Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya
También conocida como: RDL 16/2021, RDL 16/21Esta norma regula cómo se organizan y gestionan los juegos de lotería y apuestas que dependen directamente de la Generalitat de Catalunya.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización y gestión del juego de lotería
Loteries de Catalunya, SAU organiza y gestiona el juego de lotería para la Generalitat, destinando ingresos a inversiones y cohesión social.
Artículo 2 — Loteries de Catalunya, SAU. Régimen jurídico y capital social
Loteries de Catalunya, SAU es una sociedad anónima unipersonal de la Generalitat. Sus ingresos se rigen por un contrato programa con la Administración.
Artículo 3 — Gestión de los ingresos públicos de la Administración de la Generalitat
Los ingresos de Loteries de Catalunya son públicos. La recaudación puede ser por apremio. Los fondos no destinados a premios o gestión financian inversiones sociales según el art. 6.
Artículo 4 — Fondo de premios
Loteries de Catalunya, SAU administra un fondo de premios destinado al pago de los premios de los juegos de loterías que organiza y gestiona.
Artículo 5 — Fondo de reserva para la mejora de premios
Loteries de Catalunya, SAU puede crear un fondo de reserva para mejorar premios con premios no adjudicados. El Consejo de Administración decide los traspasos y posibles reintegros.
Artículo 6 — Fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social
Se crea el fondo de loterías para prosperidad y cohesión social. El Gobierno establece criterios y puede crear un órgano colegiado. Anualmente se acuerdan las inversiones financiadas.
Artículo 7 — Actividad de comercialización y distribución del juego de lotería
Loteries de Catalunya, SAU gestiona la venta. Los contratos con la red comercial son privados. El Consejo fija las comisiones. Los contratos deben garantizar transparencia y no discriminación.
Artículo 8 — Atribución excepcional de competencias administrativas relativas a la gestión de títulos de autorización para la comercialización de la red comercial a Loteries de Catalunya, SAU
Se atribuye excepcionalmente a Loteries de Catalunya, SAU la gestión de títulos de autorización. El personal de la sociedad ejerce las competencias, excepto las sancionadoras.
Disposición adicional — Referencias normativas a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus órganos de gobierno
Las referencias a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas se entienden hechas a Loteries de Catalunya, SAU. Las referencias a sus órganos de gobierno se entienden hechas al Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU.
Disposición transitoria primera — Derechos de los sujetos que integran la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y régimen jurídico de aplicación en las autorizaciones que queden vigentes
Los titulares de autorizaciones de venta pueden seguir comercializando hasta defunción, jubilación, renuncia o cese. Pueden solicitar el régimen de vinculación en dos años. Las autorizaciones vigentes se rigen por el Decreto 339/2011.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento
Los juegos en funcionamiento (Trio, Loto Express, Supertoc, Lotto 6/49, lotería pasiva, Loto Ràpid, colectiva) se rigen por sus reglamentos específicos. Su modificación requiere autorización administrativa y derogación del reglamento afectado.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio del régimen económico de Loteries de Catalunya, SAU
La Entidad Autónoma mantiene la actividad hasta el 30 de septiembre de 2021 para pagos y gestión. Los ingresos se calculan con criterios anteriores. El sistema contable se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición derogatoria
Se derogan: Ley 5/1986, Decreto 108/2012, artículos 9-23 del Reglamento de comercialización (Decreto 339/2011), y apartados del Decreto 116/220. También se derogan reglamentos específicos de juegos al adoptar la resolución de autorización.
Disposición final primera — Rango normativo de determinados preceptos
Las disposiciones de naturaleza reglamentaria modificadas por este Decreto-ley mantienen el rango normativo de decreto a todos los efectos.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Se modifica el artículo 5 de la Ley 15/1984, del juego. Se redacta el apartado 1 y se añaden los apartados 3, 4, 5 y 7 al mismo artículo.
Disposición final tercera — Modificación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo
Se modifica el artículo 5.1 del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo.
Disposición final cuarta — Modificación del Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva.
Disposición final quinta — Habilitaciones
Se habilita al departamento competente para aprobar un nuevo reglamento general de la lotería. Se faculta a la presidencia de Loteries de Catalunya, SAU para impulsar la implantación del Decreto-ley.
Disposición final sexta
El Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, sobre el juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8458, de 15 de julio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9840
- la Ley 5/1986, de 17 de abril BOE-A-1986-14177
- el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- por Resolución 68/XIV, de 29 de julio DOGC-f-2021-90308
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