores de la UE.
Artículo 3
El Instituto puede actuar principalmente para reforzar pymes e industria en Cataluña. Debe gestionarse garantizando su viabilidad económica.
Artículo 4
El Instituto Catalán de Finanzas puede usar instrumentos públicos y privados, firmar convenios y someter operaciones a derecho privado. Dispone libremente de sus bienes sin autorización previa.
Artículo 5
El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro que realiza actividades bancarias y de inversión en capital riesgo, sujeto a normativa de ayudas de estado. Su supervisión corresponde al departamento competente en economía y finanzas de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6
El Instituto Catalán de Finanzas dirige, coordina y controla la actividad de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalidad. Informa sobre proyectos de presupuestos, memorias, balances y condiciones de operaciones de estas entidades.
Artículo 6
El Instituto financia a personas físicas, autónomos, profesionales y jurídicas para fines lícitos, excepto promoción inmobiliaria (salvo vivienda protegida). Puede financiar actividades fuera de Cataluña si el beneficiario tiene domicilio social o actividad significativa allí. También puede constitu
Artículo 7
El Instituto Catalán de Finanzas representa a la Generalidad en cuestiones financieras y crediticias ante la Administración del Estado, el Banco de España, instituciones de crédito oficial y órganos equivalentes de la Unión Europea, según delegación del Gobierno o del Departamento de Economía y Fin
Artículo 8
El Instituto Catalán de Finanzas informa sobre el nombramiento de personas que representan a la Generalidad en entidades financieras públicas y privadas, salvo cuando esta representación corresponda a un Departamento o entidad determinada.
Artículo 9
El Instituto presta servicios de tesorería encomendados por el Gobierno. Puede conceder anticipos a la Generalidad por hasta un año, sin superar el 12% de los gastos anuales autorizados en los presupuestos.
Artículo 10
El Instituto gestiona emisiones de deuda pública de la Generalidad por delegación del Gobierno. El Gobierno puede solicitarle informes sobre la oportunidad y condiciones de estas emisiones, que no son vinculantes.
Artículo 11
El Instituto otorga créditos y avales a personas físicas, autónomos y jurídicas para inversiones, excluyendo promoción inmobiliaria (salvo vivienda protegida). Las actividades deben realizarse en Cataluña, aunque excepcionalmente fuera si el beneficiario tiene domicilio social en Cataluña.
Artículo 12
El Instituto desarrolla actividades financieras encomendadas por el Gobierno, toma participaciones en entidades (con autorización gubernamental y conocimiento parlamentario) y puede constituir sociedades mercantiles o de inversión para financiar empresas o participar en fondos.
Artículo 13
El Gobierno determina cuándo el Instituto emite informe previo a actos del Departamento de Economía y Finanzas sobre intermediarios financieros.
Artículo 16
Los órganos de gobierno son la Junta y el consejero delegado. La Junta puede crear comisiones, comités ejecutivos y de inversiones, debiendo constituir la mixta de auditoría y control y la de nombramientos y retribuciones.
Artículo 17
La Junta de Gobierno tiene entre 5 y 9 miembros (10 si el presidente es también consejero delegado), con mayoría de vocales independientes. El presidente representa a la entidad. Los miembros son nombrados por el Gobierno a propuesta del departamento de economía.
Artículo 18
La Junta de Gobierno aprueba presupuestos, contratos y operaciones; decide sobre derechos patrimoniales y acciones judiciales; da instrucciones de organización; conoce la gestión del consejero delegado y emite informes solicitados.
Artículo 20
La Junta de Gobierno puede crear comisiones ejecutivas o delegar facultades en cargos específicos. El consejero delegado coordina y rinde cuentas de estas delegaciones.
Artículo 21
Los acuerdos se consignan en acta firmada por el secretario y el presidente. El secretario, nombrado libremente, no vota. En su ausencia, lo sustituye quien designe el presidente.
Artículo 22
El Gobierno nombra al consejero delegado, quien dirige la ejecución de acuerdos, controla participaciones, gestiona personal y organiza la estructura interna del Instituto.
Artículo 25
Los cargos de presidente, consejero delegado y vocal están sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Generalidad y de entidades de crédito.
Artículo 26
El Consejo Asesor tiene 15 vocales: 10 electivos (5 nombrados por el Gobierno y 5 por el Parlamento) y 5 por razón del cargo. Los parlamentarios duran 5 años no renovables. Las vacantes se cubren con el mandato restante.
Artículo 27
El Consejo Asesor informa sobre las líneas generales del Instituto. Emite informes sobre resultados, propone objetivos económicos al Gobierno y la Junta de Gobierno, e informa sobre presupuestos, cuentas y aplicación de resultados.
Artículo 31
Los recursos del Instituto incluyen dotaciones del Parlamento y la Generalidad, su patrimonio, excedentes, emisiones de títulos, aportaciones de otras instituciones, depósitos y otros recursos aprobados por el Gobierno.
Artículo 32
El Instituto rinde cuentas con normas de entidades de crédito. La Junta de Gobierno eleva anualmente la memoria y cuentas al Gobierno. Presenta al Parlamento, en el primer semestre, información agregada del ejercicio anterior sobre préstamos y aval.
Artículo 33
El ICCA otorga créditos y avales para inversiones agroalimentarias, comercialización, actividades rurales y capital circulante. También suscribe convenios con cooperativas agrarias con sección de crédito.
Artículo 34
El director del ICCA es nombrado por el consejero delegado con conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria. Dirige la gestión bajo directrices del Instituto y asiste a la Comisión sin voto.
Artículo 35
La Comisión de Financiación Agroalimentaria está formada por el presidente, representantes de economía, agricultura, cooperativas y federación. La Junta de Gobierno nombra a los miembros. El presidente tiene voto de calidad.
Artículo 36
El Consejo Consultivo asesora en crédito agroalimentario. Está formado por representantes de la Comisión, departamentos y entidades agrarias. El Gobierno nombra a sus miembros y emite informes y propuestas.
Disposición adicional primera
El Instituto está obligado por la legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, respetando el deber de reserva de información propio de las entidades de crédito.
Disposición adicional segunda
Las deudas del Instituto para captar fondos cuentan con la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa de la Generalidad ante terceros.
Disposición adicional tercera — Ejecución de los instrumentos financieros del programa Feder
El Instituto ejecuta instrumentos financieros de programas de la UE mediante encargo de gestión del Gobierno. Para el programa Feder 2014-2020, se le habilita para asegurar su buena gestión conforme al Reglamento (UE) 1303/2013.
Disposición adicional cuarta — Política remunerativa
El Gobierno aprueba la política remunerativa de los órganos de gobierno del Instituto a propuesta de su Junta. Las sociedades filiales siguen el mismo régimen, salvo requisitos específicos de estabilidad presupuestaria.
Disposición transitoria
El Instituto Catalán de Finanzas gestiona provisionalmente el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña hasta que el Gobierno constituya la entidad gestora, la encargue a otra entidad o lo asuma el departamento de hacienda.
Disposición final — Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido
El Gobierno tiene un año para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, sustituyendo el actual. La autorización incluye regularizar, aclarar y armonizar el contenido.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1985, de 14 de enero BOE-A-1985-2522
- la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 17, 22 y 26 por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- determinados preceptos, SE MODIFICAN los arts. 1, 4, 11, 12, 16, 17, 20 a 22, 25 a 27, 31 y SE AÑADEN el capítulo 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 11.2 y SE MODIFICA el art. 22.1, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- con los efectos indicados, los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7 y la disposición adicional 1, y SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y 25, por Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre BOE-A-2014-968
- los arts. 11 a 13, 22.2.d) y e), 31.2 y capítulo IV y SE MODIFICA los arts. 1 a 6, 16, 17, 25 y 32, por Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-10233
- el art. 5.1, por Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-2219
- los arts. 21 y 32 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 17.2 y 25, disposiciones adicionales 1 y 4; y SE AÑADE la disposición final única, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-13535
- la disposición transitoria, por Ley 2/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4209
- la disposición final original y SE MODIFICA los art. 4.3, 31.1 y la disposición adicional 3, y final , del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- la derogación, con los efectos indicados, de los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7, la disposición adicional 1 y la modificación de los arts. 1 a 3 y 25, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre, por Resolución 478/X, de 13 de enero DOGC-f-2014-90536
- del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio, en DOGC num. 6926 de 3 de agosto de 2015 DOGC-f-2015-90523
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