Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
También conocida como: D 1/2022, D 1/22Esta ley regula el Instituto Catalán de Finanzas, la entidad pública que ofrece préstamos, avales y ayudas para empresas y autónomos en Cataluña.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se publica a continuación.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto legislativo 4/2002, el Decreto-ley 2/2015, y diversos artículos de las Leyes 7/2004, 7/2011, 5/2012, 5/2017, 5/2020, 2/2021 y 2/2022 relacionados con el Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición final
El Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1 — Naturaleza y normativa aplicable
El Instituto Catalán de Finanzas es entidad jurídica privada con autonomía plena. Se rige por normativa básica y de la UE para entidades de crédito, con patrimonio y tesorería propios.
Artículo 2 — Patrimonio
El Instituto puede, con independencia y sin autorización previa, adquirir, poseer, permutar, gravar o enajenar bienes, concertar créditos y contratos. Dispone libremente de sus bienes inmuebles y muebles.
Artículo 3 — Criterios de actuación
El Instituto Catalán de Finanzas debe regirse por criterios de mercado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 — Objetivos de financiación
La actuación del Instituto puede ir dirigida principalmente a reforzar las pymes y la actividad industrial en Cataluña. Debe gestionarse garantizando su viabilidad económica.
Artículo 5 — Actuaciones concertadas y operaciones de derecho privado
Para cumplir sus funciones, el Instituto puede usar instrumentos de derecho público y privado, firmar convenios con administraciones y entidades públicas o privadas. Sus operaciones con personas físicas y jurídicas se rigen por el derecho privado.
Artículo 6 — Modalidades de inversión y gestión directa e indirecta
El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro que realiza actividades bancarias e inversión en capital riesgo, supervisada por el departamento de economía. Puede desarrollar actividades indirectamente mediante participaciones en otras entidades.
Artículo 7 — Reglas especiales de gestión y de las participadas
El Gobierno aprueba la política de remuneraciones de la Junta de Gobierno. La ley de presupuestos determina las normas de personal aplicables. Las filiales siguen el mismo régimen jurídico, salvo requisitos específicos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 8 — Funciones a desarrollar y limitaciones
Financia personas físicas y jurídicas, excepto promoción inmobiliaria residencial (salvo vivienda protegida, cooperativa o social complementaria). Debe haber domicilio o actividad significativa en Cataluña. Puede gestionar fondos europeos y conceder hipotecas para vivienda protegida.
Artículo 9 — Órganos necesarios y opcionales
Los órganos de gobierno son la Junta de Gobierno y el Consejero Delegado. La Junta puede crear comisiones y comités ejecutivos. Debe constituir obligatoriamente la comisión mixta de auditoría y control y la de nombramientos y retribuciones.
Artículo 10 — La Junta de Gobierno y el presidente o presidenta
Junta de Gobierno: presidente, consejero delegado y 5-9 vocales (mayoría independientes). Nombrados por Gobierno. Asisten con voz pero sin voto miembros comisiones. Presidente representa a la entidad.
Artículo 11 — Competencias de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno remite presupuestos y cuentas al Gobierno, aprueba contratos, decide sobre derechos patrimoniales, da instrucciones de organización, vigila al consejero delegado y emite informes solicitados.
Artículo 12 — Facultades del Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta de la Junta convoca y preside las reuniones, tiene voto de calidad e iniciativa en las cuestiones a tratar.
Artículo 13 — Órganos delegados
La Junta puede crear comisiones ejecutivas y delegar competencias en ellas, direcciones o comités. El Consejero Delegado depende de la Junta, coordina la ejecución de acuerdos y rinde cuentas de las funciones delegadas.
Artículo 14 — Actos de los acuerdos y secretaría
Los acuerdos se consignan en acta firmada por el Secretario y el Presidente. El Secretario es nombrado libremente por la Junta sin voto. En su ausencia, el Presidente designa sustituto.
Artículo 15 — El Consejero Delegado o Consejera Delegada y sus funciones
El Consejero Delegado es nombrado por el Gobierno, representa al Instituto y dirige la ejecución de acuerdos, personal, organización interna y contrataciones, coordinando las funciones delegadas.
Artículo 16 — Régimen de incompatibilidades
Los cargos de Presidente, Consejero Delegado y vocal dominical de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Generalitat y a la normativa para órganos de administración de entidades de crédito.
Artículo 17 — Transparencia y buen gobierno
El Instituto Catalán de Finanzas está obligado por la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando el deber de reserva de información de las entidades de crédito.
Artículo 18 — Recursos económicos para ejecutar sus funciones
Recursos del Instituto: dotación del Parlament, presupuesto Generalitat, patrimonio, rentas, excedentes, títulos renta fija, aportaciones externas, depósitos y otros recursos gubernamentales.
Artículo 19 — Formulación y aprobación de las cuentas anuales. Garantía de sus deudas y rendición de cuentas
Cuentas anuales según normas entidades crédito. Junta las aprueba Gobierno. Deudas con garantía explícita e irrevocable de la Generalitat. Rendición de cuentas al Parlamento en primer semestre.
Disposición transitoria
El Instituto Catalán de Finanzas ejecuta los instrumentos financieros de los programas FEDER 2014-2020 y 2021-2027, asegurando su buena gestión mediante medidas oportunas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en DOGC núm 8719 de 28 de julio de 2022
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 61, las disposiciones adicional 6.2 quater y derogatoria 1.f de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 73 y disposición derogatoria 2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- el Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-10233
- la disposición adicional 2 del Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-2219
- el art. 189 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 123 de la Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- la disposición final 1 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4209
- el art. 56 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90025
Leyes que la modifican
- el art. 8.2 y la disposición transitoria, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- el art. 8, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
- los arts. 7, 11, 13 y 15, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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